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Enfermedades inculpables: El caso de la discrepancia entre certificados médicos

-Por Laura Cociglio

Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.

M.P. 1-37197  *CSJN Tº 505 Fº 66

Cuando un trabajador o una trabajadora se encuentran de licencia por motivo de un accidente o una enfermedad inculpable, es decir, que no tienen origen o causa en el trabajo, tienen derecho a percibir sus salarios durante los plazos establecidos en la Ley.

Si bien por disposición del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador/a debe cumplir con su obligación de abonar los haberes del empleado/a mientras éste se encuentre de licencia, esta obligación se encuentra supeditada al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora, de entregar el certificado médico correspondiente, que justifique sus ausencias.

A diferencia de lo que ocurre con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la asistencia médica y farmacéutica en el caso de accidentes y enfermedades inculpables, será cubierta por la Obra Social del trabajador o la trabajadora, y no por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Los accidentes y enfermedades inculpables son alteraciones en la salud de los trabajadores y las trabajadoras, que impiden la prestación de servicios, pero que no tienen origen en el trabajo, y tampoco se relacionan con él.

Ejemplos de ellos son los accidentes de tránsito, los accidentes domésticos; o enfermedades como la hepatitis, o la gripe. Aunque no tengan una relación causal directa con el trabajo, impiden que el trabajador o la trabajadora desarrollen sus tareas habituales.

El trabajador o la trabajadora, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado/a de concurrir, por alguna de esas causas.

Y si bien el trabajador o la trabajadora están obligados a someterse al control médico designado por el empleador/a, en caso de discrepancia entre los criterios de este facultativo y el que redactó el certificado al trabajador o trabajadora, esta cuestión deberá dirimirse en el área de Protección de la Salud del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

Hasta tanto no exista un dictamen que dirima la controversia, el empleador o la empleadora están obligados a continuar abonando los salarios del trabajador o la trabajadora de licencia médica, respetando el certificado entregado por el o la dependiente.

Un fallo del mes de febrero de 2023, dictado bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación, determinó que había resultado legítimo el despido indirecto en el que se colocó el trabajador, ante la falta de pago de los salarios correspondientes a tres meses en los que se había encontrado de licencia por enfermedad inculpable.

En el caso, había existido una discrepancia médica, en donde el médico de control del empleador había dictaminado que el trabajador se encontraba en condiciones de volver a trabajar. Basado en ese certificado, el empleador dejó de abonar los salarios.

Como consecuencia de ello, el trabajador, luego de intimar al pago de sus haberes, y sin obtener respuesta favorable, se colocó en situación de despido indirecto.

Dice concretamente el fallo que “ante la discrepancia evidenciada entre la opinión médica brindada por la profesional que trataba al actor y la del servicio médico contratado por la empleadora, por imperativo del principio de buena fe (art. 63 LCT), la parte debió extremar todos los recaudos tendientes a despejar las dudas que dicha situación traía aparejada y procurar la realización de una junta de profesionales para dirimir la cuestión y a fin de comprobar cuál era el real estado de salud del dependiente (art. 210 LCT) y si –en definitiva- el trabajador se encontraba –o no- en condiciones de reintegrarse a sus labores”.

Se puso en evidencia que el empleador no adoptó ninguna medida tendiente a despejar las dudas que razonablemente podía generar dicha situación, y comprobar el estado de salud del trabajador, y en su caso, su aptitud laboral.

Es por ello que, al colocarse el trabajador en situación de despido indirecto, tendrá derecho a reclamar, además de las indemnizaciones dispuestas legalmente, los haberes correspondientes a todo el período de licencia, hasta que se produzca el alta médica, o hasta que finalice el período de licencia paga correspondiente, según los plazos previstos legalmente.

Teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, deviene imprescindible garantizar un resguardo a la persona que atraviesa una situación de vulnerabilidad, como lo es el carecer de salud y por ende de aptitud laboral.

Durante toda la relación laboral, entonces, es de esperarse que el empleador/a vele por la integridad psicofísica y la dignidad de sus dependientes, en tanto que el trabajador/a tiene el deber de obrar de buena fe, con espíritu de colaboración y solidaridad.

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