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El deber de fidelidad: ¿Se puede exigir fidelidad a un trabajador?

El deber de fidelidad es una consecuencia del deber de actuar de buena fe, y comprende numerosos comportamientos que deben asumir el trabajador y la trabajadora durante el desarrollo de la relación laboral.

La buena fe, en un sentido más amplio, constituye uno de los principios fundamentales que gobierna toda relación laboral, y delimita los parámetros de la conducta esperable de las partes. El contrato de trabajo crea una vinculación personal que, al prolongarse en el tiempo, necesita de la confianza y lealtad recíprocas de las partes.

El deber de fidelidad recae en el trabajador o en la trabajadora, y no sólo se trata de comportamientos que derivan de las tareas asignadas, sino también del deber de guardar secretos o reservar informaciones que afecten a la empresa, empleador o empleadora.  

Se parte de la necesidad de que los contratantes actúen desde una posición de honestidad y honradez, con la conciencia de no engañar, no perjudicar ni dañar a la otra parte. Se trata de una relación de mutua confianza, en base a la cual debe desarrollarse el contrato.

El espíritu de colaboración y la confianza, caracterizan toda relación de trabajo, por lo que las nociones de fidelidad y lealtad deben asimilarse al concepto de buena fe.

Algunos de los comportamientos exigidos a las trabajadoras y los trabajadores, que reflejan el deber de fidelidad, son el cumplimiento de órdenes e instrucciones, las ayudas o auxilios extraordinarios frente a riesgos graves e inminentes, conservar los elementos de trabajo, etc.

Se ha considerado un incumplimiento del deber de fidelidad, por ejemplo, el acceder en horas de trabajo a páginas de ocio en internet, o no comunicar inmediatamente al superior jerárquico la comisión de alguna falta grave por parte de otro compañero de trabajo, y que afecte los intereses de la empresa. También se puede considerar lesivo del deber de fidelidad, la conducta de un trabajador o una trabajadora que falsean información, por ejemplo, suministrando información falsa respecto de partes de la producción de la empresa.

Por otra parte, el trabajador y la trabajadora deben actuar observando un comportamiento ético y moral, que, en caso de incumplimiento, pueden generar consecuencias jurídicas no sólo laborales, sino también de tipo civil y penal, como por ejemplo, cuando se realizan actos de violencia, insultos y otras faltas de respeto frente al empleador o la empleadora o sus representantes, así como también las riñas entre compañeros.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los contratos obligan no sólo a lo que está expresamente contemplado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de sus cláusulas, interpretadas razonablemente, a lo que se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo, ordena a las partes de un contrato a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador.

El deber de fidelidad también comprende la exigencia de no divulgar secretos e informaciones confidenciales a las que el trabajador o la trabajadora tengan acceso. 

La Ley 24.766 de de confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona, exige que dicha información no se divulgue indebidamente, de manera contraria a los usos comerciales honestos. Se aplica a la información que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.

Toda persona que con motivo de su trabajo, tenga acceso a ese tipo de información, y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

El crecimiento de la utilización de redes sociales que viene dándose en los últimos tiempos, ha generado un nuevo escenario en las relaciones interpersonales, pero que también se inmiscuye en el ámbito laboral, convirtiéndose en un medio de divulgación de información confidencial.

Si bien no existe actualmente una reglamentación específica, regulatoria de las redes sociales dentro del ámbito laboral, la divulgación de información confidencial por este medio, puede resultar lesiva de normas expresamente establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, que exigen un obrar de buena fe de ambas partes. 

Aún cuando no exista un acuerdo de confidencialidad entre las partes, no puede justificarse la exposición pública de determinada información que pueda afectar o perjudicar a la empresa empleadora.

Por otra parte, si bien el incumplimiento del deber de fidelidad puede generar “pérdida de confianza”, este incumplimiento debe relacionarse a un hecho objetivo, de por sí injuriante, y lo suficientemente fuerte que justifique el rompimiento del contrato de trabajo.

La razón de ser del Derecho Laboral gira en torno a mantener la vigencia del principio protectorio, así como del principio de conservación del contrato, por lo que la injuria, considerada un acto contra derecho, debe asumir una magnitud suficiente, que se erija en justa causa de despido, desplace aquellos principios, y ponga fin a la relación laboral.

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