El Bloque de Alta Gracia CRECE y mediante un Proyecto de Ordenanza, impulsa la creación de un órgano municipal que se encargue de la Promoción Turística y el fomento del trabajo coordinado público y privado. El «Ente Mixto de Turismo».
Esto, considerando la necesidad de que exista un organismo con caracter permanente que impulse, desarrolle e incentive y ejecute planes, programas y campañas de promoción de turismo en la ciudad y que esté integrado por diferentes actores, como un docente de la Escuela de Turismo Municipal, por ejemplo.
Aquí el Proyecto completo:
«ARTICULO 1: CREASE el Ente Mixto de Turismo de la Ciudad de Alta Gracia, el cual tendrá por objetivos:
- a) Desarrollar e implementar los programas y estrategias de promoción turística de Alta Gracia.
- b) Generar el plan de desarrollo turístico sustentable, de acuerdo a un criterio responsable y asegurando la sustentabilidad económica, sociocultural y ambiental del destino.
- c) Articular entre los sectores público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo a fin de generar políticas turísticas inclusivas e innovadoras, colaborando en la implementación de las mismas.
- d) Fomentar todas aquellas medidas para asegurar en todos los aspectos la calidad del destino turístico Alta Gracia.
Artículo 2: FUNCIONES Serán funciones del Ente Mixto de Turismo (EMT) las siguientes:
- Desempeñarse como un órgano de coordinación y consulta entre los sectores públicos y privados que participan en la actividad turística y sus afines.
- Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto, que enviará a la Dirección de Turismo para su aprobación y posterior elevación, para ser incluido en el presupuesto del municipio.
3- Promover, implementar y controlar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos, manteniendo una comunicación fluida y consensuada entre los sectores intervinientes.
4- Ser organismo de consulta en el análisis de propuestas de desarrollo, planeamiento, nuevos productos y actividades turísticas.
5- Proponer legislación turístico/ambiental que potencie el destino.
6- Promover el desarrollo de productos que permitan satisfacer las necesidades y deseos de la demanda del turista, manteniendo la identidad local.
7- Generar estadísticas que permitan mejorar los servicios públicos y privados ofrecidos, mediante la recolección de datos y proporcionando la información de base necesaria para la toma de decisiones.
8- Capacitar permanentemente, ya sea tanto a agentes municipales, trabajadores urbanos, servidores públicos, personal privado, para lograr calidad en los servicios y productos a través de un proceso de mejora continua, siendo todos ellos multiplicadores de información turística.
9- Trabajar por la concientización turística de la población local difundiendo en las instituciones educativas, organismos públicos y privados y en medios de comunicación, el concepto de “ALTA GRACIA: Ciudad Turística”.
10- Generar fondos y administrarlos eficientemente ejerciendo el control de los mismos con presentaciones periódicas de informes, monitoreando la ejecución de las acciones planeadas controlando la equidad entre las partes y el cumplimiento de los objetivos.
11- Celebrar contratos o convenios, aceptar subsidios, donaciones, adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar locaciones y celebrar cualquier otro tipo de contrato tendiente al logro de los objetivos del Ente, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante local.
12- Respaldar, apoyar y difundir los eventos, espectáculos y/o acontecimientos programados por Instituciones o toda otra acción propuesta por terceros que resulten de interés turístico-cultural.
13- Concertar con los municipios vecinos del Valle de Paravachasca acciones conjuntas para un Desarrollo Regional Integral, enfatizando políticas en pos del Turismo Sustentable sin desmedro del patrimonio ni del ecosistema de cada localidad.
14- Aconsejar sobre la correcta categorización de los servicios turísticos en gastronomía, alojamiento, transportación y recreación, como así también la actualización constante de los mapas, app, etc. de información turística.
15- Proponer a los sectores público y privado acciones tendientes al desarrollo de la infraestructura turística.
16- Diagramar acciones de adecuación para la accesibilidad de turistas con discapacidad, incentivando dichas medidas con recursos.
17- Verificar estudios e investigaciones acerca de nuevas prestaciones y atractivos para un mejor desarrollo turístico de la Ciudad y su posterior impacto en las acciones promocionales;
18- Ejecutar acciones de fiscalización y regulación de la calidad y funcionamiento de los servicios turísticos, de establecimientos y organismos públicos y privados vinculados al sector.
Artículo 3: CONFORMACION del Ente Mixto de Turismo, estará compuesto por diez (10) miembros.
