Flexibilizan el aislamiento para quienes ingresan al país

Mediante la firma del Decreto 945/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno dedicará en qué casos aquellos que ingresen a la Argentina provenientes de zonas afectadas por el coronavirus deberán cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio. Las autoridades sanitarias y migratorias serán las encargadas de dictaminarlo.

El texto modifica una disposición anterior -el Decreto N° 260/20-, en el artículo 7, que amplió la emergencia sanitaria por un año.

El Gobierno estableció en los considerandos de la norma que, “en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes”.

“Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población”, añade el decreto.

Se detalla también que “En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.

Asimismo, “no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

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