
«La jueza de alta Gracia resolvió sobre el fondo de la cuestión y dictaminó en favor de los vecinos e indicando que la Ordenanza que habían dictaminado el Concejo Deliberante era inconstitucional», indicó el abogado patrocinante de los amparistas, Federico Bossi.
La norma en cuestión es la N°9869, que habilitó el uso e instalación de «Coco» resto bar, el emprendimiento ubicado en Av. Sarmiento al 200.»Quizás las partes interesadas apelen esa resolución. Ellos habían pedido funcionar como restaurant y la jueza dijo que no. En caso de tratarse de una Ordenanza hecha a medida hemos consensuado con mis colegas del estudio como proceder a futuro», sentenció, dejando en claro que de modificarse el POUT (Plan de Reordenamiento Urbano) ya hay medidas de la parte en consecuencia a fin de evitar el funcionamiento del emprendimiento.
Cabe recordar que el litigio comenzó a principios de este año cuando fue aprobado el proyecto y comenzó la construcción.
Posteriormente vecinos del lugar presentaron dos recursos de amparo solicitando se declarara “ansticonstitucional” la determinación del Concejo Deliberante ya que “resulta generadora de daños al medioambiente citadino, conforme lo que sucede de natural y ordinario”. Por otra parte reclamaban que el emprendimiento se encontraba dentro del área de Protección de Primer Orden.
Tiempo después, la jueza en lo Civil y Comercial Graciela Cerini, hizo lugar al amparo, aunque resaltó que “no se visualiza el perjuicio irreparable”.
La determinación judicial estuvo basada en el principio precautorio de la Ley de Ambiente de la provincia. La legislación prevé este principio que le permite al juez que intervenga en este tipo de litigios establecer la medida cautelar “de no avanzar en la obra” y evitar que se habilite el boliche bailable.
Irán por el «retruco»
El abogado de Santiago Expósito, Juan Manuel Freytes, anticipó que apelarán la medida de la jueza: «seguramente lo haremos cuando corran los plazos y seamos notificados. Es un fallo pobre y contradictorio. Pobre en cuanto al pedido de morigeración de la Cautelar que se hizo en el expediente, pobre en documentación, en la valoración de las pruebas aportadas. Creemos que lo podemos revertir en una instancia superior», concluyó.
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