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Prisión domiciliaria: cualquier preso que cumpla con las condiciones puede acceder a ella «independientemente del delito que cometió»

La discusión está planteada y el tema aún genera muchas dudas. Hace algunos días el Presidente Alberto Fernández avaló la posibilidad de que presos «comunes» puedan recibir el beneficio de la prisión domiciliaria, siempre y cuando se encuentren dentro de los grupos considerados de riesgo o quienes estén próximos a cumplir la condena.

Pues bien, esto generó un rechazo casi inmediato por parte de la oposición al considerar «peligrosa» la vara con la que un juez podía medir la gravedad de cada caso particular y hasta Sergio Massa, Presidente de Cámara de Diputados de la Nación, sostuvo que dichas decisiones le podrían costar hasta un juicio político a los magistrados.

Por otra parte, el repudio social tampoco se hizo esperar. Y es que el común de la sociedad teme por el impacto que pueda tener una «suelta masiva de presos» y ni hablar del lugar de los familiares de las víctimas para quienes el tema tampoco cayó para nada bien.

En este contexto, RESUMEN dialogó con diversas voces de la Justicia local, quienes ante la imposibilidad de adelantar juicios en ese sentido, por verse ligados  directamente al fuero penal, prefirieron no dar opiniones particulares pero sí aclarar un poco el panorama.

Las excepciones las establece la Ley

«La prisión domiciliaria no es más que una modalidad de cumplir la pena que se da dentro del marco de la Ley  26.472, la cual modificó a la 24.660 en el año 2008. Cualquier persona que cumpla con las condiciones que marca esa Ley puede recibir el beneficio de la prisión domiciliaria independientemente del delito que se le atribuye«, explicaron desde la Justicia local a RESUMEN.

Respecto a esas «condiciones» a las que el letrado se refería, la modificación de la ley 24.660 avala el arresto domiciliario:
a)  Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o  tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b)  Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c)  Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d)  Al interno mayor de setenta (70) años;
e)  A la mujer embarazada;
f)  A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

En este sentido, y remarcando lo que la Ley penal expone,  una de las principales dudas del común de la gente queda evacuada: la prisión domiciliaria puede ser solicitada tanto por el autor de un robo simple como así también por el condenado por abuso sexual o femicidio. El delito no hace al derecho.

Sin embargo, desde la Justicia local también aclararon: «Se pueden requerir en cualquier delito obviamente, pero los recaudos serán mayores en unos que en otros. Se analiza cada caso de manera específica, se hace una encuesta y un informe social. Se tiene en cuenta a la víctima«.

Por otro lado, desde Alta Gracia también remarcaron que en ninguna de las cárceles de Córdoba hay casos de COVID-19 detectados. Razón por la cual la mayoría de los petitorios que se hicieron a la Justicia fueron rechazados. Es más, de los 400 presentados solo 3 fueron aprobados.

 

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