El lunes 19 de noviembre, por el Día de la Soberanía Nacional, será el próximo fin de semana largo. Luego, en Diciembre, el año se despide con un mes que tendrá dos feriados y dos días puente no laborables. Mientras que el sábado 8 se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción de María, el martes 25 se celebrará Navidad. En tanto, el 24 y el 31 serán puentes no laborables.
¿Puentes no laborables o feriados puente?
La diferencia “técnica” entre ambas denominaciones resulta determinante, porque a diferencia de los feriados, en los días no laborables queda a “voluntad” del empleador permitir que sus trabajadores se tomen la jornada libre. Además, quienes trabajen esos días “no laborables” no recibirían ningún tipo de compensación adicional.
En cambio, si se tratara de “feriados” el empleado estaría resguardado para tomarse el día y, en caso de concurrir a sus tareas, debería recibir la compensación por la jornada trabajada tal cual como lo establece la ley.
Para ser más claros: en los días no laborables no hay actividad en la administración pública ni se dan clases en las escuelas ni en las universidades. Pero en la actividad privada prima la voluntad del empleador.
Fuente La Voz, Imagen a modo ilustrativo