
Cuando el diálogo deja de ser el mecanismo de mediación al fin de llegar al acuerdo entre dos personas, es el momento de pensar en la intervención de un tercero para llegar a la esperada solución. En este marco, la Justicia aparece como ese nexo necesario que interviene impidiendo que la situación pase a mayores y evitando de este modo que el asunto se agrave.
El Fiscal Alejandro Otonello nos aclara que las medidas por las que la Justicia opta a la hora de resolver un conflicto entre personas, dependen del nivel de gravedad del problema:
Cuándo se refiere a “la gravedad del problema”, ¿cuál es la vara que mide ese nivel?, si hablamos de una amenaza por ejemplo…
Es importante aclarar que la amenaza en sí es un delito, pero que las hay simples y agravadas. Decir por ejemplo Te voy a matar!, es una amenaza de tipo básica, pero si digo la misma frase y tengo un arma de fuego o lo digo en forma anónima, entonces ahí hablamos de una amenaza de tipo grave”. De todos modos, se puede considerar en función del hecho, es decir, si aun cuando no es una amenaza agravada, se la pueda considerar grave no por el delito en sí, sino por el contexto. Cuando hablamos de una amenaza simple en el marco de una violencia familiar por ejemplo.
¿Cómo actúa la Justicia en cualquiera de los casos?
Bueno, es preciso aclarar que para que el Código Penal establezca cuales son las condiciones que se le pueden imponer a esa persona para mantener la situación de libertad, debe haber imputación plena. Es decir, que la persona sea mera sospechosa del delito. A partir de allí por lo general se establece: fijar y mantener un domicilio, estar a la orden de la justicia cuando lo requiera, abstenerse de cometer algún acto que pueda entorpecer la investigación o el llegar al descubrimiento de la verdad y se puede incurrir además a imponerle el No contacto total con una persona. Pero para esto, reitero, debe haber delito.
En estos casos… ¿Sin prueba no hay imputación?
Aunque no haya prueba se puede imputar a tenor del 306 in fine. Es decir, no hay motivo bastante de sospecha pero se imputa para que ejerza su derecho de defensa y se puede imponer restricciones. Siempre es oportuno que la parte denunciante o damnificada la requiera. No importa el tenor de las amenazas si hay delito se pueden imponer restricciones. En violencia sea familiar o no con mayor razón todavía.
¿Cómo se prohíbe el acercamiento cuando el vecino vive en el terreno colindante o en frente?
Bueno, en esos casos lo que se hace es prohibir un contacto directo y personal. Al no poder poner distancia, las personas deben abstenerse a dialogar, mandarse mensaje de texto, o acercarse a una distancia menor a los 50 metros. Tenemos muchos pedidos de este tipo de restricciones. No mantener contacto por cualquier medio.
Cuando la orden de restricción esta emanada ¿se les informa a las dos partes? Y… ¿Qué pasa cuando se incumple?
No, la restricción se notifica al imputado y también debiera, a veces no se hace, notificársele al denunciante damnificado. Cuando se incumple, si no son restricciones de violencia familiar dispuestas con el juzgado de violencia familiar, no hay delito de desobediencia a una orden judicial. De todos modos, en el marco del Código de Procesamiento Penal 268 puede revocársele la libertad, o sea quedar detenido, porque entorpeció la investigación, entonces una violación a esa medida puede ser indicio de peligrosidad procesal.
¿Por qué cree usted que el común de la gente suele pensar que en un problema o disputa entre vecinos no puede haber una orden de restricción? Se tiende a dar por hecho que eso sólo es posible en el caso de denuncias entre parejas, por ejemplo
Claramente la restricción tomó más difusión en estos últimos años por la gran cantidad de casos de violencia de género. Incluso se tiende a confundir muchas veces violencia de género con violencia familiar, pero en realidad dentro de la Ley 9283 en el Art. 21 de violencia familiar están expresamente previstas que se trata de la prohibición entre cualquier persona que tengan cualquier vínculo afectivo, por ejemplo nuera, primo, sobrino, cuñados, etc.
En el caso de la restricción entre vecinos, ésta es emanada por la fiscalía y ahí volvemos a hablar del Código 268. No es un delito independiente, se puede agravar la situación procesal.
El Gobierno de la Provincia habló de la creación del Fuero de Justicia Vecinal, ¿De qué se trata?
Bueno precisamente este fuero atendería demandas simples de vecinos. Es para descongestionar Tribunales y prevenir que un conflicto menor, como puede ser el de ruidos molestos, pase a mayores.
¿Vendría a ser como una instancia previa a la Penal?
Si, digamos que es para evitar la denuncia penal. Y sería muy positivo porque hablamos de llegar a un acuerdo sin tener que pasar por los tribunales.
Por último, ¿Que recomienda ante un conflicto entre vecinos cuando estos entienden que el dialogo ya no es la forma?
Mientras no funcione Justicia vecinal prevista en la Constitución Provincial, siempre y cuando exista delito, entonces que denuncien. Si es infracción al código de convivencia, que también lo hagan para que una autoridad intervenga con poder de imperio.
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