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Elecciones PASO: Las tres resoluciones de la Junta Electoral Municipal

Desde hace una semana ya funciona con sede en el Ex Bingo y los vecinos pueden acercarse por cualquier consulta.

Desde hace una semana ya funciona con sede en el Ex Bingo y los vecinos pueden acercarse por cualquier consulta. En distintos horario, por la mañana, de lunes a viernes de 8:00hs a 13:00hs y por la tarde, los martes y jueves de 16:00hs a 19:00hs.

Resolución Nº1 de de la Junta Electoral Municipal

Y VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral Nº 9.571 y
modificatorias, la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 11.170
(Código Electoral Municipal – modif. por Ordenanza Nº 11.192), la
Ordenanza Nº 11.184 y el Decreto Nº 892/19. Y CONSIDERANDO: I) Lo
acordado en Acta Nº 1 de la Junta Electoral Municipal y sus atribuciones
y deberes legales (art. 145 de la C.O.M.); II) Que resulta necesario
determinar la sede de la J.E.M. a todos los efectos legales como así
también horarios de atención al público y reunión de los miembros de la
Junta Electoral Municipal; III) Que conforme a lo dispuesto por la Ley
Electoral Provincial Nº 9.571, la C.O.M. y la normativa local vigente
resulta necesaria la designación de un Secretario de la Junta Electoral
Municipal, que deberá contar con título de abogado; que se propuso a la
Dra. Lucía ELLESE quien aceptó el cargo según legalmente corresponde;
IV) Que es menester oficiar a la Justicia Electoral Provincial y
Federal; V) Que conforme lo dispuesto por la C.O.M. art. 145 inc. 14 y
por el Decreto Nº 892/19 resulta necesario solicitar la afectación de
personal municipal para cumplir funciones en la Junta como así también
dar amplia difusión al proceso electoral con la colaboración del Área de
Prensa Municipal; por todo ello y atento las disposiciones legales
citadas esta Junta Electoral Municipal RESUELVE: PRIMERO: fijar como
domicilio de la Junta Electoral Municipal a todos los efectos legales y
como lugar de funcionamiento: la sede de la Justicia Municipal de Faltas
de esta ciudad sita en calle España Nº 135 (Sala Belisario Roldán ex
Bingo). SEGUNDO: fijar como horario de atención al público: en horario
matutino de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y por la tarde los días martes
y jueves de 16 a 19 hs. a excepción del día fijado por cronograma para
la presentación de listas que estará abierta la sede de la J.E.M. hasta
la hora 24 de ese día sólo para recibir dichas presentaciones. TERCERO:
fijar como día y hora de reunión de los miembros de la Junta Electoral
Municipal los días lunes a viernes (en días hábiles) de 8 a 13 hs. según
necesidad. CUARTO: conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral
9.571 y modificatorias, la C.O.M., la Ordenanza Nº 11.170 (Código
Electoral Municipal- modif. por Ord. 11.192) y la Ordenanza Nº 11.184 y
el Decreto Nº 892/19 téngase por designada a la Dra. Lucía ELLESE DNI
27.173.501, quien deberá aceptar el cargo de secretaria de la J.E.M. y
prestar juramento según legalmente corresponde. QUINTO: que resulta
necesario oficiar a la Justicia Electoral Federal a efectos de solicitar
con carácter urgente la provisión de los Padrones Electorales
correspondientes a los fines de confeccionar el Padrón Electoral
Municipal definitivo con motivo de las elecciones de autoridades
municipales convocada según Decreto Nº 867/19; que siendo que la fecha
de elecciones municipales fijadas son el: 28/7/2019 (P.A.S.O.) y
22/9/2019 (Elecciones Generales) se solicita a la Justicia Electoral
Federal tenga a bien contemplar la exclusión del Padrón de aquellos
ciudadanos que no tengan dieciocho (18) años cumplidos el día de
elecciones fijado; teniendo como fecha de corte según el art. 26 de la
Ley 9.571 el día 6 de marzo de 2019. Que asimismo se acuerda a fin de
simplificar el acto eleccionario, solicitar la Carta Marina a usarse en
elecciones nacionales a efectos de distribuir a los electores y las
mesas de votación de igual forma.  SEXTO: que conforme la Ley Electoral
de la provincia de Córdoba Nº 9.571 y la normativa local vigente
corresponde notificar en legal forma a la Justicia Electoral Provincial
y Federal respecto de la integración de la J.E.M. 2019 acompañando la
documentación legal pertinente. SÉPTIMO: publicar, difundir y poner en
conocimiento del público en general la sede, los días y horario de
atención del J.E.M. por medio del Área de Prensa de la Municipalidad de
Alta Gracia, que deberá: 1) Hacer de nexo entre la J.E.M. y los
servicios periodísticos locales, provinciales y nacionales (medios de
prensa gráficos, radio y televisión, etc.). 2) Cargar en la página web
municipal y demás medios de difusión toda la información de interés que
provea la Junta Electoral Municipal y actualizarla conforme sea
necesario. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

