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Ni atenuados ni pasteles: La Comisaría y la interpretación ¿creativa? del Patrimonio

Más allá de los numerosos chistes en clave futbolística, muchos vecinos de la ciudad se asombraron ayer cuando empezaron a ver que la Comisaría lucía una nueva estética. La Ordenanza de protección del Área de Primer Orden impone los tonos pasteles atenuados o mantener los colores originales. ¿Quién debía controlar? Te gusta?

Hace más de diez años atrás, cuatro comercios de la calle España,  fueron incluidos como experiencia piloto en un plan de remodelación de fachadas con valor arquitectónico. Su puesta en valor sería un caso testigo de la aplicación de las normas contempladas en la ordenanza del área de primer orden.

Luego se vinieron más programas de embellecimiento, la nueva Plaza, el nuevo POUT…, siempre referidos al cuidado del Área de Primer Orden.

La normativa municipal regula y protege las construcciones en la zona céntrica cercanas a la Estancia Jesuítica, que fue declarada integrante del Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en diciembre de 2000.

En ese entonces, una verdulería, una pollería, una pescadería y un negocio de antigüedades  que compartían la misma construcción, a metros de la Comisaría,  se pusieron de acuerdo y fueron pioneras en realizar intervenciones con arreglos de molduras y cornisas.

Hoy, 12 años después, la ciudad se despierta con una Comisaría que luce unos colores azul y blanco, que taparían esa tonalidad ladrillo que la caracterizaba. Más allá de los chistes futbolísticos ¿ no es ese a caso un edificio del Área de Primer Orden? No se necesita un proyecto de fachada y el uso de colores acordes que deben ser evaluados por Patrimonio?

¿Nadie controla? Qué pasó?

Más allá que la Comisaría está a cargo de la Departamental, nadie del Área de Patrimonio y Obras Públicas parece haberse asombrado mucho, ya que los trabajos de pintura avanzaron a paso veloz…y justo en frente de las oficinas municipales encargadas del tema patrimonial…

Acá dejamos unos artículos de la Ordenanza que hace referencia justamente a la pintura de las fachadas:

Art.7: PROHÍBESE el uso del ladrillo a la vista en grandes superficies de fachada en
el Área de Protección de Primer Orden, teniendo en cuenta que los colores y
tonos en esta Área deben ser atenuados y no superar la tonalidad cromática de
los Bienes Culturales Jesuíticos, con el fin de preservar una imagen urbana de
calidad y respeto.
Art.8: ADÓPTESE para el uso del color en las fachadas, un esquema cromático
basado en tonos desaturados de valor elevado o claro (comúnmente
denominados pasteles), o tonos neutros, blancos o grises, sujetos a consulta. No
se admitirán tonos saturados, colores primarios, desaturados de valor bajo u
oscuro, ni pinturas metalizadas o fluorescentes.
Art.9: PERMÍTASE en los Bienes Culturales Identificados, Inventariados y/o
Declarados, solamente pintar los revoques comunes. Prohíbese pintar los
tratamientos especiales de revestimiento del estilo original de la propiedad,
como: piedras ornamentales, revestimiento de vidrio molido, cerámicos,
mayólica, y cualquier material cuyo propósito fuese estar a la vista.
Art.10: RESPÉTENSE en los proyectos de fachadas de nuevas construcciones,
intercaladas entre dos propiedades que pertenezcan al Catálogo Patrimonial, las
alturas, lineamientos de cornisas, retiros y ritmo general de las fachadas,
teniendo el criterio de no competir con los edificios ya existentes.
Art.11: REALÍCENSE los tratamientos sobre fachadas, que incluya nuevos materiales,
y la transformación completa de la misma, solamente en los edificios No
Categorizados como Bienes Culturales.

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