Noticias

S.A.C o Aguinaldo: su origen, significado y épocas de pago

En la actualidad, por ley, todos los trabajadores y las trabajadoras registrados y registradas del sector privado, público y jubilados de nuestro país, tienen derecho a cobrar el “aguinaldo” en los meses de junio y diciembre.

El “aguinaldo” o “sueldo anual complementario”, representa el equivalente a la mitad del mejor sueldo cobrado en los últimos seis meses.  

Bajo la presidencia de Cristina Fernández, por Ley 27.073 se estableció que la primera cuota del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) se abone antes de la última jornada laboral de junio, es decir, teniendo como fecha límite el 30 de junio. Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles, lo que implica que este año podrá pagarse hasta el 6 de julio. 

Para la segunda cuota del aguinaldo, la misma ley ha fijado un plazo máximo que culmina el 19 de diciembre de cada año. 

En los primeros tiempos de la pandemia por COVID-19, muchas empresas, industrias y comercios se encontraban impedidos de realizar su producción y ventas, en tanto que las y los trabajadores tenían vedado concurrir a sus lugares de trabajo. En ese tiempo, algunos trabajadores y trabajadoras del sector público percibieron su aguinaldo en cuotas, en tanto que, según cifras oficiales, el 63% de los trabajadores y las trabajadoras, lo recibió de manera completa.  

En nuestro país, desde hace unos años, se comenzó a visibilizar la posición de ciertos sectores liberales que propugnan, directamente, la eliminación del aguinaldo. 

Sin embargo, el sueldo anual complementario, con 75 años de historia, se considera un derecho adquirido, y no un beneficio extraordinario.  

Durante el breve gobierno de Pedro Pablo Ramírez (1943-1944), se nombró al entonces coronel Perón al frente del Departamento de Trabajo y Previsión Social. Éste, inmediatamente adoptó medidas que se encaminaban a otorgar derechos laborales y sociales a las masas obreras. 

Posteriormente, al asumir el general Farell la Presidencia de la Nación (1944), nombró como vicepresidente al coronel Perón, quien sumaba también los cargos de Ministro de Guerra y Secretario de Trabajo y Previsión.  

Dentro del mismo gobierno, el descontento entre los militares respecto al coronel Perón, iba en aumento, debido a que éste había dictado numerosas medidas en favor de los trabajadores. 

En el mes de octubre de 1945, Perón dictó un decreto que disponía el aumento de salarios, el reconocimiento del aguinaldo y la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las ganancias de las empresas, y lo dio a conocer en un acto multitudinario.  

Los militares adscriptos a Farrell, temiendo por el creciente liderazgo de Perón, comenzaron a idear el desplazamiento del coronel de sus cargos. 

Ese desplazamiento fue concretado a través de la aprehensión de Perón, que fue trasladado a la isla Martín García. Días después, el gobierno no tuvo más opción que liberarlo, debido al gran apoyo popular que el coronel ostentaba, sumado a la masiva y organizada presión obrera. 

Es así que, el 31 de diciembre de 1.945, se publicó el Decreto 33.302/45, por el cual se oficializaba un aumento general de salarios, y se consagraba el pago del aguinaldo, la fijación del salario mínimo, vital y móvil, el establecimiento de los salarios básicos y la instauración de la indemnización doble por despido sin causa durante dos años para todos los trabajadores y las trabajadoras de la República Argentina. 

A pesar del intento de “lock out” por parte del sector empresario, con el argumento de que el pago del aumento salarial y del aguinaldo obligaría al cierre de muchas empresas, se probó que, tal como ocurre actualmente, esas medidas favorables a los trabajadores no produjeron el cierre de ninguna empresa.  

La importancia del decreto impulsado por Perón, que fue ratificado por la Ley Nº 12.921 del 20 de diciembre de 1.946 bajo su presidencia, fue que tornó obligatorio el pago del aguinaldo a todos los trabajadores y las trabajadoras del país.  

A partir de entonces, ya no se trató de una “bonificación” que dependiera de la buena voluntad de la patronal, sino que nació un derecho en beneficio de la clase trabajadora en su conjunto. 

Desde hace unos años, los intentos “reformistas” de la Ley de Contrato de Trabajo, se han evidenciado no sólo en el anhelo de diferentes sectores llamados “liberales” de eliminar la indemnización por despido, sino que también dichos sectores han desestimado la importancia del aguinaldo, llegando a llamarlo «engaño popular«.  

Entre ellos, el actual diputado Javier Milei -quien también propugna la libertad de comercializar los órganos humanos- ha manifestado que el aguinaldo debe integrarse al salario. Esto, desde luego, implicaría que el sueldo anual complementario se diluya en los haberes.  

Si el aguinaldo se “integrara” al salario, en épocas inflacionarias significaría una nueva pérdida del poder adquisitivo de las y los trabajadores. Con el actual sistema, logran acercarse a los porcentajes de inflación, a través de las paritarias que se celebran periódicamente.  

Frente a concepciones liberales que propugnan la eliminación del sueldo anual complementario, el movimiento obrero y la sociedad en su conjunto deben estar alertas, unificando fuerzas, para así evitar que se retroceda casi un siglo de conquistas sociales.

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Comentarios:

Botón volver arriba