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Ley Micaela: de qué trata, y por qué cambió los paradigmas dentro y fuera del Estado

El 1º de abril de 2017, Micaela García fue violada y asesinada en Gualeguay, provincia de Entre Ríos. Su cuerpo fue descartado en unos pastizales a pocos kilómetros de aquella ciudad, como si fuera un objeto sin valor.

La joven de 21 años era estudiante de educación física, y estaba comprometida con la lucha contra la violencia machista. No sólo participaba del movimiento “Ni una menos”, sino que también militaba políticamente en el “Movimiento Evita”. Que se entienda bien: era una muchacha que defendía los ideales en los que creía, que dedicaba horas de su vida a ayudar a mujeres víctimas de violencia de género, a la par que bregaba por un país más justo, militando en un espacio político. Todo ello, como tantas y tantos jóvenes que persiguen un sueño colectivo, más allá de sus logros individuales.

Para el año 2019, en Argentina se producía el asesinato de una mujer a manos de un hombre, cada 26 horas. Se distingue entre víctimas directas (cuando se asesina a la mujer) e indirectas (cuando los homicidios son vinculados, se cometen para causar sufrimiento a una mujer que no es ella la misma víctima material). Ello, sin contar los trasvesticidios, y transfemicidios.

La Ley 27.499, conocida como “Ley Micaela”, fue sancionada casi por unanimidad de votos en el Congreso de la Nación (sólo un voto en contra, del diputado Alfredo Olmedo, perteneciente al espacio “Salta Somos Todos”) y establece la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Para el mes de enero de 2020 adhirieron a esta Ley más del 70% de las provincias (incluída Córdoba) y aproximadamente 500 municipios (entre ellos, Alta Gracia).

El art. 8º de la Ley establece que “Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente…” y que “…El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente…

Si bien esta inclusión normativa en la administración pública significó un avance muy importante, la obligación de capacitarse en esta temática también debería extenderse a las relaciones de trabajo privadas, teniendo en cuenta que en las mismas se observan reiteradamente situaciones de acoso y discriminación laboral, como formas solapadas de desprecio a la integridad de las mujeres y de las minorías sexuales (transgéneros), temas ellos que traté en los artículos publicados los días 24 y 31 de agosto pasados.

Dentro del amplio abanico de inequidades que se observan en las relaciones heteronormativas, es decir, las que ocurren dentro del patrón hegemónico de género “hombre-mujer”, se encuentra la violencia económica y patrimonial. Este tipo de violencia es muy común, y es la que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. Ejemplo de ello es el control que ejerce el hombre sobre los gastos en la economía doméstica, en apariencia administrada por la mujer.

En una resolución dictada recientemente por la Jueza de Primera Instancia y Segunda Nominación de Alta Gracia, se ordenó al denunciado que realice cursos de capacitación en violencia de género, dictados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y por la Universidad Nacional de Córdoba. Ello, porque el mismo es a la vez, abogado matriculado. Asimismo, se le ordenó iniciar un tratamiento en el Centro Integral de Varones. En el caso, se había determinado que el hombre ejercía todo tipo de violencia sobre la mujer, incluso económica y laboral, por cuanto le impedía el pleno ejercicio de su profesión, privándola de sus derechos patrimoniales y laborales, restringiendo el acceso a sus herramientas de trabajo.

La Resolución dictada se considera ejemplar e inédita, ya que además exhorta al Colegio de Abogados para que extienda la capacitación en materia de género, en forma obligatoria, a todos los abogados ya matriculados (a la fecha dicha obligación sólo recae en los abogados que solicitan su matrícula). Asimismo, exhorta a la mencionada Universidad para que incorpore dicha capacitación en la currícula de todo su alumnado.

El surgimiento del movimiento feminista “Ni Una Menos” determinó la visibilización de la violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres, y de su consecuencia más extrema, el femicidio. Pero también significó un cambio de paradigmas en el Estado, que hizo suya la lucha por erradicar definitivamente la idea de superioridad de lo masculino sobre lo femenino, a través de la sanción de la “Ley Micaela”, en tanto que la Justicia comenzó, a través de sus fallos, a involucrarse en la transformación social y cultural con perspectiva de género, y basamento en los derechos humanos.

Cuando las mujeres dijeron “basta”, el Estado se hizo presente, y la Justicia actuó en consecuencia. 

Por Laura Cociglio, Abogada Especialista en Derecho del Trabajo. M.P. 1-37197 – CSJN Tº 505 Fº 66

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