La Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC hizo público por Resolución 403 su desacuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Cormecor S.A.
En dicha resolución el Consejo Directivo de esa Facultad avaló un informe realizado por el Departamento de Antropología en relación al Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba”.
El Informe evalúa que el estudio socio-ambiental realizado por la consultora privada Geoambiental es metodológicamente inconsistente, que presenta opiniones tendenciosas y científicamente infundadas, contradicciones, manipulación y omisión de datos en relación a aspectos cruciales que afectan la vida de las personas.
Los especialistas recomiendan realizar “un nuevo estudio de impacto ambiental estratégico que sea realizado respetando la posición de las comunidades directamente afectadas como prevé nuestro derecho ambiental” (Res 403/2017). Y reclaman que toda la comunidad científica sea convocada a aportar en relación a la construcción de soluciones superadoras al problema de los RSU.
El informe de la UNC recoge los antecedentes presentados por las Defensorías del Pueblo de la Provincia y la Nación, que recomendaron no instalar la Planta de Cormecror en el predio cercano a Villa Parque Santa Ana, Bouwer y Los Cedros. Atienden a los considerandos de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de mayo pasado que dejó en firme la cautelar que impide a la empresa iniciar obras en el predio, principalmente al hecho de que no se habría cumplimentado correctamente la audiencia pública correspondiente. Y aporta un análisis exhaustivo sobre los aspectos sociales comprendidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), área en que los profesionales son expertos.
En cuanto a la participación ciudadana y la medición de la aceptación social del proyecto señalan:
- a)En primer lugar, cabe señalar que el EIA de Geoambiental- Cormecor presenta un inconsistente análisis socio-ambiental que vulnera gravemente el derecho de las comunidades a la participación garantizado por la Ley General del Ambiente (25.675). (…)
Se evidencia, una manipulación intencionada de los datos al afirmar que el proyecto tiene “gran aceptación” entre la población consultada, sin discriminar los valores absolutos ni porcentuales entre las personas encuestadas que viven en proximidades del predio o a grandes distancias (…)se evidencian contradicciones internas ya que mientras por una parte se afirma que el 92% de los consultados no conocen el proyecto; al construir un indicador de aceptabilidad, sostienen que existe una “gran aceptación” del proyecto. ¿Cómo es posible que se tome como “aceptable” un emprendimiento que las personas consultadas desconocen? La inconsistente presentación del punto “Aceptación Social” permite señalar la total subestimación y manipulación del aspecto social en el marco de este análisis de impacto ambiental.
En cuanto a la valoración de las condiciones socio-económicas de las localidades cercanas al predio elegido por Cormecor:
- a)En la página 13 del Estudio de Impacto Ambiental afirman: “Dadas las características ocupacionales y el nivel socioeconómico de las localidades próximas al Complejo, se prevé un impacto positivo, principalmente para Bouwer y Los Cedros, que se encuentran dentro del patrón de estructuración social bajo según la clasificación de las localidades en relación a su nivel socioeconómico. La localidad de Villa Parque Santa Ana, se encuentra dentro del patrón regular pero el impacto sobre el empleo sería muy bajo dado que no cuenta con conectividad al predio. (…)”
(Ante lo cual los profesionales se preguntan) ¿En qué sentido y sobre qué presupuestos se construye la afirmación por la cual una población de característica socioeconómica “baja”, resultaría beneficiada por la instalación de un Megabasural en sus inmediaciones? (…), este tipo de afirmaciones no se encuentran sustentadas por detalles o indicadores fácticos; en cambio parecen sostenerse en prejuicios de clase que asignan a los pobres mayor aceptabilidad de los pasivos ambientales en su entorno. Una condición que, por el contrario, podría evaluarse como reproducción y profundización de la injusticia social.
- b)El EIA presenta afirmaciones dudosas en aspectos cruciales que afectan la calidad de vida de las comunidades cercanas al enterramiento sanitario. Por ej. en relación al impacto en el valor del suelo, el EIA señala que el valor de suelo en el territorio cercano no se verá afectado porque se cerrará el basural a cielo abierto de Villa Parque Santa Ana (EIA: 13). Sin embargo, pocos renglones antes afirma que el cierre y remediación del actual enterramiento sanitario de Piedras Blancas mejorará el valor de suelo de la zona sur de la ciudad de Córdoba, actualmente afectado por ese enterramiento (EIA: 13). ¿Cómo se explica que el enterramiento de Piedras Blancas afecta el valor de suelo de su entorno y el nuevo enterramiento –que tendrá dimensiones y una vida útil veinte veces mayor- no afectará el valor de suelo de su entorno? Allí no se presenta certificación del valor actual del suelo en la zona, ni estimaciones reales de afectación de ese valor en el futuro, etc. Otra vez, las evaluaciones del EIA no se sostienen en datos fácticos sino en opiniones tendenciosas e inconsistentes.
- c)Otro aspecto crucial notoriamente evadido por el EIA, es la afección a la Salud. (…) el EIA de Geoambiental-Cormecor (…) no aporta ningún antecedente concreto de estudio científico sobre el impacto de los vertederos o enterramientos sanitarios sobre la salud de poblaciones próximas. No aporta datos sobre las características de los gases de vertedero y lixiviados que afectan la salud. No realizaron ningún relevamiento sanitario en la zona sobre las principales afecciones de la población y el modo en que la polución ambiental podría agravarlas y/o generarlas. No consideraron estudios existentes sobre las afecciones en la salud sufridas por la población de la localidad de Bouwer, afectada por el ex vertedero de Potrero del Estado, población que nuevamente quedaría dentro del radio de impacto mediato de este nuevo enterramiento sanitario. No consideraron los efectos de la contaminación estratégica acumulada en la zona que en un radio menor a 4km ya cuenta con el aporte contaminante de la Planta de tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos Taym, los enterramientos sanitarios de Potrero del Estado –cerrado pero nunca remediado-, el depósito judicial de vehículos, el actual vertedero de Piedras Blancas, una ex planta de fundición de plomo y ex incineradores de residuos patógenos.
Allí los profesionales señalan: “Por todo lo expuesto, consideramos que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Cormecor S.A. es técnicamente inadmisible. Aconsejamos se realice un nuevo Estudio de Impacto Ambiental Estratégico y se respete la posición de las comunidades directamente afectadas como prevé nuestro derecho ambiental.”
Finalmente, consideran que la Universidad tiene mucho para aportar desde los saberes específicos y, sin embargo, las distintas facultades y la comunidad universitaria en su diversidad ha permanecido inconsulta.
Considera que “El problema de los residuos que producen las grandes ciudades debe ser atendido de manera integral e involucrar responsablemente a todas las instituciones de la comunidad (…) Esta nueva crisis debería ser la oportunidad para generar un plan de tratamiento integral de los RSU superador al existente, adecuado a las normativas nacionales y provinciales (ley Nac. 25.916 y ley Prov. 9088) que nos permita hacer realidad el principio de basura cero y colocar a nuestra ciudad a la vanguardia de las metrópolis ambientalmente sustentables.”
Fuentes:
Digesto UNC: Res. 403/2017: http://www.digesto.unc.edu.ar/ffyh/honorable-consejo-directivo/resolucion/403_2017/?searchterm=Cormecor
Informe Dpto. De Antropología:
http://blogs.ffyh.unc.edu.ar/antropologia/files/2017/09/Posicionamineto-CORMECOR.pdf
GACETILLA DE PRENSA VECINOS AUTOCONVOCADOS SANTA MARÍA SIN BASURA
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