OpiniónNoticias

Licencias por accidentes y enfermedades producidos fuera del ámbito laboral: lo que tenes que saber

Los accidentes y enfermedades que se producen fuera del ámbito laboral, se denominan «inculpables». Se trata de acontecimientos externos a la voluntad de los sujetos que los sufren, es decir, que se producen sin responsabilidad de los mismos.

No obstante, el empleador debe cumplir con su obligación de abonar los haberes del empleado mientras éste se encuentre de licencia, y durante los plazos establecidos en la Ley.

Los accidentes han sido definidos como acontecimientos súbitos y violentos, en tanto que las enfermedades se explican como estados patológicos. En ambos casos, se trata de eventos dañosos producidos en la salud del trabajador, y que impiden la prestación del débito laboral durante un tiempo determinado.

Ejemplos de ellos son los accidentes de tránsito, los accidentes domésticos; o enfermedades como la hepatitis, o la gripe. Aunque no tengan una relación causal directa con el trabajo, impiden que el trabajador desarrolle sus tareas habituales.

El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo,  protege el salario del trabajador que se encuentra de licencia por causa de un accidente o una enfermedad inculpable. Así, cuando el trabajador tenga una antigüedad en el empleo de hasta cinco años, la licencia será con goce de haberes durante los tres primeros meses, en tanto que si la antigüedad supera los cinco años, los salarios serán abonados durante seis meses.
Cuando el trabajador impedido de trabajar por causa de un accidente o una enfermedad inculpable además tenga «carga de familia», los plazos mencionados anteriormente, serán de seis a doce meses respectivamente.
Las cargas de familia son los familiares que el trabajador o la trabajadora tengan a su cargo. Estos pueden serlo por imposición legal o por propia voluntad. Es el caso de los hijos menores, parientes insanos, o ancianos que no pueden valerse por sus propios medios.

Para que se consideren “cargas de familia”, estas personas deben depender en mayor o menor medida de la remuneración del trabajador o la trabajadora, para la satisfacción de sus necesidades básicas.

La condición impuesta no es sólo que el trabajador o la trabajadora conviva con ellos. Para que se consideren integrantes de su grupo familiar, se tendrá en cuenta a quienes haya denunciado como beneficiarios de su obra social, o aquellos familiares por los cuales percibe la asignación familiar, etc. Estos elementos identificarán a la familia concreta, es decir, al grupo familiar.

Aclara la ley que, cuando la misma enfermedad se manifiesta en distintos períodos de tiempo, durante el plazo máximo de dos años, la licencia con goce de haberes se agotará sumando todos los períodos, ya que se trata de una misma patología. Es lo que se denomina “recidiva”. En tanto que, si las enfermedades son distintas, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo por cada enfermedad, y cada plazo será independiente.

A diferencia de lo que ocurre con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia médica y farmacéutica será cubierta por la obra social del trabajador o la trabajadora, y no por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De igual modo, será el empleador quien abone los salarios.
Si el empleador o la empleadora hubiera de sancionar al trabajador o a la trabajadora con suspensiones disciplinarias o económicas, éstas sólo podrán hacerse efectivas una vez que finalice el período de licencia. Mientras tanto, aquéllos tienen derecho al goce íntegro de sus haberes, con los aumentos que se produjeran durante la licencia.

Asimismo, no podrá despedir al trabajador o trabajadora durante ese período. Si lo hiciere, deberá abonarle, además de las indemnizaciones dispuestas legalmente, los haberes correspondientes a todo el período de licencia, hasta que se produzca el alta médica, o hasta que finalice el período de licencia paga correspondiente, según los plazos que vimos más arriba.

Para que el trabajador o la trabajadora pueda gozar del período de licencia con el pago íntegro de sus haberes, deberá dar aviso a su empleador o empleadora, de la enfermedad o accidente y el lugar en donde se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo a la que no pueda concurrir. Si no lo hiciere, perderá el derecho a la remuneración. Esto, salvo casos de fuerza mayor que le impidan comunicarse, como por ejemplo por encontrarse internado o internada en un centro médico, circunstancias que deberán ser inequívocamente acreditadas.
A su vez, está obligado u obligada a someterse al control médico dispuesto por la empresa, y en caso de discrepancia entre facultativos, se recomienda solicitar una junta médica ante el Ministerio de Trabajo, a fin que se dirima la controversia.

La rectitud ética y moral que debe estar presente en ambas partes de la relación laboral, será nuevamente la que determine las consecuencias del comportamiento del empleador y su dependiente, en el caso de producirse un accidente o una enfermedad inculpable.

Por Laura Cociglio, abogada especialista en derecho del trabajo. M.P 1-37197. 

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Comentarios:

Botón volver arriba