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Acoso laboral: El «mobbing» y sus consecuencias psicológicas y jurídicas

Por Laura Cociglio

Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.

M.P. 1-37197  *CSJN Tº 505 Fº 66 

Se ha definido al acoso laboral como cualquier manifestación de una conducta abusiva, que puede atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona trabajadora.

También se entienden dichas conductas como comportamientos, palabras, gestos, actos y escritos, que resultan idóneos para poner en peligro el empleo o degradar el clima de trabajo.

Se trata de situaciones cotidianas que vivencia un importante número de trabajadores y trabajadoras mientras desarrollan sus tareas, y repercuten negativamente en su salud, en su integridad física, psicológica y moral.

Se lo denomina “mobbing” o acoso laboral, y generalmente trae como consecuencia la ruptura del vínculo laboral. 

Estas situaciones de acoso no sólo se desarrollan dentro del establecimiento  laboral, es decir, en el propio lugar físico de trabajo, sino que también pueden darse en espacios públicos y privados, cuando son considerados un lugar de trabajo, como por ejemplo, al realizar trabajo remoto.

Las manifestaciones de acoso en el ámbito laboral, surgen generalmente en el marco de situaciones asimétricas de poder, basadas en estereotipos discriminatorios. Una de sus consecuencias es la vulneración de la integridad de las trabajadoras y los trabajadores.

Se manifiesta en diferentes formas de maltrato, y particularmente cuando estamos en presencia de un contrato de trabajo, consiste en el ejercicio deliberado y abusivo del poder respecto de un trabajador o una trabajadora en particular. Ejemplo de ello son las formas sutiles de persecución, injurias, amenazas, aislamiento, descalificación, difamación, afectación a tareas irrelevantes, violación de la intimidad,  indiferencia a sus reclamos, entre otras.

Es usual observar conductas basadas en el continuo hostigamiento, humillación y coerción verbal, que generalmente logran un debilitamiento de la salud psíquica del trabajador o la trabajadora afectados.

El hostigamiento o acoso psicológico puede también encubrir actitudes racistas, xenófobas o sexistas, abarcando de ese modo a las conductas discriminatorias arbitrarias, prohibidas expresamente por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, y por diversas Leyes de nuestro país.

En Argentina, la Ley N° 23.592 enumera los actos discriminatorios arbitrarios que deben evitarse, obligando a quien los ejecute a dejarlos sin efecto o haciéndoles cesar en su realización, y a reparar el daño moral y material ocasionados. 

Las consecuencias del “mobbing” trascienden al daño producido en las víctimas.

Por una parte, tienen implicancia en la organización empresarial, ya que el empleador debe tomar medidas para erradicar las conductas nocivas producidas al trabajador en el seno de la empresa, cuando no costear indemnizaciones que el despido provoca en dichas circunstancias.

De otro costado, la sociedad en su conjunto ha de asumir directamente las consecuencias derivadas de dicha conducta, teniendo que prever la asistencia de los sistemas públicos de protección social.

Todo ello, sin mencionar la incidencia en las relaciones familiares de la víctima.

Dentro del ámbito laboral, el abuso generalmente se da cuando existe una relación de subordinación, es decir, cuando un superior jerárquico se aprovecha de su condición, utilizando su posición dominante para desplegar un conjunto de actuaciones frente a la víctima, que difícilmente puede sustraerse al hostigamiento del que es objeto.

Pero esta violencia también puede originarse por parte de un compañero o compañera de trabajo, es decir, de la misma categoría laboral, y ser tolerado por el superior o por la empresa empleadora.

Se produce cuando un trabajador, o un colectivo de trabajadores, provocan agresiones hacia otro trabajador o trabajadora, con el consentimiento o la pasividad del empleador o la empleadora, o de los superiores jerárquicos.

Si bien las motivaciones pueden ser muy variadas, suele ocurrir cuando se incorporan nuevos trabajadores o trabajadoras que expresan su discrepancia con las reglas preestablecidas (por ejemplo, respecto de los métodos de trabajo utilizados).

Aunque en menor medida, también pueden darse situaciones de acoso ascendente, y es el que practica un colectivo de subordinados sobre un superior jerárquico, con la finalidad de hacer insoportable su presencia en la empresa.

En todo caso, la víctima del “mobbing” se debate entre conservar su puesto de trabajo, o sufrir el abuso de personas con poder para vulnerarla.  

Se ejerce así sobre el trabajador o la trabajadora una presión psicológica que tiene como consecuencia el despido o la renuncia.

A los fines prácticos, la trabajadora o el trabajador deben notificar estas circunstancias a su empleador o empleadora, mediante comunicación fehaciente (telegrama obrero) intimando al cese de los hostigamientos, la persecución, o el acoso sufrido; todo bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto, con el consecuente reclamo de las indemnizaciones correspondientes, agravadas por el daño moral producido.

Un fallo de la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza, de fecha 29/03/2021, admitió la validez de la injuria laboral invocada por una trabajadora que desencadenó en la pérdida de su puesto laboral, como consecuencia de las situaciones de persecución y maltrato de su superior, el que debía denunciar, ya que era el gerente de la empresa, así como también se evidenció la total indiferencia por parte de los directivos de la empresa accionada.

La empresa demandada permitió la grave falta de ética por parte de su directivo, por la cual de modo permanente y sistemático acosaba a la demandante con insultos, violencia, burlas sobre su apariencia, descalificación sobre sus tareas y como persona, encontrándose la causal de despido indirecto debidamente acreditada.

El empleador o la empleadora tienen la obligación de resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, para que sean respetadas sus garantías constitucionales y convencionales, ya que cualquier tipo de violencia ejercida en cualquier ámbito –incluido el laboral-, atenta no solamente al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también al derecho a la dignidad y a la integridad humana.

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