Ley de Riesgos del Trabajo: su origen, evolución, críticas y cuestiones prácticas

Te compartimos una nueva columna del la abogada Laura Cociglio, especialista en Derecho del Trabajo. "Ley de riesgos del trabajo" (Parte I)

En una relación de trabajo, debe protegerse el derecho a la vida y a la integridad psicofísica del trabajador, es decir, su derecho a la salud. Se trata de un interés de orden público, que pone de relieve la prevención de los daños, pero también la reparación integral de los mismos una vez producidos, ya sean producto de accidentes o de enfermedades laborales.

La Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 del año 1.995, que se encuentra vigente hoy con sucesivas modificaciones, tenía como principales objetivos al momento de su sanción: reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención, reparar los daños derivados de accidentes y enfermedades laborales, incentivar la reubicación de los trabajadores damnificados, y promover la negociación colectiva para el desarrollo de esas metas.
Lo cierto es que la misma desde sus inicios tuvo numerosas críticas, ya que no contempló las verdaderas necesidades del trabajador, provocando innumerables declaraciones de inconstitucionalidad de sus artículos.
Además de numerosos decretos, la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (LRT) fue modificada en el año 2.012 por la Ley 26.773, y en el año 2.017 por la Ley 27.348. A su vez, la provincia de Córdoba adhirió a esta última modificación a través de la Ley Provincial Nº 10.456, con diferencias sustanciales en el aspecto procedimental.

Estas normas carecieron de un estudio exhaustivo que evitara futuros conflictos, siendo más el producto de presiones del sector empresario (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) sobre los gobiernos de turno, que del consenso de los actores sociales involucrados.

El derecho a la vida y a la integridad psicofísica del trabajador se encuentra garantizado por un conjunto de normas internacionales incorporadas a nuestra Constitución Nacional, con jerarquía superior a las leyes, según el artículo 75 inciso 22.
Se consagran así los derechos esenciales en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pueden sintetizarse en el derecho a la información de las condiciones y ambiente de trabajo; el derecho a la participación en la determinación y control de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT); y el derecho a rehusarse a trabajar en condiciones peligrosas o insalubres.
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) obliga al empleador y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a prevenir eficazmente la producción de daños en la salud de los trabajadores.

El empleador debe observar las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, y la Aseguradora debe controlar que ello se cumpla, otorgar capacitaciones, y en su caso, efectuar las denuncias pertinentes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Toda esta normativa no ha impedido el incumplimiento del deber de prevención del art. 4 de la Ley 24.557, que establece que las ART conjuntamente con los empleadores tienen el deber de “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo”, produciéndose en consecuencia los infortunios laborales.
En breve síntesis, el trabajador que sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, debe dar noticia de ello a su empleador, quien a su vez debe realizar la denuncia ante su Aseguradora contratada (ART).
El trabajador damnificado deberá recibir, sin costo alguno, todas las prestaciones necesarias a los fines del restablecimiento de su salud
Una vez que la Aseguradora toma conocimiento de la denuncia, se obliga a otorgar fiel y eficazmente las prestaciones en especie posteriores al siniestro. Las ART asumen un deber de garantía respecto de la atención médica que recibe el trabajador damnificado, ya que a éste se le impone el establecimiento (clínica, sanatorio, etc.) y los profesionales que intervendrán en su tratamiento (no puede escoger él mismo). En la práctica, esto se evidencia cuando los establecimientos médicos se niegan a entregar al trabajador los estudios realizados, ya que lo hacen “por cuenta y orden” de la ART. En estos casos el trabajador debe concurrir a su abogado, y éste confeccionará un oficio en donde solicitará la entrega de los estudios referidos, en función de las facultades conferidas a los letrados cordobeses por la Ley 5805.
De esta manera comienza a vislumbrarse el derrotero que deberá transitar el trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, si de dichos infortunios resultara un menoscabo en su capacidad laborativa, es decir, si se produjera en la salud de aquél una incapacidad laboral.
Reclamar el cumplimiento de las prestaciones en especie y dinerarias por parte de la Aseguradora contratada por su empleador, o de este último, según el caso, será objeto de análisis en la próxima entrega.

Por Laura Cociglio, Abogada Especialista en Derecho del Trabajo. 
*M.P. 1-37197  *CSJN Tº 505 Fº 66 

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