Los trabajadores y las trabajadoras de cuidados realizan una gran variedad de actividades, tendientes a satisfacer las necesidades físicas, psicológicas o emocionales que surgen durante el ciclo vital de una persona, y se encuentran amparados por los derechos y principios fundamentales del trabajo.
El trabajo de cuidados comprende aquellas actividades dirigidas a satisfacer las necesidades de los adultos, niños y niñas, tanto si están sanos o enfermos, o viven con una discapacidad.
El personal de enfermería, las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, las y los educadores, las y los terapeutas, son ejemplos de ellos, ya que prestan diferentes servicios de cuidados.
En algunos casos, estos servicios son invisibilizados e infravalorados, y no siempre gozan de la protección prevista en las normas laborales. En consecuencia, el trabajo de cuidados suele estar mal remunerado, o directamente, no se remunera.
En Argentina, recién en el año 2.013, bajo la presidencia de Cristina Fernández, se sancionó la Ley 26.844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que rige actualmente las relaciones laborales entre las personas que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, incluyendo a quienes cumplen tareas de cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Con anterioridad a su sanción, regía el Decreto-Ley 326/56, firmado por el dictador Pedro Eugenio Aramburu, quien había llegado al poder tras derrocar al gobierno constitucional de Juan Domingo Perón.
El Decreto-Ley 326/56 no incluía a las personas que fueran exclusivamente contratadas para cuidar enfermos.
Los trabajadores que prestan servicios de cuidados personales y de larga duración, suelen estar sometidos a condiciones de trabajo deficientes, incluida una baja remuneración y precariedad laboral.
En tanto que los agentes de salud suelen ser caracterizados como “voluntarios”, por lo que reciben poca o ninguna formación profesional, así como una remuneración inadecuada o inexistente, sin recibir asistencia sanitaria, prestación por desempleo, y tampoco gozan de los beneficios de la seguridad social.
Históricamente, en todo el mundo, la gran mayoría de los trabajadores del cuidado son mujeres, y muchas son migrantes. Existe una marcada segregación de género, condiciones de trabajo precarias, jornadas laborales extremadamente largas, exposición a enfermedades contagiosas, diferencias salariales entre hombres y mujeres, y un mayor riesgo de violencia y acoso para estas últimas.
Las mujeres representan aproximadamente el 89% del personal de enfermería a nivel mundial, en tanto que representan el 76,3% de los trabajadores de casas particulares. Sin embargo, son muchas las formas de discriminación por razón de género que las afectan.
Los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares son una parte esencial de la fuerza de trabajo de la economía del cuidado. Prestan servicios personales y domésticos en domicilios privados, y su número ha crecido significativamente en las últimas décadas, así como su protección laboral. Sin embargo, un gran número de trabajadores y trabajadoras de casas particulares continúan estando totalmente excluidos.
Un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 2.022 destaca la persistente escasez de personal sanitario en todo el mundo, particularmente de enfermeras y enfermeros. En ese sentido, el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) ha estimado un déficit mundial de 13 millones de enfermeras y enfermeros para el año 2.030, agravado por el envejecimiento de la fuerza de trabajo, y el impacto de la pandemia de COVID-19.
Sin embargo, el sector de la salud es un sector económico clave que ofrece cada vez mayores oportunidades de trabajo decente, en particular para las mujeres y los jóvenes, en tanto que la creciente demanda de servicios de cuidados domésticos tiene un enorme potencial para proporcionar puestos de trabajo, que pueden contribuir a la recuperación económica tras la pandemia.
Las políticas nacionales deberían promover el acceso a un empleo decente y a oportunidades de promoción profesional que ofrezcan una remuneración adecuada y equitativa, protección social e igualdad de oportunidades y de trato, condiciones de trabajo seguras y saludables, con un horario de trabajo que equilibre las necesidades y el bienestar del personal, y que aseguren su desarrollo profesional.
Para ello, es fundamental realizar inversiones públicas y privadas adecuadas en todos los sistemas sanitarios, sin perder de vista la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud, y con una decisiva intervención reguladora de todos los sectores. Por su parte, la legislación sobre el trabajo doméstico debe tener en cuenta el carácter personal de ese trabajo, y el contexto en el que se realiza.
La formalización es tanto un medio como una condición necesaria para garantizar de manera efectiva el trabajo decente. Para alcanzar ese objetivo, los Estados deben comprometerse y supervisar que la normativa laboral, nacional e internacional, se apliquen plenamente.
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