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Feriados y días no laborables: definición de cada uno de ellos y derechos que otorgan

La mayoría de las legislaciones disponen que algunos días del año no se prestarán tareas, por conmemorarse determinados acontecimientos. Cuando la prohibición de trabajar está dispuesta por el Estado en todo el país, se les llama días “feriados”. En tanto que los “no laborables” son los días en los cuales, preste o no tareas el empleado, se le abonará el salario habitual, y la opción de que se trabaje –o no- está a cargo del empleador (salvo algunas excepciones).
El origen de los feriados se relaciona con las festividades dedicadas a la veneración de los dioses, y otros eventos de índole social y política. Posteriormente, a partir del surgimiento de los movimientos sociales y sindicales de principios del Siglo XX en Europa, los trabajadores lograron variadas reivindicaciones, siendo una de ellas el derecho a los feriados remunerados.
Este derecho fue plasmado en diversas normas de derecho interno y de derecho internacional.
El fundamento está dado, no en la necesidad biológica del trabajador o la trabajadora de posibilitar su recuperación psicofísica, o la necesidad de eliminar las toxinas acumuladas durante el tiempo de trabajo, sino en permitir que el trabajador o la trabajadora puedan participar de la festividad o evento de que se trate el feriado o el día no laborable. Es por ello que, si se trabaja uno de estos días, no habrá derecho a descanso compensatorio, aunque sí al pago de la remuneración.
Entonces, en los feriados nacionales hay una expresa prohibición de trabajar, pero, si igualmente se trabaja, el trabajador o la trabajadora que decide hacerlo, tendrá derecho a percibir una remuneración normal de un día laborable, más una cantidad igual. Es decir, se abona el doble. Si ese día realizan además horas extras, éstas se abonarán con un recargo del 100%.
Suele ocurrir que algunos sectores, mediante acuerdos de partes, permiten el goce de los feriados correspondientes a otras legislaciones, en tanto que se flexibiliza el sistema respecto de los feriados y días no laborables nacionales. Esto se debe al creciente fenómeno de la globalización, y algunos ejemplos son los “call centers”, servicios de atención telefónica, monitoreos internacionales, etc. Si bien estas situaciones se encuentran bastante generalizadas, no debe perderse de vista que los feriados nacionales y los días no laborables no pueden ser dejados de lado por las partes, salvo expresas excepciones.
Respecto de los días no laborables, éstos serán optativos para el empleador o la empleadora, salvo el caso de los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la legislación en cada caso. Los trabajadores y trabajadoras que presten tareas en esos días, percibirán el salario simple (sin recargo).
Si el empleador o la empleadora optan por tomar el día como no laborable, es decir, sin prestación de tareas, el trabajador o la trabajadora percibirán igualmente un salario sin recargo (el salario habitual). En suma, trabaje o no, el o la dependiente igual cobrarán.
A nivel nacional, el único día “no laborable” es el Jueves Santo. Sin embargo, existen otros días declarados así para el caso de judíos y musulmanes, y también para la comunidad armenia. En estos casos, sin embargo, es el trabajador o la trabajadora quien decidirá no prestar tareas, poniendo al tanto a su empleador o empleadora de su situación religiosa o étnica, según sea el caso. Es decir, deberá manifestar que profesa alguno de esos cultos, o en el caso de los armenios, indicar su pertenencia a esa etnia.
Cuando sea el empleador o la empleadora quien profese esas religiones o pertenezca a la comunidad armenia, y decida que sus empleados y empleadas no presten tareas, igualmente deberán abonarles el salario correspondiente.
El derecho a profesar libremente el culto, plasmado en nuestra Constitución Nacional, se concilia de esa manera con el carácter alimentario del salario. Esto es, que el hecho de que se profese determinada religión, no puede vulnerar el derecho del trabajador o la trabajadora, a cobrar su remuneración.
Como consecuencia de un antiguo reclamo de los sectores populares y el arte callejero, se reinstauró el feriado de Carnaval, siempre de dos días, lunes y martes. Estos feriados habían sido eliminados por la dictadura militar en el año 1.976, y reinstaurados en 2.010.
También se incorporaron los llamados “días puente”, que coinciden con los días lunes o viernes inmediatos al feriado que caiga martes o jueves. El fundamento de estos feriados puente, es el fomento de la actividad turística.
El feriado nacional del próximo 24 de Marzo –Día Nacional por la Memoria, la Verdad y la Justicia- es uno de los considerados inamovibles, es decir, no trasladables, junto con el 1º de enero, carnaval, 2 de abril, viernes santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
Las luchas obreras de principios del Siglo XX fueron el puntapié inicial de diversas reivindicaciones. Sumado a la limitación de la jornada laboral, el descanso, las vacaciones pagas, la mejora en las condiciones de higiene y salubridad, el respeto a la dignidad del trabajador y la trabajadora, se encuentra el derecho a los feriados y días no laborables remunerados.
Por Laura Cociglio, abogada especialista en Derecho del Trabajo.
M.P 1-37197  CSJN T°505 F° 66
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