En muchas legislaciones, hasta entonces, se trataba de un privilegio de algunas minorías.
El fundamento del derecho a una licencia anual remunerada, está dado en la necesidad biológica del trabajador de posibilitar su recuperación psicofísica, y se encuentra garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, siendo por lo tanto irrenunciable.
Existen razones de orden biológico, tales como la necesidad de eliminar las toxinas acumuladas durante el tiempo de trabajo. La fatiga generada por la tarea diaria interviene en todo el organismo, y particularmente en el sistema nervioso, generando numerosos problemas o fenómenos psicológicos.
A su vez existen razones de orden social, por cuanto el trabajador o la trabajadora necesita del llamado “ocio recreativo”, de modo que pueda involucrarse en otras actividades, ajenas a la responsabilidad de su trabajo.
En el mismo sentido que el resaltado en el artículo del 29/09/2020 “Reducir la jornada laboral, una fórmula que incrementa la productividad y mejora la salud del trabajador” (link: https://www.resumendelaregion.
Las vacaciones no son compensables económicamente, salvo las pendientes de goce al momento de la finalización del contrato de trabajo. Es decir, que deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente.
Sean trabajadores de media jornada o jornada completa, tienen el mismo tiempo de vacaciones, de acuerdo a la antigüedad en el empleo. El mecanismo para calcular los días de vacaciones, está basado en la antigüedad y en el tiempo mínimo trabajado en el año.
La Ley de Contrato de Trabajo estableció los plazos mínimos de vacaciones, en 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad no exceda de 5, 10, 20 años, o más, respectivamente. Como mencioné en el artículo del 08/12/2020 “Trabajadores de temporada: regulación y particularidades de este contrato” (link: https://www.resumendelaregion.
El criterio para contabilizar los días de vacaciones, es el año calendario. Es decir, que se contabilizan los días trabajados al 31 de diciembre de cada año, y siempre respecto de cada empleador.
Los días de vacaciones son corridos, por lo que se integran con sábados, domingos y feriados. Sin embargo, algunos Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos especiales, los establecen como días hábiles o les otorgan mayores plazos, lo cual implica un mayor beneficio al trabajador.
Para tener derecho a las vacaciones, el trabajador o la trabajadora deben prestar servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año, y no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Cuando no se totalice el tiempo mínimo de trabajo exigido, corresponderá un día de licencia por cada veinte días trabajados, al igual que ocurre con el trabajo de temporada ya referido.
Las vacaciones deben comenzar un día lunes o el hábil siguiente, para evitar que se superponga con otros días de descanso.
Para el caso de que el trabajador o la trabajadora se encuentre en un período de interrupción de la prestación laboral, es decir con licencias por accidentes o enfermedades inculpables, suspensiones disciplinarias, embarazo, o matrimonio, las vacaciones no pueden superponerse con aquéllas, debiendo esperar el plazo de finalización de la licencia para comenzar a gozar de las mismas.
De igual modo, el preaviso notificado al trabajador mientras se encuentra de licencia por vacaciones, no tendrá efecto.
El empleador tiene el deber de otorgar las vacaciones en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril, y al menos una vez cada tres años deben otorgarse durante el verano (21 de diciembre al 21 de marzo). Para ello, debe notificar a su empleado o empleada, con cuarenta y cinco días de anticipación como mínimo. Si no lo hiciere, el empleado podrá notificarle al empleador, en qué fecha hará uso de las mismas.
Sin embargo, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten, por ser la época de mayor productividad por ejemplo, el empleador puede solicitar una autorización al Ministerio de Trabajo, para otorgar las vacaciones en otro período diferente.
Si los cónyuges trabajaran en la misma empresa, se les debe otorgar la licencia de manera que ambas coincidan.
Como surge de la propia definición, las vacaciones son pagas. Por lo tanto, se deben abonar al comienzo de las mismas.
Finalmente, como adelanté, en caso de finalización del contrato de trabajo por cualquier motivo, y de manera excepcional, se le abonará al trabajador el monto en dinero proporcional a las vacaciones de las que no pudo gozar ese año.
Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, atendiendo a una necesidad biológica del trabajador, que de este modo podrá lograr su recuperación psicofísica, obteniendo un claro beneficio para él y para su empleador, en tanto que aumentará su productividad.
Por Laura Cociglio, Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.
*M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66
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