Con motivo del 34º Aniversario de la Gesta de Malvinas hoy viernes 1 de abril tendrá lugar desde la hora 22.00 la vigilia en honor a los caídos en Malvinas en el monumento ubicado en Bv. Alfonsín y Agustín Aguirre.
Durante el acto se izará la bandera, se cantará el himno y se detonarán 34 bombas de estruendo, una por cada año que pasó desde la guerra a la medianoche.
Asimismo mañana sábado 2 de abril a las 10:30 hs. en el Monumento a los Argentinos caídos en la Guerra de Malvinas ubicado en el Bv. Pte. Raúl Alfonsín esq. Agustín Aguirre de nuestra ciudad.
ACLARACIÓN:
Los ex combatientes realizaron el pedido correspondiente para será autorizados a la detonación de las 34 bombas de estruendo, cumplimentando según establece la Ordenanza Nº 9900 que regula el uso de artículos de pirotecnia, en su articulo 6º.
Art.6º: QUEDA exceptuada de la prohibición, la utilización de artificios de pirotecnia autorizados por Fabricaciones Militares y según normativa vigente del RENAR, destinados al entretenimiento público y utilizados por personal capacitado de instituciones públicas o privadas, realizadas en áreas y condiciones ambientales que no generen riesgo para las personas y/o el ambiente, previa autorización municipal y de bomberos. En este caso se deberá contar con todas las medidas de seguridad, preventivas y de manejo de la emergencia en caso de producirse algún accidente.-
Se adjunta ORDENANZA Nº 9900.
ORDENANZA Nº 9900
Visto: La necesidad de incorporar a la legislación vigente la “Prohibición, venta y uso de elementos de pirotecnia”; y
C O N S I D E R A N D O
Que su alcance debe ser de carácter general, dadas las características de los distintos artículos de pirotecnia que existen;
Que estos productos como contrasentido de su uso ocasionan efectos negativos por la utilización cercana a personas y animales, en algunos casos sin dimensionar el daño producido;
Que la tenencia y manipulación de pirotecnia puede provocar lesiones graves, incluso con secuelas irreversibles como quemaduras, pérdida de la visión, lesiones auditivas, en miembros y en genitales;
Que las lesiones provocadas por pirotecnia dejan sus secuelas principalmente en niños y adolescentes.
Que las estadísticas sobre casos de quemaduras por mala manipulación de pirotecnia tienen relación con la diversidad y complejidad tecnológica de los productos de este tipo y sus formas de uso;
Que el ruido es uno de los principales generadores de pérdida de la audición;
Que la hipoacusia y el daño cocleovestibular, secundario
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a exposición a sonidos de gran intensidad, durante un periodo de tiempo en más de una ocasión, también se le denomina como daño inducido por ruido o trauma acústico;
Que nuestra Ciudad posee uso marcado para las festividades de fin de año, pero posee comparado a otras, también tiene un uso extendido de pirotecnia en sus diferentes formas a lo largo del año, como forma de festejo;
Que una razón no menor, es el riesgo por el acopio de estos materiales en comercios de ocasión, con autorizaciones de venta temporales, que en caso de siniestro donde involucren perjuicio a las vidas e infraestructuras de terceros, los gastos para el pago de estos daños deberán ser asumidos por el Municipio;
Que con esta iniciativa se evitará la contaminación acústica, la cual genera sufrimiento en personas que padecen algún tipo de patología;
Que su utilización es considerada como una de las formas de maltrato y sufrimiento directo a los animales domésticos, prueba de ello es en época de festividades cuando se registran pérdida de perros y gatos e inclusive muerte de los mismos productos de las situaciones de estrés que padecen;
Que el uso ilegal y/o para la confección de los mismos de manera clandestina potencia e incrementa aún más el riesgo de padecer accidentes de gravedad;
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Que el Municipio es el que debe fomentar en sus políticas públicas la cultura y prevención en relación al ruido para el resguardo de la salud de sus habitantes y esto debe primar sobre los intereses económicos de particulares;
Que evaluado el Proyecto de Ordenanza por la Comisión de Legislación General, emite despacho favorable, el que es aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo de 2015.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º: PROHIBASE la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido municipal de la Ciudad de Alta Gracia.-
Art.2º: ENTIENDASE por artículo pirotécnico, todo objeto de venta o mercancía, destinado a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles, con o sin desprendimiento de fuego.-
Art.3º: ENTIENDASE por artificio pirotécnico, todo objeto o dispositivo ingenioso, elaborado con arte, destinado a producir por combustión, efectos visibles y/o audibles de entretenimientos para el público que lo observe.-
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Art.4º: LOS términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en la ciudad, como así también a los particulares, vendedores ambulantes y ocasionales.-
Art.5º: QUEDA expresamente prohibido utilización de artículos de pirotecnia en festejos particulares, sea esta realizada en salones de fiesta, domicilios particulares o al aire libre.-
Art.6º: QUEDA exceptuada de la prohibición, la utilización de artificios de pirotecnia autorizados por Fabricaciones Militares y según normativa vigente del RENAR, destinados al entretenimiento público y utilizados por personal capacitado de instituciones públicas o privadas, realizadas en áreas y condiciones ambientales que no generen riesgo para las personas y/o el ambiente, previa autorización municipal y de bomberos. En este caso se deberá contar con todas las medidas de seguridad, preventivas y de manejo de la emergencia en caso de producirse algún accidente.-
Art.7º: SE sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, desarrollar campañas de difusión, información, concientización, educación, para sensibilizar a la comunidad en general y en especial a la población escolar, alumnos y profesores, a fin que se adopten acciones a nivel individual para el cuidado del medio ambiente en materia de contaminación acústica.-
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Art.8º: EL incumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza será considerado como FALTA GRAVE según lo establecido por el Código de Falta Municipal (Ord.7632). En caso de reincidencia la pena se agravará hasta el triple de la pena arriba fijada. En todos los casos podrá aplicarse la pena de clausura.-
Art.9º: LA APLICACIÓN de las multas explicitadas en el artículo anterior tendrá el siguiente tratamiento:
a) Labrado de acta de infracción.-
b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.-
c) Aplicación de la multa y/o clausura preventiva.-
Art.10º: LA REINCIDENCIA de la infracción determinará:
a) Labrado de Acta de Infracción.-
b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.-
c) Aplicación de multa.-
d) Clausura preventiva.-
e) Una nueva reiteración determinará la clausura definitiva.-
Art.11º: EL INCUMPLIMIENTO del pago de la multa aplicada determinará que la misma se incluya en la ficha personal del contribuyente, no pudiendo concretar ningún trámite
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municipal hasta su cancelación.-
Art.12º: DEROGUESE en todos sus términos las ordenanzas que regulen cualquier tipo de autorización para la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia.-
Art.13º: El plazo de ejecución de la presente ordenanza será de sesenta días corridos a partir de su promulgación.-
Art.14º: PROTOCOLISECE, comuníquese, publíquese en el boletín oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al libro de Ordenanzas y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
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