La sala 11 de la Cámara del Trabajo resolvió que la orden de los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo (Gruta de Lourdes), deberá abonar a un ex empleado una suma que supera el millón de pesos por haber prescindido de sus servicios (luego de 21 años) sin justa causa, y por utilizar un mecanismo “poco claro” para comunicar esa decisión. Si bien la sentencia fue dictaminada en septiembre de 2016, ahora el juicio está en proceso de ejecución, ya que la Orden no abonó el monto correspondiente en tiempo y forma.
“Después que salió la sentencia ha interpuesto al congregación un recurso de casación con muy pocos fundamentos porque en realidad hubo un gravísimo error. El acuerdo para dejar sin trabajo a esta persona fue nulo porque se hizo solo a través de una certificación de firmas y no a través del Ministerio de Trabajo y el Tribunal nos ha dado la razón diciendo que esta acta de renuncia fue nula, de nulidad absoluta. Se debe pagar la indemnización por antiguedad, preaviso, proporcional de vacaciones, etc; todo con costas”, afirmó el abogado José Tissera, quien lleva adelante la defensa del ex empleado junto a Andrés Tissera.
Por otra parte afirmó que son muchas las demandas que existen contra instituciones religiosas, pero en el 80 ó 90% de los casos no se llega a una sentencia judicial como en este caso.
Una vida al servicio de la fe
El trabajador ingresó a la Gruta de Lourdes el 1º de marzo de 1992. Cumplió más de 21 años de servicio haciendo tareas de maestranza que implicaban mantenimiento de parques, calles internas, cuidado de árboles, cercos; reparaciones eléctricas y de plomería, etc, y nunca -según advierte la decisión judicial- tuvo ninguna sanción, además de tener buena relación personal y laboral, situación que cambió cuando toma la Orden un nuevo sacerdote; quien fue implementando cambios estructurales y funcionales en el lugar.
Según relata el ex empleado el día 18 de noviembre del año 2013, retornó a trabajar, después de haber estado una semana con carpeta médica, y una de las “servidoras” de la casa parroquial le hizo saber que el padre había resuelto prescindir de sus servicios, y que debía firmar un escrito que ya estaba redactado, el cual firmó confiado.
Posteriormente se dirigió a su abogado quien le explicó que mediante este escrito renunciaba a sus derechos laborales, por lo que días después envió un telegrama a la congregación que fue rechazado; y finalmente se dio por despedido de manera indirecta entablando de manera formal una demanda en contra de sus empleadores.
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