«Perros asesinos»: La tragedia en Córdoba desnudó la falta de ordenanzas en Alta Gracia

Una adolescente de 15 años perdió la vida y dos personas internadas en distintos nosocomios de la ciudad de Córdoba tras ser atacadas ferozmente por dos canes raza Dogo Argentino, este domingo en B° Estación Flores de Córdoba capital.

El hecho conmociona a toda la provincia y vuelve a poner en el ojo de la tormenta la falta de ordenanzas sólidas que comprendan la tenencia de este tipo de animales considerados «potencialmente peligrosos», en Alta Gracia. A decir verdad, y a diferencia de lo que ocurre en Córdoba capital por ejemplo, en esta ciudad no hay ninguna legislación que refiera a la tenencia de estos canes. ¡Ninguna!.

Lo que existe en Alta Gracia desde el año 2009 (y jamás fue actualizada) es la ordenanza 8549 de Salud Animal. En la misma, se aboca a la tenencia y el cuidado responsable de los animales en su conjunto. La misma habla de la necesidad de un «registro de mascotas» y hasta de un carnet sanitario y de las posibles multas que podrían recaer en aquellos que maltraten a un animal o que no los cuiden como debieran. Pero, esta ordenanza no discrimina entre raza ni tipo de animales ni mucho menos trata la problemática (cada vez mas vigente) de los perros «potencialmente peligrosos», ni siquiera de los menciona en la reglamentación.

En ese contexto, Alta Gracia está SOLO sujeta a la ley Provincial 9685 la cual determina que: «se consideran potencialmente peligrosos los perros con capacidad de mordedura susceptible de provocar daño grave a las personas o demás animales y tengan conductas agresivas». Si bien aquí tampoco se especifica respecto a las razas de manera detallada- como si lo establece y enumera la ordenanza decretada en la Ciudad de Córdoba, esta ley que abarca a toda la órbita provincial brinda las características respecto a «como son interpretados»- por decirlo de alguna manera- este tipo de canes:

Son animales con «fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; peso superior a diez kilogramos (10 kg); cabeza voluminosa y mandíbula grande», entre otras características. Asimismo, esta Ley Provincial tiene poca consistencia si se tiene en cuenta que prácticamente sus puntos no se cumplen ni mucho menos las multas a las que alegan. De todos modos, entre poco y nada es mejor poco…

La pregunta es: ¿Qué pasa si una persona es atacada por un perro de estas características en Alta Gracia?, Sin ni siquiera un registro de estos animales en la ciudad, ¿Quién se hace cargo de las posibles consecuencias?.

Sin ir mas lejos, hace poco tuvimos el caso de una vecina de B° Parque del Virrey que fue atacada por sus propios perros y, como  consecuencia, sufrió la amputación de unos de sus brazos. El hecho fue grave y pudo haber sido peor, sin embargo, no tuvo la trascendencia que podría haber tenido debido a que los animales en cuestión eran propiedad de la misma víctima (quien además vivía en condiciones de hacinamiento con perros que recogía de la calle y que de no ser por este hecho no hubiera salido a la luz). Entonces, no se vio involucrado un tercero ni tampoco hubo denuncia alguna. Pero, ¿si esos perros eran de un vecino?, seguramente la situación era otra.

«Es peor el remedio que la enfermedad», suelen decir, en este sentido, ¿no es hora de que en Alta Gracia se les de importancia a estos temas para evitar una posible tragedia?.

 

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