- Tres (5) en representación del sector público: El Intendente Municipal o quién él mismo designe eventualmente, uno por la Dirección de Turismo o quien posteriormente la reemplace un representante del Concejo Deliberante por la mayoría, uno por la minoría.
- Un (1) docente con título de la Escuela Municipal de Turismo
- Cinco (5) miembros del sector privado vinculados al turismo: 2(dos) representantes del Centro de Comercio Industria y Turismo de la Ciudad, 1(uno) sector gastronómico; 1(uno) sector hotelero, 1 (sector comercial y/o agencia de viaje, a través de personas con domicilio comercial en la localidad.
El Intendente, o quién él mismo designe eventualmente, ejercerá la presidencia, quien en caso de empate tendrá doble voto.
Los demás integrantes serán vocales en un mismo nivel y tendrán un solo voto.
Se elegirán, además un miembro suplente por cada cargo designado. Este representante suplente podrá ocupar el lugar del titular en caso de enfermedad, ausencia justificada, renuncia o revocatoria del mandato originalmente otorgado por la institución privada.
Los miembros del Ente, no percibirán remuneración por sus tareas dentro del Ente Mixto de Turismo, pudiendo si percibir compensación conforme a viáticos previstos en el presupuesto de las actividades a desarrollarse, con control del Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 4: REUNIONES El Ente Mixto de Turismo se reunirá cada 15 días en lugar a definir en forma ordinaria; pudiendo ser convocada en caso de necesidad a reuniones extraordinarias, definiéndose la forma definitiva en la reglamentación que se acuerde.
Para formar quórum se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. Las sesiones son abiertas y públicas, podrán participar otros miembros del sector y/o de la comunidad, que tendrán voz pero no voto.
Artículo 5: DURACION DE LOS MANDATOS durarán dos años pudiendo ser reelegidos por un único nuevo período de igual duración.
Articulo 6: RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIACION
El Ente de Turismo presentará anualmente ante la Dirección de Turismo o quien posteriormente la reemplace, el proyecto anual de trabajo elaborado para cumplir con los objetivos para los cuales fue creado, el que incluirá el cálculo de recursos necesarios y formará parte del presupuesto de la Dirección de Turismo.
El Ente estará facultado para incorporar aportes económicos privados en la realización de las tareas encomendadas en su creación.
Los recursos serán de:
- a) La suma resultante del 30% del Fondo de Promoción Turística conforme tarifaria y ordenanza municipal de la contribución que incide sobre la tasa de higiene e inspección general, destinado al turismo, debiendo crearse esa partida presupuestaria en la Dirección de Turismo, la cual se acreditará mensualmente en una cuenta bancaria específica.
- b) Podrán ser de los aportes provenientes de otras circunscripciones de gobierno, ya sea provinciales, nacionales o internacionales.
- c) Podrán ser de Aportes extraordinarios del Sector Privado.
- d) Podrán ser de Aportes provenientes de patrocinantes.
- e) Podrán ser de Legados, donaciones u otras contribuciones en dinero o en especies que decidan aportar los privados.
Articulo 7: El destino final de los Recursos que se afecten serán decididos por el EMT, y deberán rendirse anualmente para su control al Honorable Tribunal de Cuenta Municipal y ser elevado al Honorable Concejo Deliberante, al mismo tiempo de la ejecución presupuestaria anual, pudiendo éstos solicitársele rendiciones con mayor periodicidad.
Artículo 8: ESPACIO FISICO el EMT deberá contar con un espacio físico propio para su funcionamiento, el Departamento Ejecutivo municipal le designará el mismo para el desarrollo de su actividad.
Artículo 9: La Dirección de Turismo será el brazo ejecutor de las acciones acordadas y el Ente Mixto de Turismo funcionará con costos operativos, sirviéndose de la estructura municipal en materia de recursos operativos, administrativos, edilicios, tecnológicos y humanos conforme al presupuesto y fondos destinados a ello. Si lo considera necesario el EMT podrá contratar equipos técnicos, lo cual surgirá del presupuesto anual que se deberá realizar.
Artículo 10: El Departamento Ejecutivo municipal, promulgada la presente Ordenanza, deberá convocar en un plazo no mayor de 30 días a la reunión constitutiva del Ente Mixto de Turismo.
Artículo 11: El EMT redactará su propio reglamento interno de funcionamiento, una vez Constituido el mismo.
ART 12: DE FORMA.-
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