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Vacaciones: su origen, evolución y fundamentos actuales

Hasta el surgimiento de los movimientos sociales y sindicales de principios del Siglo XX en Europa, el goce de las vacaciones remuneradas era un privilegio que ostentaban algunas minorías.

 

Fue a partir de entonces que los trabajadores lograron aquella y otras reivindicaciones.  

En nuestro país, en el año 1.934 se establecieron las vacaciones, a partir de su incorporación en el  Código de Comercio. Sin embargo, por tratarse de un “estatuto profesional para los empleados de comercio”, se suscitaron algunos inconvenientes a la hora de decidir su aplicación –o no- al resto de las trabajadoras y los trabajadores. 

Fue recién en el año 1945, a través del Decreto 1740/45, que el entonces coronel Perón, a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación, estableció el derecho de los trabajadores de todos los sectores a gozar de un período de vacaciones pagas. 

Este decreto, que significó otro avance en la ampliación de derechos que caracterizó al movimiento justicialista en cabeza de Perón, constituyó el régimen general de las vacaciones anuales remuneradas. 

En principio, abarcó a toda persona que trabajara por cuenta ajena, bajo dependencia de un empleador o empleadora. Fijaba un período mínimo y continuado de diez a quince días, según la antigüedad del trabajador o la trabajadora, de descanso anual remunerado. 

El régimen establecido en el Código de Comercio y este Decreto, continuaban vigentes y convivían, por lo que nuevamente comenzaron a suscitarse dificultades a la hora de su aplicación, siendo los Tribunales quienes aplicaban uno y otro indistinta y hasta conjuntamente, declarando su aplicabilidad a todos los trabajadores y las trabajadoras. 

El fundamento estaba dado en el reconocimiento al “derecho más favorable”, establecido en el artículo 10 del Decreto 1740/75. Esto significa que, frente a dos normas, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador o a la trabajadora. 

En el año 1974 se incorporó el instituto definitivamente a la Ley de Contrato de Trabajo. 

Pero esta licencia anual remunerada resulta un derecho que se fundamenta en razones de orden tanto biológico como social. 

Existe una necesidad biológica del trabajador o la trabajadora, de posibilitar su recuperación psicofísica, y se encuentra garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, siendo por lo tanto irrenunciable. 

Las razones de orden biológico pueden sintetizarse en la necesidad de eliminar las toxinas acumuladas durante el tiempo de trabajo, ya que la fatiga generada por la tarea diaria interviene en todo el organismo, y particularmente en el sistema nervioso, generando numerosos problemas o fenómenos psicológicos 

A su vez existen razones de orden social, por cuanto el trabajador o la trabajadora necesitan del llamado “ocio recreativo”, de modo que puedan involucrarse en otras actividades, ajenas a la responsabilidad de su trabajo.   

El trabajador o la trabajadora que gozan de un buen descanso, son menos propensos a sufrir estrés laboral y otras patologías del mismo origen, a la vez que se reduce la posibilidad de sufrir accidentes en el trabajo, incrementando asimismo su productividad. 

Las vacaciones no son compensables económicamente, salvo las pendientes de goce al momento de la finalización del contrato de trabajo. Es decir, que deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente. A su vez, deben abonarse al comienzo de las mismas. 

La Ley de Contrato de Trabajo estableció los plazos mínimos de vacaciones, en 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad no exceda de 5, 10, 20 años, o más, respectivamente. Como mencioné en el artículo del 08/12/2020 “Trabajadores de temporada: regulación y particularidades de este contrato” (link: https://www.resumendelaregion.com/?p=156709/ ), estos trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada veinte de trabajo efectivo. 

El criterio para contabilizar los días de vacaciones, es el año calendario. Es decir, que se contabilizan los días trabajados al 31 de diciembre de cada año, y siempre respecto de cada empleador o empleadora.  

Los días de vacaciones son corridos, por lo que se integran con sábados, domingos y feriados. Sin embargo, algunos Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos especiales, los establecen como días hábiles o les otorgan mayores plazos, lo cual implica un mayor beneficio al trabajador. Como expliqué más arriba, cuando los Convenios o Estatutos Especiales acuerdan condiciones más favorables a las trabajadoras y los trabajadores, desplazan a la Ley de Contrato de Trabajo, aplicándose así el principio de la “norma más favorable”. 

El empleador tiene el deber de otorgar las vacaciones en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril, y al menos una vez cada tres años deben otorgarse durante el verano (21 de diciembre al 21 de marzo). Para ello, debe notificar a su empleado o empleada, con cuarenta y cinco días de anticipación como mínimo. Si no lo hiciere, el empleado podrá notificarle al empleador, en qué fecha hará uso de las mismas. 

Sin embargo, cuando las necesidades de la empresa lo ameriten, por ser la época de mayor productividad por ejemplo, el empleador puede solicitar una autorización al Ministerio de Trabajo, para otorgar las vacaciones en otro período diferente. 

En caso de finalización del contrato de trabajo por cualquier motivo, y de manera excepcional, se le abonará al trabajador el monto en dinero proporcional a las vacaciones de las que no pudo gozar ese año. 

El trabajador y la trabajadora deben disfrutar necesaria y obligatoriamente de un descanso anual remunerado, y esto se debe a la existencia de una verdadera necesidad biológica y social, que importa la recuperación psicofísica de aquellos, en tanto que se obtiene un claro beneficio para el empleador o la empleadora, que verán incrementada su productividad. 

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