La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de por Marco Antonio Sosa, quien había sido condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45 y 80, inc. 1º del Código Penal).
En la resolución, la Sala Penal se pronunció sobre qué debe entenderse por “relación de pareja”. El TSJ destacó que para conocer el significado no debe acudirse a la ley civil y la regulación que allí se prevé para la “unión convivencial” sino a las convenciones lingüísticas de la sociedad. La defensa pretendía que se estableciera como requisito para la aplicación de la agravante que el vínculo sea mayor a dos años. Esa postura se apoyaba en algunos fallos y artículos de doctrina; pero fue rechazada por el TSJ por ausencia de fundamento jurídico.
El Alto Cuerpo señaló que una aplicación del código penal que fuera respetuosa con el legislador penal debía reparar en que éste busca motivar conductas a través de un lenguaje que comparte con los ciudadanos. Asimismo, indicó que como la actividad de interpretación jurídica consiste, en gran medida, en llegar a determinar el significado de las expresiones mediante las cuales el legislador ha intentado comunicar sus intenciones, es central identificar la información relevante que pudiera suministrar el acto legislativo que la creó.
Y, en tal sentido, se subrayó que entre los fundamentos de la agravante está la vulneración de la confianza surgida de ese vínculo afectivo. También se destacó que, como quedó puesto de relieve en el debate parlamentario, el noviazgo o el concubinato son casos paradigmáticos a los que el legislador tuvo en cuenta para incluir en la agravante.
Asimismo, se dijo que de acuerdo a los usos lingüísticos parece pacífico que una relación de pareja es un tipo de vinculación afectiva que incluye el contacto sexual entre personas del mismo o diferente sexo. También se mencionó que la expresión denota un mínimo de estabilidad o permanencia en el tiempo, por lo que quedan excluidas las relaciones meramente casuales (aun habiendo existido trato íntimo).
Un rasgo central que subrayó la Sala Penal es que de acuerdo con los usos comunicativos de la comunidad estas relaciones funcionan como fuentes de expectativas recíprocas y, en definitiva, de confianza. Y, en ello, descansa uno de los fundamentos de la agravante: la violación del principio de confianza.
En el fallo se detalló que los individuos que están en una relación de estas características “se sienten racionalmente habilitados a esperar ciertas conductas específicas de su pareja que, de no existir dicho vínculo, no estarían igualmente justificadas”.
“Estas expectativas son de muy diversa índole, y pueden tener que ver con el cuidado, atención, afecto, etc. Y ello también explica por qué, mientras que con una persona desconocida un individuo se abstendría de realizar determinadas conductas (como, por ejemplo, sin prevenciones dejar al otro pasar a su casa de modo que quedan a solas; o subirse al automóvil del otro como no lo haría con un desconocido; o concertar un encuentro en un lugar solitario, etc.), con la pareja estas prevenciones es común que desaparezcan”, añadió la sentencia.
Además, señaló que este es el criterio más importante para abordar los casos marginales. Para evaluar aquellos vínculos afectivos que tuvieron lugar por un espacio de tiempo demasiado exiguo, o en general todas aquellas relaciones en las que los usos del lenguaje registran menos acuerdos sobre si se trata de genuinas “relaciones de pareja”, se debe indagaren los fundamentos de la agravante, en particular la confianza. Es decir, aquellas expectativas recíprocas propias de estos vínculos que el acto violento vulnera.
En cuanto a la prueba de este tipo de hechos el TSJ dijo, además, que aspectos propios de la relación de pareja, como que su inicio y finalización suelen estar acompañados de actos de habla específicos, pueden funcionar (como ocurrió con la prueba de cargo en contra de Sosa) como indicios de la existencia de dicho vínculo.
En sus comunicaciones con la víctima, luego de que se separaran, el imputado hablaba de “volver”. Asimismo, en el proceso varias personas se refirieron al imputado como el “marido”, o que convivieron un tiempo, e incluso lo describieron como que “era una persona muy celosa con su esposa”.
El fallo destacó, finalmente, que el hecho cometido por Sosa era un caso claro de femicidio pero que, no obstante, dicha figura no integraba la acusación ni fue aplicada por la Cámara interviniente.