Policiales

«Es importante saber exactamente la velocidad mínima»

El conductor del camión Mercedes Benz involucrado en el accidente en el cual perdiera la vida el ex mandatario provincial José Manuel De la Sota, manejaba a una velocidad menor a los 60 kilómetros por hora. Ese, fue el resultado que arrojó la pericia vial que se le realizó al utilitario del imputado, como parte de la investigación judicial.

A partir de esta conclusión, se abre una nueva arista en el caso. Algo que claramente no tiene que ver con el hecho central en si, y menos teniendo en cuenta que se sabe que fue el ex gobernador quien impactó de atrás al camión la noche del 15 de septiembre; pero que sin embargo pone en duda el hecho de saber si esa velocidad mínima en la que se conducía, está permitida dentro de los parámetros de las leyes de tránsito nacional y provincial.

RESUMEN dialogó con Horacio Botta Bernaus, un reconocido especialista en accidentología vial, quien señaló que es importante saber cual es exactamente esa velocidad mínima, ya que “no es lo mismo hablar de 40km/h, 45 o 50”. “La Ley 8560 que es la ley provincial de tránsito, establece valores diferentes según la categoría del automotor y de la vía por la cual se conduce. No es lo mismo hablar de un camión que de una moto o un auto”, señaló. En este sentido, hablar de “menos de 60 kilómetros por hora”, no significa dejar por sentado que el camionero estaba en infracción, sino que es preciso detallar el número exacto. Para la ley provincial, por ejemplo, “la menor velocidad a la que se puede circular en una ruta convencional es de 50 km/h… la mayor velocidad es de 110 km/h. Y aquí un punto importante: “CAMIONES (80)”.

“Si el conductor viajaba a menos de 50 kilómetros por hora quizá se pueda decir que estaba en infracción pero para maquinaria especial o transporte de carga suele haber excepciones incluso”, indicó Bernaus.

Ministerio de Transporte de la Nación

“En autopistas (zona urbana y rural), para camiones y autos con casa rodante, la máxima es 80 km/h y la mínima es 40 Km/h, salvo maquinaria especial”, esto indica la legislación del Ministerio de Transporte de la Nación. Por ende, y enmarcándose en estas normas nacionales, podría decirse que si el camionero circulaba a 45 km/h, según el mismo publicó en su red social, tampoco lo hacía en infracción. Sin embargo, por la legislación cordobesa, si. De todos modos, es importante lo que remarcaba Bernaus “hay excepciones” cuando se trata muchas veces de autorizaciones justificadas y demás.

¿Posible agravante?

En contraposición a esas excepciones a la que la misma Ley provincial de Tránsito se refiere, en su articulo 51 está signado: “Está prohibido circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo con ello la marcha de otros vehículos”. La pregunta es: la posible excesiva velocidad reducida a la que podría haber circulado el camionero, ¿Pudo haber entorpecido la marcha de De la Sota?. Es algo que podrá deliberarse una vez se determine a que velocidad manejaba el ex gobernador, la cual se presume, podría haber sido bastante mayor a la máxima permitida en Autovía, que es 110k/h. Otra de las dudas que surgen tiene que ver con la situación del imputado: ¿Que pasaría si se comprueba que la víctima no viajaba a una velocidad extrema? ¿Se puede agravar su situación?. Bernaus sostiene que en materia judicial todo puede pasar pero, es importante recalcar “como fue el impacto”.

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Botón volver arriba