Noticias

Feriados y días no laborables: su origen, diferencias en la legislación laboral, y el #24M

-Por Laura Cociglio

Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.

M.P. 1-37197  *CSJN Tº 505 Fº 66

Si bien el derecho a los feriados y días no laborables remunerados surge de las luchas obreras de principios del Siglo XX, en nuestro país su regulación específica data del 18/10/2017, cuando comenzó a regir la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos Nº 27.399.

A partir de la sanción de esta Ley, quedaron determinados cuáles son los feriados nacionales trasladables, los inamovibles, y los días no laborables. A su vez, estableció cuáles feriados trasladables se convertirían en fines de semana largos, y cuántos días podrían instaurarse como feriados o no laborables, para promover la actividad turística.

Pero fue a partir del surgimiento de los movimientos sociales y sindicales de principios del Siglo XX en Europa, que las y los trabajadores logran diversas reivindicaciones, entre ellas el derecho a los feriados remunerados, junto a la limitación de la jornada laboral, el descanso, las vacaciones pagas, la mejora en las condiciones de higiene y salubridad, entre otras.

Estas reivindicaciones fueron plasmadas en diversas normas de derecho interno y de derecho internacional. En lo referido a los feriados y días no laborables, la mayoría de las legislaciones comenzaron a incorporar entre sus disposiciones, que algunos días del año no se prestarán tareas, por conmemorarse determinados acontecimientos.

Pero el verdadero origen de los feriados, se remonta a épocas más antiguas. Se relaciona con las festividades dedicadas a la veneración de los dioses, y otros eventos de índole social y política.

A diferencia de lo que ocurre con los descansos semanales y las vacaciones, su fundamento no está dado en la necesidad biológica de posibilitar la recuperación psicofísica del trabajador o la trabajadora, o la necesidad de eliminar las toxinas acumuladas durante el tiempo de trabajo.

La prohibición de trabajar en los días feriados tiene como finalidad permitir que el trabajador y la trabajadora puedan participar de la festividad o evento de que se trate el feriado o el día no laborable.

Es por ello que, si se trabaja uno de estos días, no habrá derecho a descanso compensatorio, aunque sí al pago de la remuneración.

En los feriados nacionales hay una expresa prohibición de trabajar, pero si igualmente se trabaja, el trabajador o la trabajadora que decide hacerlo, tendrá derecho a percibir una remuneración normal de un día laborable, más una cantidad igual.

El empleador o la empleadora deberá abonarle el doble de la remuneración habitual, y si además ese día realizan horas extras, éstas se abonarán con un recargo del 100%.

Se les llama días “feriados”, cuando la prohibición de trabajar está dispuesta por el Estado en todo el país.

Se denominan días “no laborables” cuando la opción de que se trabaje –o no- está a cargo del empleador (salvo algunas excepciones), y preste o no tareas el empleado o empleada, se le abonará el salario.

Es decir, que si el empleador o la empleadora optan por tomar el día como “no laborable”, sin prestación de tareas, el trabajador o la trabajadora percibirán igualmente un salario sin recargo (el salario habitual). En suma, trabaje o no, el o la dependiente igual cobrará.

Los días “no laborables” son optativos para el empleador o la empleadora, salvo el caso de los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la legislación en cada caso.

A nivel nacional, el único día “no laborable” es el Jueves Santo. Sin embargo, existen otros días declarados así para el caso de judíos y musulmanes, y también para la comunidad armenia.

En estos casos, el trabajador o la trabajadora deben poner al tanto a su empleador o empleadora de su situación religiosa o étnica, e informarle su decisión de no prestar tareas.

Algunos sectores, como los “call centers”, servicios de atención telefónica, monitoreos internacionales, etc., mediante acuerdos de partes, permiten el goce de los feriados correspondientes a otras legislaciones, en tanto que se flexibiliza el sistema respecto de los feriados y días no laborables nacionales.

Esto se debe al creciente fenómeno de la globalización. Sin embargo, los feriados nacionales y los días no laborables no pueden ser dejados de lado por las partes, salvo expresas excepciones.

El fundamento de la obligación de abonarse el salario en los días “no laborables”, se concilia con el carácter alimentario del mismo.

El derecho a profesar libremente el culto, se encuentra plasmado en nuestra Constitución Nacional, y el hecho de que se profese determinada religión, no puede vulnerar el derecho del trabajador o la trabajadora, a cobrar su remuneración.

En el mismo sentido, cuando quien profesa esas religiones o pertenece a la comunidad armenia es el empleador o la empleadora, y decide que sus empleados y empleadas no presten tareas, igualmente deberán abonarles el salario correspondiente.

El 24 de Marzo ha sido declarado feriado nacional, y aspira a convertirse en una jornada de reflexión y análisis crítico de la historia reciente.

Es uno de los feriados considerados “inamovibles”, es decir, no trasladables, junto con el 1º de enero, carnaval, 2 de abril, viernes santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Ese día, como todos los años, se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en honor a las víctimas de la dictadura cívico-militar-eclesiástica de Argentina, ocurrida entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Este año además, se festeja el 40º aniversario de la vuelta a la Democracia (1.983 – 2.023).

En las escuelas, se propone como un día para que los niños, niñas y jóvenes, junto con directivos, docentes y todos los integrantes de la comunidad educativa y local, comprendan los alcances de las graves consecuencias económicas, sociales y políticas de la última dictadura militar, y se comprometan activamente en la defensa de la vigencia de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución Nacional, y del régimen político democrático.

Como todos los 24 de Marzo en Argentina, este año se organizaron marchas y eventos artísticos que serán multitudinarios en todo el país.

El objetivo, nuevamente, será recordar y condenar los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura militar entre los años 1.976 y 1.983. Por   todas las víctimas, ni olvido ni perdón. «Nunca Más».

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Comentarios:

Botón volver arriba