Los montos de las multas de la Policía Caminera subieron nuevamente debido al reciente incremento del precio de la nafta en Córdoba, según publicó este viernes el Gobierno provincial en el Boletín Oficial.
La Ley de Tránsito 8.560 establece la utilización de Unidades Fijas (UF), que equivalen al menor precio de venta al público correspondiente a un litro de nafta súper.
De acuerdo a la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro (Fcac), el valor de un litro de nafta súper al 5 de febrero era de $ 1.265 y esa es la base con que se debe calcular cuánto costará la multa correspondiente a cada tipo de infracción, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
Conducir fumando es el ejemplo típico de lo que la Ley de Tránsito establece como una infracción leves. En realidad, la ley establece que son “leves”, todas las infracciones “que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves”.
Por infracciones leves, los conductores afrontan sanciones que implican la pérdida de 0 a 2 puntos en el carnet de conductor y se agregan de 20 a 100 UF. En dinero serán $ 25.300 a $ 126.500.
Infracciones graves
Quienes cometan estas infracciones perderán de 2 a 5 puntos y serán multados con entre 100 y 200 UF, o sea, deberán pagar entre $ 126.500 y $ 253.000. Ejemplos típico: no llevar las luces encendidas.
Si se buscan precisiones, la lista de lo que constituye una infracción grave es larga. Según la Ley de Tránsito se consideran infracciones graves:
Conducción negligente o temeraria
Omisión de socorro en caso de necesidad o accidente
Ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor
El incumplimiento de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado
Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito
Conducir sin in luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía
Circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial
Retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional
Competencias o carreras entre vehículos.
Muy graves
Equivalen de 200 a 400 UF y generarán la pérdida de 5 a 20 puntos; es decir que llegan ahora hasta los $ 506.000.
Aquí, la lista no es tan larga, pero se añaden criterios que de interpretación de las condiciones en que se produce la infracción.
La ley dice que serán consideradas “muy graves” las infracciones graves “cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones”.
Además se especifican:
La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros
Fuga después de haber sido partícipe de un accidente
Contaminar el medio ambiente.
Agravantes
Pero por fuera de estas precisiones, las multas pueden triplicarse y llegar hasta los $ 1.518.000 si el juez de faltas decide que hubo circunstancias agravantes:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o de emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.