Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.
M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66
Cuando comenzó a reemplazarse la economía basada en la agricultura y el comercio, por la industria, es decir, por la producción en masa a través de la máquina de vapor, dio inicio la llamada “Revolución Industrial” (S. XVIII – XIX).
Los campesinos habían comenzado a migrar hacia los centros urbanos en busca de trabajo, ya que las fábricas se habían instalado en las ciudades. Existiendo excesiva mano de obra, la consecuencia fue el empeoramiento de los salarios y las condiciones de trabajo.
Sea cual fuere su sexo o edad, los trabajadores prestaban tareas entre doce y catorce horas diarias, percibiendo salarios ínfimos, sin gozar de vacaciones u otras licencias, aguinaldos o cobertura de salud.
Todo esto, sumado a las pésimas condiciones de salubridad en las que desarrollaban esas tareas, entre otras desigualdades.
Los dueños de las fábricas, es decir, del poder económico, conformaron la llamada “burguesía industrial”. Esta clase social emergente, contrataba a niños y niñas desde los siete años de edad, con el fin de abaratar sus costos de producción.
A estas desigualdades y privilegios de la clase burguesa por sobre la clase trabajadora, se la llamó “la Cuestión Social”.
Para paliar la explotación, pobreza e insalubridad sufrida por la clase obrera, el Estado debía intervenir de manera urgente, y para exigirlo, comenzaron a desarrollarse fuertes protestas por parte de las y los trabajadores.
El 1º de mayo de 1.886, a iniciativa de la Federación Americana del Trabajo, se convocó a una huelga, que tuvo su epicentro en Chicago, Estados Unidos, ciudad que tenía por entonces una gran actividad industrial, y a la vez sindical.
A esta huelga general se plegaron miles de trabajadores y trabajadoras, y los días subsiguientes continuaron las movilizaciones multitudinarias por las calles de aquella ciudad.
Estos trabajadores reclamaban, entre otras reivindicaciones, la reducción de la jornada laboral bajo la consigna “8 horas para descansar, 8 horas para la familia, y 8 horas para trabajar”.
La policía, por orden del gobierno, reprimió brutalmente con disparos contra los manifestantes, resultando decenas de heridos y seis víctimas fatales.
Durante las manifestaciones, autores desconocidos, que no pertenecían a los sectores sindicalizados, arrojaron una bomba que provocó la muerte de siete policías, y heridas a otros agentes de las fuerzas de seguridad que se encontraban en el lugar.
Como respuesta, se inició un proceso penal contra 31 dirigentes sindicales. Plagado de irregularidades, el proceso culminó un año después con la condena de todos los trabajadores.
El tribunal condenó a muerte en la horca a cinco trabajadores, a prisión perpetua a otros dos, y a uno a quince años de trabajos forzados.
Nunca se probó en el juicio que fueran culpables, aunque poco importaba que lo fueran o no. El objetivo del proceso había sido escarmentar a los trabajadores en lucha, disciplinando a la clase obrera y sindical.
Ocurrió entonces lo que hoy conocemos como el “lawfare”, que hace referencia a la utilización incorrecta de los instrumentos legales para disputar el poder, siendo el Poder Judicial un actor fundamental en esa disputa.
También entonces existía una prensa cooptada por los intereses empresarios, que instaló en la opinión pública la certeza de la culpabilidad de aquellos trabajadores.
A estos obreros injustamente condenados se los llamó “los mártires de Chicago”, y a consecuencia de ello, el 1º de Mayo –día de la protesta inicial de estos trabajadores- fue declarado como el Día Internacional del Trabajador, en 1.889.
A raíz de las protestas obreras sindicalizadas, y en general cuando hubo gobiernos que escucharon estos justos reclamos, se logró el aumento de salarios, las vacaciones pagas, el aguinaldo, entre otras reivindicaciones que hoy forman parte de los Derechos Humanos Laborales.
Aún hoy los trabajadores y las trabajadoras canalizan sus protestas a través de los sindicatos, logrando así contar con mayor poder de negociación frente al empresariado.
Existe actualmente un intento reformista de la normativa laboral y sindical, que tiende a organizar a los trabajadores y trabajadoras en supuestos grupos “auto-convocados”, y organizaciones paralelas a las entidades gremiales, que en los hechos no tienen poder de negociación, aunque sí de intervenir y debilitar a los sindicatos frente al poder económico.
Desde el advenimiento de la Revolución Industrial hasta nuestros días, en que el derecho laboral se debate frente a los desafíos de la inteligencia artificial, el sindicalismo continúa siendo un sujeto fundamental para la defensa de los derechos conquistados.
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