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Deliverys en la mira: ¿Se cumple la ordenanza vigente?

Durante las últimas semanas ocurrieron varios accidentes que tienen como protagonistas moto-delivery y los vecinos se preguntan si se realizan los controles pertinentes, si utilizan las medidas de seguridad y por otro lado, si existe el famoso registro único donde están asentados todos los repartidores.

La ordenanza 8700 fue sancionada el 25 de agosto de 2010, debido al incremento de la cantidad de servicios por medio del sistema de entrega a domicilio existentes en Alta Gracia en aquel año.

El Concejo Deliberante consideró en aquel entonces que «es de permanente preocupación del Gobierno de la Ciudad la Seguridad Vial y Ciudadana, por las graves consecuencias y secuelas que se producen en accidentes
en la vía pública de conductores de motocicletas y ciclomotores; que el servicio es realizado en motovehículos, conducidos por sus propietarios o por conductores contratados por empresas y/o comercios de la ciudad que utilizan este sistema para realizar sus ventas; que al haberse incrementado sensiblemente dicha modalidad,
en empresas y/o comercios, cualquiera sea su rubro, utilizando motovehículos de todas las cilindradas, se hace necesario ordenar y controlar el uso de esta metodología, a los fines de evitar consecuencias irreparables».

El resto de los considerandos dice: «Que la necesidad de trabajar lleva a vecinos de nuestra ciudad -en su mayoría jóvenes-, a realizar este tipo de tareas, sin ningún tipo de protección y control, bajo la supervisión a criterio de la empresa y/o comercio que lo contrató; que los denominados moto-delivery circulan principalmente
en horarios nocturnos, sin casco ni las mínimas medidas de seguridad -luces comunes y de giro, frenos, espejos
retrovisores-; que por todo lo antes dicho, se hace necesaria la creación de un marco legal adecuado para facilitar los controles y así resguardar la seguridad de los prestadores de este tipo de servicios y de los vecinos en general».

Suena como si no hubieran pasado los años, los considerandos siguen vigentes. La diferencia es que se incrementaron los vehículos que hacen repartos-no sólo motos- y que la pandemia y sus restricciones los tuvo como protagonistas, ya que muchos comercios y/o emprendedores debieron utilizar el servicio para hacer llegar sus productos a los compradores.

La misma estipula la creación de un Registro Único de Motovehículos (R.U.M.) de todas las cilindradas, que presten el tipo de servicio, ya sea comercios y/o empresas, cualquiera sea su rubro, debiendo constar el mismo con el nombre de fantasía del comercio y/o empresa que lo preste, los datos de su titular y los datos de los propietarios de los motovehículos -Apellido y Nombre, DNI, Domicilio, Nº de Licencia de Conducir-. Además estableció que la Secretaría General y de Coordinación Administrativa, por medio del Área de Inspectoría (Inspección General) o quien la reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación y control de
la presente normativa.

La ordenanza plantea también que los comercios y/o empresas que presten este tipo de servicio, deben cumplimentar con los siguientes requisitos para lograr la habilitación y/o la ampliación de rubro:
a) Identificación del comercio y/o empresa: Nombre o Razón Social.-.
b) Listado de motovehículos afectados al servicio con dominio, marca, modelo y pólizas de seguros que
correspondan.
c) Poseer espacio adecuado para el estacionamiento y/o permanencia transitoria de todas las unidades, sin
generar molestias a terceros.
d) En caso de estar ya en funcionamiento, la documentación que acredite su inscripción en la
actividad que desarrolla.
e) Listado de los Conductores Autorizados para prestar el servicio con su correspondiente Número de
Licencia para Conducir, acreditación de propiedad del vehículo o autorización del titular para su
uso, el que deberá ser actualizado ante la Autoridad de Aplicación al momento de ser modificado.
f) Uso obligatorio de Chaleco Reflectante de color amarillo de los conductores de Motovehículos, los
que deberán tener en lugar visible la identificación del comercio y/o empresa a la que pertenece, ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la circulación y el tránsito en la vía pública.-

Desde RESUMEN consultamos a la ex-concejal Ana Pochetino sobre el tema, sobre cómo se armó la ordenanza:  «Ante la necesidad de darle un marco legal a los delivery y en su momento se trabajó con los tres bloques, porque así lo hicimos los cuatro años con todas las ordenanzas y se aprobó por unanimidad. La misma fue publicada en el Boletín Oficial por lo tanto está en vigencia. Escuché a Urreta que dijo que no está reglamentada pero… si él considera que debe ser reglamentada, lo pudo haber hecho él cuando fue concejal o ahora como Secretario. Hace unos días hablé con el Concejal Ortíz para ver si se le podía modificar o agregar algo y él sostuvo que estaba muy completa. Sólo hay que hacerla cumplir». Pochetino también contó que en un principio los trabajadores se enojaron con la normativa, que sólo tiene como fin darle un marco legal a su tarea.

El año pasado, más precisamente el 3 de junio, el Bloque Alta Gracia CRECE solicitó junto al resto de los concejales, un informe sobre la situación de los deliverys.

«Vemos que en esta época de pandemia se ha incrementado el servicio de delivery,  dada la necesidad de que la gente no puede salir de sus casas, entonces los comercios se ven obligados a prestar este servicio para llegar a los vecinos. Y bueno, ante este panorama nos remitimos a la Ordenanza 8.700 que es la que habla de deliverys y comprobamos que solo habla de motos. Hoy también se esta proveyendo en bicicletas, camionetas, remises y demás, entonces evidentemente es una ordenanza que hay que modificarla«. La concejala explicó también que querían saber si existe el Registro único y en aquel momento, en especial, justamente porque eran uno de los sectores más expuestos al contagio del coronavirus. Desde esta redacción preguntamos a los actuales concejales de ambos bloques si recibieron respuestas y ninguno respondió.

Con respecto a los controles que se llevan a cabo en la ciudad, el Secretario General de Transporte y Ambiente, Roberto Urreta, afirmó en el aire de FM 88.9 que sólo se les pide a los que hacen este servicio, carnet de conducir y casco, ya que la ordenanza nunca fue reglamentada. «Hay una gran cantidad de deliverys que circulan a gran velocidad para hacer sus entregas a tiempo (…) Nunca se puso en funcionamiento el tema de deliverys con respecto al uso de chalecos reflectores. Nosotros sólo hacemos control vehicular. Tenemos un montón de trabajo que se realiza de forma no reglamentada. El delivery trabaja en negro sin seguridad ni derechos. Deben empezar a acelerar leyes para ubicar este tipo de actividad”.

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Accidentes fatales

El martes 21 de septiembre pasado, falleció Bárbara López, reconocida delivery de la ciudad, quien trabajaba todo el día encima de su moto y colisionó contra una camioneta en la esquina de Alem y Franchini. La joven de 23 años fue despedida por cientos de trabajadores del volante, tanto de servicios de delivery como taxistas y remiseros.

En la madrugada del 17 de mayo del 2020, cuando se abrían algunas de las restricciones, como por ejemplo las caminatas a 500 metros de las viviendas, ocurrió un siniestro vial sobre Ruta C-45, a la altura de la Rotonda Camiares: colisionaron dos motocicletas. Ambos conductores habían quedado inconscientes en el lugar.

Horas después, fallecía uno de los motociclistas, de 59 años, oriundo de Anisacate, en el Hospital Tránsito Cáceres de Allende de la ciudad de Córdoba. El cadete que viajaba en el otro motovehículo, permaneció internado en grave estado durante un mes y luego también murió.

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