La Policía de la provincia informa que el día domingo 15 de enero se establecerá uan restricción en la circulación de vehículos e transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos, según disposición Nº207/16 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba; a saber: 7, 8, 9, 1V09, 19, 20, 34, 35, 36, 38, 148 Y 158.
Quedan exceptuados de esta restricción, entre otros, los vehículos de
A) Transporte de leche cruda y sus derivados, animales vivos y productos frutihortícolas en tránsito
B) Transporte de atención de emergencias
C) Medios de prensa
D) Transporte de medicinas
E) Transporte de combustibles y GNC, como así también de gas medicinal y de residuos sólidos urbanos.
La restricción dispuesta operará el día domingo desde las cero horas hasta las 09:59 hs; y desde las 20 hs hasta las 23:59 hs. en el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba (7, 8, 9, 1V09, 19, 20, 34, 35, 36, 38, 148 Y 158).
En el tramo correspondiente a autopista o autovía (1V09), desde el Km 0 hasta la Av. Circunvalación de la ciudad de Córdoba, se restringe la circulación en sentido ascendente.
-Según disposición, ratificado por la Dirección Prev.Acc. de Tránsito queda exceptuada la ruta nacional 60.
Recomendaciones para una conducción segura:
En el marco del “Programa de Seguridad Ciudadana” implementado por el Gobierno de Córdoba, la Policía Caminera le brinda recomendaciones para una conducción segura de automóviles y motocicletas:
AUTOMÓVIL
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
● Licencia de conducir: Debe estar en buen estado y habilitada (verificar vencimiento). No mostrar el carnet es motivo de infracción.
● Tarjeta verde: es la cédula de identificación del automotor y es válida sólo si la usa el propietario del vehículo.
● Tarjeta azul: cumple la misma función que la tarjeta verde pero el uso es exclusivo de la persona autorizada. No tiene fecha de vencimiento.
CANTIDAD DE OCUPANTES POR VEHÍCULO
● La cantidad de ocupantes por vehículo está dada por la cantidad de cinturones de seguridad que posee el mismo.
TRASLADO DE MENORES DE 10 AÑOS
● Está prohibido circular con menores de 10 años situados en asientos delanteros, deben ir siempre en los asientos traseros del vehículo (excepto que se utilicen dispositivos especiales homologados).
TRASLADO DE ANIMALES Y OBJETOS
● Las mascotas pequeñas deben ir en jaulas y éstas correctamente sujetas para que no interfieran la conducción ni dañen a pasajeros. Los animales grandes deben ir sujetos por el cinturón de seguridad a su correa o arnés.
● Procure la adecuada colocación de objetos dentro del vehículo de modo tal que no quiten visibilidad ni perjudiquen al conductor o acompañantes.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD SUGERIDOS
● Baliza triangular (guardada en el baúl)
● Matafuegos (fijado dentro del habitáculo y al alcance de la mano)
● Sillas especiales para niños y bebés que se sujetan con cinturón de seguridad.
MOTOS
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
● Licencia de conducir: Debe estar en buen estado y habilitada (verificar vencimiento) y ser acorde a la cilindrada de la moto. No mostrar el carnet es motivo de infracción.
● Papeles del rodado, tarjeta verde y tarjeta rosa.
REQUISITOS PARA CIRCULAR
● Ocupantes: la capacidad máxima de una moto es de dos personas sin importar la cilindrada.
● Casco: debe llevarlo puesto tanto el conductor como el acompañante.
● Luces: las luces bajas deben estar siempre encendidas.
● Espejos retrovisores: El rodado debe poseer obligatoriamente los espejos retrovisores.
Fuente: gacetilla de prensa Policía Caminera de la Provincia de Córdoba
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