Se aprobó la Ordenanza para la regulación de los “Food Trucks”

Dada la creciente demanda de este tipo de servicio gastronómico en nuestra ciudad, y considerando que estos emprendimientos generan empleo y dinamizan la economía local, la regulación es indispensable para que puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios públicos de la ciudad de Alta Gracia.

Dichos espacios serán designados por reglamentación de la Secretaría General y de Ambiente. En esta etapa se ubicarán sobre la costanera del arroyo y el Parque Deportivo, sobre la calle José Hernández.

Hasta tanto se reglamente la Ordenanza, se autorizará el funcionamiento los días viernes, sábados, domingos, días previos a un feriado y los días feriados, hasta las dos de la mañana, los restantes días lunes, martes, miércoles y jueves hasta las 24 horas.

Tanto Unión por Córdoba, como la Unión Cívica Radical, presentaron previamente proyectos en forma separada, y luego del trabajo legislativo en las comisiones, estos se unificaron para sacar una Ordenanza en común que fue aprobada por unanimidad. El proyecto nace de la iniciativa del edil Roberto Urreta.

La Ordenanza Completa

Que evaluado el presente Proyecto de Ordenanza por la  COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL, se emite despacho por unanimidad, aprobar el siguiente despacho:

Art. 1º: ESTABLÉCESE el marco regulatorio para que los “Food Truck” -“Camiones de Comida”, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios públicos, dentro del ejido urbano de la ciudad de Alta Gracia.- Los espacios serán designados por reglamentación de la Secretaria General y de Ambiente. En esta etapa se ubicaran sobre la costanera del arroyo y el Parque Deportivo, sobre la calle José Hernández.-

Establécese que la habilitación otorgada tiene alcance para la instalación y funcionamiento de los mencionados “Food Truck”- “Camiones de Comida”,en espacios públicos autorizados , como así también para espacios privados con acceso de público, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente.

 

Art. 2º:DEFINASE como “Food Truck” -“Camiones de Comida” a todo  servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado  autosuficiente, con diseño innovador en cuento a imagen y a las prestaciones gastronómicasdonde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior, asegurando la inocuidad de los alimentos, de manera itinerante en los espacios de la vía pública que sean autorizados para tal fin, y/o espacios privados,  no pudiendo interferir y/o interrumpir con el normal  desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública

Art.3º:AUTORIDAD DE APLICACIÓN  Dispóngase para la presente ordenanza que la Autoridad de Aplicación será la  Secretaría General y de Ambiente a través del Área de Inspección General  o la autoridad que en el futuro la reemplace. Dicha Área confeccionará un Registro de Permisionarios y determinara la cantidad de permisos a otorgar .-

Art.4º: Se otorgará un único permiso de habilitación por persona física o jurídica, siendo los siguientes los requisitos a cumplir por las mismas:

1.- Requisitos para las personas jurídicas:

  1. a) Poseer personería jurídica con domicilio constituido en la Ciudad de Alta Gracia.
  2. b) Estar al día con los impuestos Municipales y Provinciales, a través de un libre de deuda.

2.- Requisitos para las personas físicas:

  1. a) Ser mayor de 18 años
  2. b) Tener domicilio en la Ciudad de Alta Gracia o dos años de residencia.
  3. c) Certificado de buena conducta.

 

Art. 5º:EL permisionario está obligado a:

  1. a) Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes.
  2. b) Tener el carnet sanitario al día
  3. c) Contar con la documentación relativa a los Programas de limpieza y desinfección.
  4. d) Registro de control de temperatura
  5. e) Registro de incidencias de los aparatos de frío
  6. f) Registro de proveedores y trazabilidad de los productos
  7. g) Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.
  8. h) Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes.
  9. i) Respetar los horarios de comercialización e itinerancia de la habilitación expedida.
  10. j) Contar con seguro de responsabilidad Civil, debiendo la Municipalidad de Alta Gracia figurar como coasegurado o adicional asegurado.
  11. k) Seguros y registros para empleados.
  12. l) Las instalaciones eléctricas y de gas deberán ser realizadas por profesionales matriculados.
  13. m) Los alimentos deberán ser servidos en material descartable y 100% reciclable.
  14. n) Respetar todas las normas de tránsito y de buena convivencia.-

ñ) Cumplimentar toda la normativa de bromatología municipal.-

 

Art.6º:PROHIBICIONES. En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:

  1. a) La venta, elaboración y/o envasado de choripán y panchos, en cualquiera de sus formas y variantes.
  2. b) La instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la autoridad de aplicación.
  3. c) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
  4. c) Excederse en el horario establecido para la comercialización.
  5. d) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso.
  6. e) Estacionar el vehículo gastronómico en la vía pública o en inmediaciones de centros comerciales.
  7. f) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso de uso correspondiente

Art 7°REVOCACIÓN. Son causales para la revocación del permiso del uso:

  1. a) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria.
  2. b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
  3. c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de 1(un) año.
  4. d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
  5. e) Atención del puesto de personal no autorizado

Art. 8º.- LOS permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán  personales e intransferibles, tendrán vigencia de un (1) año pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.

 

Art. 9°- Hasta tanto se reglamente la presente Ordenanza se autorizará el funcionamiento, en el sector indicado en el artículo Nº 1, los días viernes, sábados, domingos, días previo a un feriado y los días feriados hasta las dos de la mañana, los restantes días lunes, martes, miércoles y jueves hasta las veinticuatro horas.

Art. 10.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria General a instalar “Food Truck” -“Camiones de Comida” en eventos deportivos y/o artísticos a realizar en el Parque García Lorca y en el Parque del Sierras Hotel a modo de “Patio de Comidas” a cielo abierto.-

Art. 11.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria General a realizar eventos con participación de  “Food Truck” -“Camiones de Comida”, a modo de “Patio de Comidas” a cielo abierto dando la participación a otros “Food Truck” -“Camiones de Comida”, provenientes de distintos lugares de nuestra provincia o del país.-

Art. 12: TRIBUTACIÓN: ESTABLÉCESE que los importes a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de “Camiones de Comidas” serán igual a los importes establecidos en el rubro gastronómico equivalente en la Ordenanza General Impositiva y Tarifaria vigente en la ciudad de Alta Gracia.

Deberá incorporarse al régimen tributario municipal vigente en la ciudad servicio de comidas detallado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza.

Art. 13: DE forma.

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