El contrato de trabajo está conformado por un complejo de relaciones en donde convergen derechos y deberes de las partes, tanto del trabajador como del empleador. Dentro de los deberes de conducta, en el comportamiento de ambas partes, se incluye el deber de actuar “de buena fe”.
Los sujetos de la relación laboral (trabajador/a y empleador/a) se comprometen a realizar determinadas prestaciones, confiando en el comportamiento correcto de la otra parte. Ambos actuarán observando los deberes de colaboración y solidaridad.
Lo que se espera de ambas partes, es que se comporten según parámetros o estándares jurídicos de buena fe, ya que los contratos obligan a lo que en ellos se contempla expresamente, así como a todas sus consecuencias.
Ocurrida la extinción de la relación laboral, los elementos o herramientas de trabajo que fueron entregados al trabajador o trabajadora al inicio de la misma, deben ser restituidos a la empresa empleadora.
Estos elementos deben encontrarse en condiciones tales, que razonablemente hubieran podido desgastarse por su uso habitual. Por ejemplo, si lo que debe devolverse es una computadora, se espera que la misma se encuentre en condiciones de ser utilizada con normalidad, ya que se trata de una herramienta de trabajo esencial con la que el trabajador o la trabajadora realizaban su prestación de tareas.
Puede ocurrir que estos elementos se hubieren deteriorado de tal modo, que se torne imposible su uso. En este caso, deberá determinarse si tal estado de deterioro obedeció al actuar imprudente o negligente del trabajador o la trabajadora, quienes tenían el deber de conservar los elementos de trabajo, según un uso razonable.
Pero también puede suceder que el mal estado en que se encuentren las herramientas de trabajo, sea debido a la omisión del empleador o la empleadora, quienes tienen el deber de responder a los requerimientos efectuados por el trabajador o la trabajadora, cuando le advierten, durante la vigencia de la relación laboral, que aquellas se encuentran en estado de deterioro o que necesitan alguna reparación.
Como en cualquier tipo de contratación, las cláusulas que las rigen se suponen establecidas para contratantes cuidadosos y previsores, que en forma recíproca se deben confianza, no sólo mientras se desarrolla la relación laboral, sino también una vez finalizada la misma.
Mayor será el compromiso y el deber de actuar bajo estos criterios por parte de un trabajador que se encuentra en los niveles más altos, o con mayor antigüedad dentro de la empresa. En tanto, el poder de dirección que tiene con exclusividad el empleador, debe ejercerse dentro de límites razonables, y atendiendo siempre al principio de buena fe.
Si una relación de trabajo se extingue por decisión del empleador o la empleadora, el trabajador o la trabajadora despedidos tienen la obligación de devolver los elementos de trabajo que le hubieran sido entregados con base en dicho negocio jurídico, y la parte empleadora tiene el deber de recibirlos. En ambos casos, se trata de obligaciones “de hacer” (entregar y recibir las herramientas de trabajo).
La Ley 27.541 (del 21.12.2019) declaró la emergencia sanitaria en nuestro país, y posteriormente el DNU 260/2020 la amplió, imponiendo el aislamiento obligatorio. En consonancia, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución 207/2020 (16.03.2020) por la cual se ordenó la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años -con excepción de los que se consideren esenciales para el funcionamiento del establecimiento- a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que definiera la autoridad sanitaria, entre los cuales se encuentran las personas afectadas por enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica, etc.
Durante la vigencia del A.S.P.O. (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio), y a pesar de la prohibición de efectuar despidos, muchos empleadores igualmente rescindieron sus contratos laborales, incluso debiendo abonar la llamada “doble indemnización”, para los casos de contrataciones anteriores al 13/12/2019.
Pero en momentos en que la pandemia se hallaba en su punto más álgido, la gran mayoría de la población se encontraba impedida de realizar muchas de las actividades que hoy consideramos normales y habituales, sin mayor trascendencia. Por ejemplo, trasladarse de un punto a otro de la ciudad, ya que la circulación se encontraba prohibida.
Un trabajador o una trabajadora despedidos en estas circunstancias, encontrándose en posesión de alguna herramienta de trabajo perteneciente a la empresa, igualmente tiene la obligación de restituirla.
Sin embargo, si la relación laboral se hubiera extinguido en momentos de pandemia, sería dificultoso dar cumplimiento a dicha obligación de hacer, ya que el desplazamiento o la circulación se encontraban vedados por las normas ejecutivas, es decir, por los diferentes Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el Poder Ejecutivo.
Mayor dificultad para el cumplimiento de aquella obligación, es el hecho de que muchas empresas o comercios se encontraban cerrados.
Si el establecimiento se encuentra cerrado por cualquier circunstancia, es la empresa quien debe designar un domicilio, un lugar físico preciso, en donde se receptarán válidamente las comunicaciones, así como los elementos de trabajo que un trabajador o una trabajadora despedidos debieren restituir.
Si no lo hiciere, la opción que tiene el dependiente es plantear una “consignación judicial”, es decir, formular una demanda consignatoria para hacer entrega de los objetos consignados a la parte empleadora.
El juez o la jueza, en su caso, deberá resolver si resultaba o no necesario que el trabajador o la trabajadora acudiesen a una demanda judicial para lograr su propósito, esto es, cumplir con su obligación de restituir los elementos de trabajo.
Los comportamientos en el marco de un contrato de trabajo, deben adecuarse estrictamente a sus cláusulas, así como al deber de buena fe. En consecuencia, con mayor fuerza deberá primar el principio de razonabilidad, puesto que, en circunstancias excepcionales, se requieren comportamientos ejemplares.