Resolución Nº2 de la junta Electoral Municipal

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE
AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y
lo dispuesto en las Actas Número Uno y Dos (1 y 2) labradas por esta
Junta Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con las
atribuciones y deberes encomendados a esta Junta por la Carta Orgánica
Municipal (art. 145) y lo dispuesto por el art. 27 de la ley 9571, se
deben confeccionar y exhibir las listas provisionales de electores a los
fines de recibir los reclamos. Que la Carta Orgánica Municipal en el
art. 138 y el Código Electoral Municipal (Ord. 11.170 y modif.) en su
art. 34 establecen el respeto por la supremacía constitucional de la
Nación, Provincias y Municipios en materia de incumbencies. Atento a que
las normativas citadas nos remiten expresamente y siendo que es la
primera vez que en la ciudad de Alta Gracia se introduce como figura las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.),
es necesario recurrir a la legislación comparada en el orden dispuesto
precedentemente teniendo en miras la protección del supremo derecho a
elegir y ser elegido. Este principio electoral, consagrado
constitucionalmente, nos lleva a determinar que para las elecciones
primarias se debe utilizar el mismo padrón que se utilizará para la
elección general, en el que constarán todas las personas que tengan 18
años cumplidos a la fecha de la elección general, conforme lo recepta la
ley nacional Nº 26.571. Siendo las P.A.S.O una instancia previa a la
elección general, el padrón único se impone en ambas (principio de
equidad y transparencia electoral). Que ante la ausencia de normativa
específica, según lo expuesto, privilegiando el principio de
participación amplia, democrática y ciudadana, y en miras de la
consagración del derecho a sufragar, va de suyo que quien se encuentra
en condiciones de elegir a un candidato, debe haber estado en
condiciones de votar al precandidato (quien puede lo más, puede lo
menos). II) Que la Carta Orgánica Municipal en su art. 139 establece la
composición del electorado legislando sobre los ciudadanos argentinos
(mayores de 18 años) y asimismo de los extranjeros (mayores de 18 años
de edad que tengan tres años de domicilio real que figure en su
documento de identidad y residencia continua e inmediata en el Municipio
al tiempo de su inscripción). III) Que atento ello, corresponde convocar
a los extranjeros que no figuren inscriptos y que cumplan con los
extremos requeridos para que concurran a la Junta Electoral Municipal a
fin de su inscripción. Por todo ello, y atento las disposiciones legales
citadas, esta Honorable Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1) Oficiar a
la Justicia Electoral Federal solicitando la provision con carácter
urgente del padrón electoral a utilizarse en las próximas elecciones
según los fundamentos expuestos en Y Considerando. 2) Exhibir dichos
padrones en forma provisoria a los fines de la formulación de reclamos
en lugares visibles de acceso público que serán informados por los
medios masivos de comunicación, hasta el día 18 de junio de 2019. 3)
Convocar a los extranjeros no inscriptos, que cumplan con los extremos
requeridos por el art. 139 de la Carta Orgánica Municipal para que
concurran a la Junta Electoral Municipal a fin de su inscripción en el
Padrón de Extranjeros, munidos de su documento Nacional de Identidad y
la documentación que acredite su residencia continua e inmediata en el
Municipio al tiempo de su inscripción, ello hasta idéntica fecha.
PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.-

