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El trabajo durante el aislamiento: Normas laborales que rigen en época de pandemia y cómo evitar el abuso empresario

Por Laura Cociglio  Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.  *M.P. 1-37197  *CSJN Tº 505 Fº 66 

En el contexto actual, muchos trabajadores se encuentran en la posición de tener que hacer frente a la vulneración de sus derechos laborales por parte de algunos empresarios que, a través de diferentes mecanismos de coerción, intentan sustraerse a sus obligaciones.

Es indudable que nos encontramos transitando una época de crisis económica, social y sanitaria a nivel global. Sin embargo, estas circunstancias no sólo encuentran su causa en la actual pandemia. En nuestro país, las políticas de sumisión del Estado a la exigencia de los mercados, que fueron llevadas a la práctica durante los últimos cuatro años, tuvieron consecuencias sociales devastadoras. En ese tiempo, el Estado intervino activamente –por acción o por omisión- permitiendo el progresivo deterioro de la red social, educativa, de salud, laboral y previsional.

Actualmente, y frente a la crisis sanitaria que enfrentamos a nivel mundial, los diferentes Estados han tenido que implementar políticas públicas que aseguren no sólo el acceso a la salud, sino también aquellas tendientes a la preservación del empleo.
En Argentina, el gobierno nacional en cabeza del Estado, asumió su rol tuitivo a través de la creación de un marco normativo que protege los derechos laborales en pandemia, pero también mediante el otorgamiento de beneficios traducidos en subsidios a empleadores y grandes empresas, para que costeen un porcentaje del salario de sus trabajadores. Todo ello, en el marco constitucional de la delegación de facultades.

La Ley 27.541 declaró la emergencia sanitaria en nuestro país, y posteriormente el DNU 260/2020 la amplió, imponiendo el aislamiento obligatorio. En consonancia, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución 207/2020 (16.03.2020) por la cual se ordenó la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años -con excepción de los que se consideren esenciales para el funcionamiento del establecimiento- a las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que definiera la autoridad sanitaria, entre los cuales se encuentran las personas afectadas por enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica, etc.

Pero también otorgó beneficios a las empresas en pos de la continuidad de la producción, tales como los subsidios salariales, y la facultad del empleador de reorganizar la jornada de trabajo, con la reducción del 95 % de la contribución patronal prevista en el artículo 19 de la Ley 27.541 destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino, para el supuesto de horas extras.

Tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como las organizaciones sindicales internacionales, han coincidido en resaltar la alarmante cifra de  despidos producidos desde el comienzo de la pandemia, a nivel global.
En ese sentido, se emitió un documento llamado “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)” que alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, particularmente respecto de los despidos.

En nuestro país, el presidente Alberto Fernández a través del Decreto 329/2020, determinó la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, el que fue objeto de sucesivas prórrogas, y aún sigue vigente.
Este decreto se complementa necesariamente con el DNU 34/2019 del 13/12/2019, sucesivamente prorrogado, que declara la emergencia pública en materia ocupacional, y dispone que en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, siempre que se trate de contrataciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia del referido DNU.

El objetivo de esta normativa de emergencia no es reemplazar a la legislación general, pero sus lineamientos y alcances no pueden ignorarse.
Las trabajadoras y los trabajadores, así como sus organizaciones sindicales, tienen la facultad, y en el caso de las segundas la obligación, de compeler al cumplimiento de todas estas normas protectorias del empleo.

Algunas empresas han comenzado a intimar a los trabajadores que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, y por tanto exceptuados legalmente del deber de concurrir a su lugar de trabajo, para que se reintegren a sus tareas habituales, bajo apercibimiento de despido.
Estas intimaciones se efectúan en violación a la normativa legal ya mencionada, y por lo tanto no pueden producir el efecto del despido. Ante esta situación, el trabajador o la trabajadora deberán rechazar aquel emplazamiento, y en caso de que la empresa igualmente proceda a la desvinculación laboral, la misma será considerada nula.
El trabajador o la trabajadora, en caso de despido, tendrá la opción de solicitar judicialmente la reinstalación y el pago de los salarios no percibidos, o reclamar las indemnizaciones correspondientes, incluyendo la doble indemnización para los casos de contrataciones anteriores al 13/12/2019.

La normativa laboral dictada en el contexto de una pandemia global, debe propender a la salvaguarda de los derechos a la vida y la salud, es por ello que el Estado, conjuntamente con las organizaciones sindicales, los propios trabajadores, y también los operadores jurídicos, debemos repeler estas acciones con una decisiva intervención reguladora para alcanzar el equilibrio deseado.

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