Esta semana entra al Concejo el proyecto para regular las ferias ambulantes

Será tratado en el Concejo Deliberante el proyecto que pretende regular el funcionamiento de las ferias ambulantes de la ciudad.

«Resulta necesario actualizar el contenido de las ferias, normar sobre nuevos formatos propios de la actividad comercial, regular la actividad comercial desarrollada en la vía pública, asegurar a los consumidores el origen de la mercadería que se comercializa en espacios públicos, asegurar a los habitantes y turistas de la ciudad la preservación de los espacios públicos para el desarrollo de sus actividades, proteger al comercio local de la competencia desleal fruto de actividades no habilitadas, asegurar que la actividad comercial en la vía pública se desarrolle en condiciones de higiene y seguridad, y que exista un ámbito de sana competencia entre las distintas actividades comerciales que se desarrollan en la ciudad», reza el escrito que ingresa al recinto de la mano del edil de UPC, Roberto Urreta.

«Se trata de temas urgentes que deben ser resueltos. La idea no es perjudicar su trabajo, lo que queremos es que tengan una legislación que les permita trabajar como corresponde», manifestó el autor del proyecto.

Entre otras cosas, el proyecto prevé determinar y detallar las ferias de la siguiente manera:

MUESTRAS PÚBLICAS: agrupamiento de stands o puestos destinados a
difundir actividades vinculadas con el arte, la ciencia, el conocimiento, tareas
profesionales donde puedan exhibirse productos y/o servicios, quedando explícitamente prohibida la venta de los mismos.

FERIAS COMERCIALES: conjunto de puestos o stands móviles, constituidos bajo organización municipal o privada y con carácter de excepcional y
transitoria en oportunidad de festividades nacionales, provinciales o municipales, fiestas religiosas, patronales, festivales artísticos, culturales y en todas aquellas oportunidades en las que a criterio del Poder Ejecutivo Municipal se conmemoren fiestas arraigadas en las costumbres y sentimientos de nuestra sociedad.
En la misma podrán participar: comerciantes locales inscriptos y con habilitación
comercial, y comerciantes y fabricantes foráneos, con sus correspondientes
habilitaciones comerciales en origen.

FERIAS AMERICANAS: eventos organizados por personas en sus propios
domicilios particulares o por entidades sin fines de lucro en espacios públicos
de dominio municipal, exclusivamente con participación de los vecinos de la
localidad, para comercializar artículos usados no seriados, ni repetidos ni de
producción comercial, tales como indumentaria, artículos de decoración, libros, revistas etc.

FERIAS COMERCIALES INTERNAS: conjunto de locales internos, stands o puestos al aire libre no identificados individualmente, no registrados
catastralmente, destinados a la venta de mercaderías al por mayor o menor de
cualquier rubro, instalados dentro de un predio particular y explotados por una
persona o grupo de personas propietarias del espacio y luego subalquilado a
los participantes.

La reglamentación estipula, en tanto, que toda persona que pretenda instalar una feria tipo americana, venta de usado, en la vía pública o en espacios de dominio municipal o privado deberá estar previamente autorizada de forma expresa por el municipio.

Para solicitar dicho permiso, el feriante deberá presentar, fotocopia de DNI, nota tipo con sus datos personales indicando tipo de feria, lugar y horarios en que la misma se desarrollara; y se deja expresamente detallado que solo el municipio podrá cobrar la instalación de los puestos; «se prohíbe el cobro de la instalación, o uso del suelo, a toda persona particular y/o institución con o sin fines de lucro», señala el artículo Nº 5.

Otro dato para destacar es que las actividades contempladas en los distintos tipos de ferias serán exclusivamente para residentes de la ciudad de Alta Gracia «con una antigüedad comprobable como habitante de un año la fecha de realización de la feria, quedando prohibida la instalación de Ferias Comerciales Internas»

En el artículo Nº 7, por otra parte, se aclara que entre las obligaciones de los feriantes se encuentra la higiene del predio y el mantenimiento de la limpieza, como así también el comportamiento de los participantes, el control de los espectáculos públicos que se realicen en el predio, el control de los productos que se comercialicen y el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue admitido el feriante. La prestación de un servicio de área protegida de emergencias médicas, también será responsabilidad del feriante.

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