Así lo hizo a través del Decreto 1020/2020 publicado en el Boletín Oficial, que prolonga «por un plazo adicional de 90 días», es decir hasta el 15 de marzo próximo, «el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica y gas natural establecido en el artículo 5 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, prorrogado por el Decreto 543/20 desde su vencimiento».
En tanto, al disponer el inicio de la renegociación tarifaria, la norma establece que «el plazo no podrá exceder los dos años, debiendo suspenderse hasta entonces, los acuerdos correspondientes a las respectivas RTI vigentes con los alcances que en cada caso determinen los entes reguladores».
Esta revisión es la correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.
Asimismo, el decreto define que «el proceso de renegociación culminará con la suscripción de un acta acuerdo definitiva sobre la RTI, la cual abrirá un nuevo período tarifario según los marcos regulatorios».
También, encomienda al Enargas y al ENRE «la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado».
Además, señala que «dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados».
En los considerandos del Decreto 1020/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo sostiene que «las tarifas de ambos servicios no resultaron justas, ni razonables ni transparentes, conforme los resultados de las auditorías y revisiones llevadas adelante por el ENRE y el Enargas».
También remarca que «resulta conveniente establecer un régimen tarifario de transición como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias y concesionarias».
Este régimen deberá «tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad, en condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo, así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos esenciales».
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