Finalmente se aprobó la reglamentación del Artículo 69 de la Carta Orgánica

Por mayoría se establecieron cuáles son los delitos dolosos que entran en el Inciso 7 del Artículo 69 de la Carta Orgánica, se estableció la primera instancia y se sumó a los secretarios y subsecretarios, cargos que no figuraban en el año 1999, cuando fue creada.

Tras un mes de debate y las presentaciones de los proyectos de «Ficha Limpia» por parte de los vecinos Gabriel Gemolotto y Mariano Vera y el concejal Manuel Ortíz y el Bloque Alta Gracia CRECE, reuniones y consultas con el Asesor Letrado Daniel Villar, se definió reglamentar un artículo de la Carta Orgánica para dar claridad sobre los delitos dolosos que se mencionan en el Inciso 7 del Artículo 69 de la misma. Fue aprobado por unanimidad con disidencia en el Artículo n° 1.

«Se reglamentaron las inhabilidades de la Carta Orgánica Municipal y se dejó de manera expresa la primera instancia» explicó el concejal Iván Poletta a RESUMEN. Alta Gracia CRECE proponía la segunda instancia para que la persona imputada tuviera la posibilidad de demostrar su inocencia o no.

«Se llevará adelante la reglamentación del 69 inciso 7 y concordates. Se especificará que delitos se incluyen contra el Estado Municipal, Provincial y Nacional. Se inhabilita con el procesamiento y ya con la elevación a juicio» había detallado Daniel Villar, Asesor Letrado de la Municipalidad de Alta Gracia, momentos antes de la votación.

El Artículo 69 habla de las inhabilidades de los concejales, mientras que sus concordantes: 97, 102, 104, 117 y 207 incluyen al viceintendente, intendente, tribunos de cuentas y asesores letrados. En esta propuesta, sumaron a los secretarios y subsecretarios, figuras que no estaban incluídas en los incisos.

El objetivo de todas las propuestas era la misma: evitar que personas procesadas o condenadas se postularan para cargos públicos, la diferencia era las instancias judiciales que se proponían.

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