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La Justicia determinó que el párroco Marcelo Siderides es inocente

Fue sobreseído por la Justicia el cura párroco Marcelo Siderides en la causa que lo relaciona con la remoción de los pisos de la iglesia de La Merced.

La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Córdoba, quien resolvió dejar fuera al sacerdote de las responsabilidad que supuestamente le cabía en ese hecho, del mismo modo que a los arquitectos Melina Malandrino, Pedro Cufre y Juan Pablo Orozco que llevaron adelante las obras.

Todos habían sido procesados en agosto de 2016 por el juez Ricardo Bustos Fierro quien los consideró responsables de un «daño arqueológico irreparable” en el interior del templo.

A pesar de la dureza de las imputaciones, la Jueza de Cámara Graciela Montesi expresó que el proceso de investigación muestra «la falta de intención dolosa en la prosecución del resultado alcanzado».

Los argumentos

Entre los manifiestos, Montesi manifiesta que «el acontecimiento sucedido, y en particular por el referido resultado dañoso, tomado
“objetivamente” podría decirse que se encuentra captado en el ordenamiento penal. Sin embargo para que una conducta sea definida como delictual requiere o reclama la presencia de una acción
típica, antijurídica y culpable. Ello en tanto y como sabemos, todos los tipos penales tienen sus requerimientos propios, tanto en su aspecto material como en su subjetividad(…) “El tipo penal de daño es un delito doloso. El tipo culposo no está previsto el Código Penal para este delito. Destruir, inutilizar hacer desaparecer o de cualquier forma dañar una cosa mueble o inmueble total o parcialmente ajena por imprudencia o negligencia no es configurativo del delito de daño. …. Se trata del solo ánimo de perjudicar, de dañar por dañar. De esta forma es que Donna sostiene, acordando con Nuñez, que siempre se requiere en este delito el dolo directo”, sostiene la Jueza, entre otras cosas.


Un accionar ilegítimo, clandestino y negligente

El proyecto de puesta en valor y restauración se dio en el marco de un acuerdo de colaboración firmado en 2009 entre la Universidad Católica de Córdoba y la Parroquia Nuestra Señora de la Merced, por medio del cual la primera aportaría los profesionales idóneos para llevar adelante las obras, así como los estudios técnicos pertinentes. El 5 de enero de 2011, la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos autorizó la ejecución de las obras, permiso que no incluía (para ninguna de sus tres etapas) la remoción del solado histórico. “Fue este accionar, efectuado sin ningún criterio ni método, el que provocó la destrucción de sepulturas antiguas, la pérdida y destrucción de restos óseos y esqueléticos que se encontraban diseminados por la superficie de todo el lugar, tanto enteros como fragmentados, que estuvieron allí sepultados desde tiempo inmemorial”, aseguraba el escrito de Bustos Fierro en aquel momento.

Los distintos elementos de prueba recolectados durante la instrucción, entre ellos los testimonios de profesionales en la materia, pusieron en evidencia un accionar “ilegítimo, clandestino y negligente” por parte de los imputados, según lo calificó el magistrado, especialmente en lo que refiere a la falta de cuidados a la hora de realizar las excavaciones.

Cabe destacar que el párroco habló por primera vez sobre el tema cuando la iglesia finalmente se abrió, por lo que afirmó al respecto: “Lo que pasó ya pasó, y yo me siento en paz porque siempre he trabajado en forma coordinada con las autoridades. Las razones mediáticas para hacer un montaje así hay que preguntárselo a los demás”, subrayó.

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