La tranquilidad de Villa Camiares se vio alterada en la mañana del pasado domingo 6 de noviembre cuando algunos vecinos vieron cómo una máquina aplicadora de productos fitosanitarios avanzaba por un campo lindante al barrio.
Según se hizo circular por las redes sociales, los vecinos alertaron a las autoridades policiales, a los miembros de la comisión vecinal y a funcionarios municipales quienes se acercaron al lugar para constatar la preocupación.
“Estábamos justo en un actividad del centro vecinal – una venta de pollos para poder empezar a pensar en la construcción de nuestra propia sede- cuando varios vecinos nos alertaron lo que estaba sucediendo y llamamos a la municipalidad”- dijo a este medio Valeria Schwab, Secretaria de la Comisión Vecinal
“Tenían una autorización de Falda del Carmen”
Así lo confirmó el Secretario de Gobierno, Maximiliano Caminada quien relató que efectivamente el domingo por la mañana recibió un llamado de vecinos de ese barrio y se acercó al lugar. Había una máquina aplicadora en un campo ubicado en la zona oeste del barrio.
Según relató el funcionario los vecinos le contaron que en primera instancia habían avisado a la policía pero ésta no quiso entrar porque se trataba de una propiedad privada y así fue que lo llamaron y se acercaron al lugar junto a Director de Ambiente Gustavo Caranta.
“Esta persona que estaba aplicando desconocía que esa zona pertenecía a Alta Gracia porque tenía una autorización de Falda de Carmen. Si bien estaba aplicando un producto de franja verde se le explicó que no se puede fumigar a esa distancia. En un principio la aplicación del producto se suspendió porque se levantó viento y más tarde porque lo impidieron los vecinos”, explicó Caminada.
Por su parte, el director de ambiente Gustavo Caranta manifestó a Resumen que no fue necesario multar al aplicador porque entendió de buena manera que no se podía realizar esta acción.
Ordenanza Nº 9375
Zona de resguardo ambiental
El artículo 1 establece una “zona de resguardo ambiental” a una franja periurbana de territorio ubicado entre la planta urbana y/o nucleos poblacionales de carácter permanente, con una distanica de 1.500 metros a partir del limite de estos. Es por ello que no se pueden realizar ningún tipo de aplicaciones cerca de viviendas.
¿Queda prohibido todo tipo de fumigaciones?
No. El artículo 3 establece que se pueden realizar pulverizaciones en esta zona de resguardo en casos que sean de características sanitarias, de seguridad o de higiene pública o educación. Estas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la autoridad competente. Se entienden las fumigaciones contra mosquitos, por ejemplo que se realizan en cierta época del año.
0 33 2 minutos de lectura
Comentarios: