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Trabajo «en negro»: cuando los trabajadores son despojados de sus derechos

Nuestra Constitución Nacional otorga a todos los habitantes de la República Argentina, el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, y dispone que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes.  

Estas leyes deben asegurar al trabajador y la trabajadora: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. 

La manda constitucional que ordena la protección del trabajador o la trabajadora, da origen a uno de los principios fundamentales del derecho laboral, que tiende a evitar la pérdida del empleo.  

El principio de protección de las y los trabajadores, se trata de una directriz política que reclama que, en las relaciones laborales, se otorgue una tutela o  amparo preferente a las personas que trabajan. 

Esta protección se fundamenta en la desigualdad existente entre las partes de la relación laboral, en la que el empleador o la empleadora se encuentran en una posición dominante, por lo que se exige la corrección de tal desigualdad con la creación de otras desigualdades, favoreciendo al trabajador o la trabajadora, que son la parte débil de dicha relación. 

Se considera a la conservación del contrato de trabajo como un principio que protege a la trabajadora y al trabajador, contra el despido arbitrario. Tiene como propósito salvaguardar el contrato de trabajo, otorgando estabilidad al mismo. 

Si bien la Constitución Nacional protege el “derecho a trabajar”, sin distinciones, la normativa laboral ordena que el contrato de trabajo debe ser “registrado”, y ello ocurre cuando el empleador o la empleadora inscriben al trabajador o la trabajadora en la documentación laboral correspondiente al tipo de actividad desarrollada. 

Si la relación laboral no se registra correctamente, se produce lo que comúnmente llamamos el “trabajo en negro”, que es el empleo no registrado. 

Una de las formas tendientes a evitar el trabajo en negro o sin registración, se encuentra prevista por distintas normas laborales, y utiliza como herramienta el pago de diferentes indemnizaciones que desalienten las rupturas contractuales antes de término, y como modo de darle la oportunidad al incumplidor de registrar la relación laboral, evitando el pago de aquellas indemnizaciones.  

Cuando el empleador o la empleadora omiten la registración del contrato, o registran la relación laboral deficientemente (como por ejemplo, consignando una menor remuneración y carga horaria), distintas normas prevén sanciones pecuniarias o incrementos indemnizatorios al verificarlas. 

Ante la falta de registración del trabajador o la trabajadora y del contrato (empleo en negro), o ante la deficiente registración, es decir, cuando el contrato se encuentra registrado en forma parcial, siendo la fecha de ingreso o el salario incorrectos, la Ley 24.013 establece diferentes multas que podrán reclamarse y hacerse valer judicialmente, siendo el trabajador o la trabajadora los beneficiarios de las mismas. 

Para que estas multas procedan, es necesario que el trabajador o la trabajadora no registrados o deficientemente registrados, remitan comunicación fehaciente –por escrito- a través de un telegrama obrero (que, como he mencionado en otras oportunidades, es gratuito para el trabajador) a su empleador o empleadora, intimándoles a que efectúen la registración o para que procedan a la correcta registración, en el plazo de treinta días corridos desde que toman conocimiento de la intimación (es decir, contados a partir de la recepción del telegrama). 

Pero a su vez, es requisito fundamental que en el plazo máximo de 24 horas desde que se remitió el telegrama o la carta documento, se proceda a poner en conocimiento del mismo a la AFIP, remitiéndole idéntica comunicación. Si no se realiza esta comunicación, las multas referidas no podrán hacerse valer. Por lo que se sugiere remitir todas las comunicaciones al mismo tiempo. 

Las intimaciones deben realizarse mientras la relación laboral se encuentre vigente, ya que lo que se trata de conseguir es justamente la registración del contrato, o la correcta registración del mismo.  

Históricamente se impusieron condiciones de trabajo verdaderamente inaceptables, que ratificaron el poder del más fuerte económicamente, sobre el más débil. 

El poder estatal estableció reglas de convivencia caracterizadas por principios y medios técnicos destinados a proteger la especial situación del trabajador y la trabajadora, quienes actualmente son considerados sujetos de especial tutela. 

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