Policiales

Nota de opinión: Homicidio simple y Homicidio preterintencional

En estos días, muchas personas se han preguntado en qué consisten jurídicamente los delitos de homicidio simple y homicidio preterintencional. Por Eduardo Castillo Páez.

A raíz de un hecho policial ocurrido hace unos días en nuestra ciudad, donde resultó la muerte de un joven de 19 años, muchas personas se han preguntado en qué consisten
jurídicamente los delitos de homicidio simple y homicidio preterintencional. Las dudas e interrogantes han surgido, en especial, por las declaraciones públicas del abogado del presunto autor, un joven de 18 años ya detenido, con respecto al posible cambio de carátula, la que inicialmente ha sido establecida como de homicidio simple.

Sin más pretensiones que tratar de dilucidar esas dudas, vamos a partir refiriendo que ambas figuras -homicidio simple y preterintencional- están contempladas en nuestro Código
Penal en el Libro Segundo, Título I “Delitos contra las personas”, Capítulo I “Delitos contra la vida”. Es decir, se trata de delitos que atentan contra la vida humana, ya que como consecuencia de esa acción se priva de la vida a otra persona (matar).

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Eduardo Castillo Páez

El homicidio simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal, es un homicidio doloso, es decir, un delito cometido con “dolo” que es tener conocimiento de lo que se está haciendo
y la voluntad de hacerlo, en este caso, la voluntad es de matar. El autor del delito tiene la intención de matar y obra en consecuencia para provocar la muerte de su víctima. La pena prevista para este tipo de homicidio es de 8 a 25 años de prisión o reclusión.

El homicidio preterintencional, en cambio, es un delito que, si bien cuenta con intención de su autor, no es específicamente la intención de matar, sino la intención de lesionar a otra persona. Dice el artículo 81 del Código Penal que se trata de aquel que “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. Es decir, el autor quiso lesionar, no matar. La pena establecida para este tipo de homicidio es considerablemente menor que la del homicidio simple, ya que se estipuló en prisión o reclusión de 1 a 6 años.

Entonces, la principal diferencia entre ambas figuras es que mientras en el homicidio simple la intención fue matar, en el homicidio preterintencional, la voluntad fue lesionar, no matar. Es por eso que las penas estipuladas son claramente diferentes.

Cabe aclarar que el homicidio preterintencional, como tantos otros delitos de nuestro Código, es considerado un delito excarcelable, es decir, aquellos delitos que tienen una pena mínima de hasta tres años. En este tipo de delitos, cabe la posibilidad que los imputados permanezcan en libertad mientras se lleva adelante el juicio, salvo que existiesen razones que llevaran a pensar que puede darse a la fuga o entorpecer de alguna manera el
desarrollo del proceso.

Es por esto, y la posibilidad posterior de una condenación condicional, que el abogado
del imputado habla de la necesidad del cambio de carátula de homicidio simple a homicidio preterintencional, o en ultima instancia, en un exceso en la legítima defensa, cuya pena también es considerablemente menor que la del homicidio simple.

Eduardo Castillo Páez es abogado, criminólogo y diplomado en Ciencias Forenses.

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