Resolución Nº3 de la Junta Electoral Municipal

Y VISTO: Las actuaciones surgidas con motivo de las “ELECCIONES DE
AUTORIDADES MUNICIPALES 2019 – ALTA GRACIA: P.A.S.O. Y DEFINITIVAS”, y
lo dispuesto en el Actas Número Uno y Dos (1 y 2) dictada por esta Junta
Electoral Municipal. Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 4/6/2019 se dictó
la Resolución Nº 1 relativa a cuestiones necesarias para el inicio del
proceso electoral. II) Que en el punto QUINTO del “RESUELVO” se cometió
error de tipeo al establecer la fecha de corte a efectos de la
confección del Padrón Electoral a utilizarse en estas elecciones según
solicitud a la Justicia Electoral Federal. III) Que debe rectificarse
dicha fecha y notificarse en legal forma. Por todo ello y atento las
disposiciones legales vigentes, esta Junta Electoral RESUELVE: 1)
Rectificar la Resolución Nº 1 punto QUINTO que en lugar de decir “el día
6 de marzo de 2019” deberá decir: “el día 10 de abril de 2019” quedando
redactada del siguiente modo: “…RESUELVE: PRIMERO: fijar como
domicilio de la Junta Electoral Municipal a todos los efectos legales y
como lugar de funcionamiento: la sede de la Justicia Municipal de Faltas
de esta ciudad sita en calle España Nº 135 (Sala Belisario Roldán ex
Bingo). SEGUNDO: fijar como horario de atención al público: en horario
matutino de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y por la tarde los días martes
y jueves de 16 a 19 hs. a excepción del día fijado por cronograma para
la presentación de listas que estará abierta la sede de la J.E.M. hasta
la hora 24 de ese día sólo para recibir dichas presentaciones. TERCERO:
fijar como día y hora de reunión de los miembros de la Junta Electoral
Municipal los días lunes a viernes (en días hábiles) de 8 a 13 hs. según
necesidad. CUARTO: conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Electoral
9.571 y modificatorias, la C.O.M., la Ordenanza Nº 11.170 (Código
Electoral Municipal- modif. por Ord. 11.192) y la Ordenanza Nº 11.184 y
el Decreto Nº 892/19 téngase por designada a la Dra. Lucía ELLESE DNI
27.173.501, quien deberá aceptar el cargo de secretaria de la J.E.M. y
prestar juramento según legalmente corresponde. QUINTO: que resulta
necesario oficiar a la Justicia Electoral Federal a efectos de solicitar
con carácter urgente la provisión de los Padrones Electorales
correspondientes a los fines de confeccionar el Padrón Electoral
Municipal definitivo con motivo de las elecciones de autoridades
municipales convocada según Decreto Nº 867/19; que siendo que la fecha
de elecciones municipales fijadas son el: 28/7/2019 (P.A.S.O.) y
22/9/2019 (Elecciones Generales) se solicita a la Justicia Electoral
Federal tenga a bien contemplar la exclusión del Padrón de aquellos
ciudadanos que no tengan dieciocho (18) años cumplidos el día de
elecciones fijado; teniendo como fecha de corte según el art. 26 de la
Ley 9.571 el día 10 de abril de 2019 . Que asimismo se acuerda a fin de
simplificar el acto eleccionario, solicitar la Carta Marina a usarse en
elecciones nacionales a efectos de distribuir a los electores y las
mesas de votación de igual forma.  SEXTO: que conforme la Ley Electoral
de la provincia de Córdoba Nº 9.571 y la normativa local vigente
corresponde notificar en legal forma a la Justicia Electoral Provincial
y Federal respecto de la integración de la J.E.M. 2019 acompañando la
documentación legal pertinente. SÉPTIMO: publicar, difundir y poner en
conocimiento del público en general la sede, los días y horario de
atención del J.E.M. por medio del Área de Prensa de la Municipalidad de
Alta Gracia, que deberá: 1) Hacer de nexo entre la J.E.M. y los
servicios periodísticos locales, provinciales y nacionales (medios de
prensa gráficos, radio y televisión, etc.). 2) Cargar en la página web
municipal y demás medios de difusión toda la información de interés que
provea la Junta Electoral Municipal y actualizarla conforme sea
necesario. PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA”. PROTOCOLÍCESE,
COMUNÍQUESE Y DÉSE COPIA.- Fdo.: Dras. Graciela PÉREZ CONTRERAS
(Presidente), María Victoria VILLACÉ y María Laura SEQUEIRA (Vocales)
J.E.M. 2019.-

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