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Ficha Limpia: se aprobaría por mayoría en general y el despacho del oficialismo en particular

Se aprobará la reglamentación del Artículo 69, inciso 7 de la Carta Orgánica.

«Se aprobará en general el proyecto de reglamentación del 69 inciso 7 y concordates. Se especificará que delitos se incluyen contra el Estado Municipal, Provincial y Nacional. Se inhabilita con el procesamiento y ya con la elevación a juicio» detalló Daniel Villar, Asesor Letrado de la Municipalidad de Alta Gracia.

En particular, Hacemos Por Córdoba, especifica los delitos dolosos de 1° instancia, mientras que Alta Gracia CRECE propone que sean delitos en 2° instancia, para que los imputados puedan demostrar o no su inocencia.

Villar destacó la firmeza de los concejales que hicieron prevalecer la Carta Orgánica.

Por su parte, el edil Manuel Ortíz, del oficialismo, manifestó en el aire del programa radial «Todo Pasa» de FM 88.9: «Finalmente, parece que hoy se va a tratar ´Ficha Limpia´ tras varios debates, hemos conseguido llegar a un concenso en todos los puntos y sigue habiendo esa diferencia, entre la 1° y la 2° instancia».

Ortíz coincidió con Villar en que será aprobado en general por unanimidad y en particular sólo por HPC.

«Llegamos a la instancia final, no creo que haya un acalorado debate hoy» dijo el concejal. «En todo momento tuvimos en cuenta la palabra del Asesor Letrado, Daniel Villar. En ningún momento se desconoció la Carta Orgánica, simplemente la estamos complementando: lo que se busca es que ningún condenado pueda postularse» concluyó.

¿Qué dice el Artículo 69 de la Carta Orgánica?

Inhabilidades
Art. 69: No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
1. Los que no pueden ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los deudores del Estado Municipal que, condenados por sentencia firme, no paguen sus
deudas.
4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el
próximo período electoral.
5. Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o
provinciales, mientras dure su inhabilitación.
6. Los que usurparen las instituciones democráticas integrando un gobierno de facto y violaren el
orden constitucional.
7. Los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena y los
procesados por la justicia penal por hechos cometidos en perjuicio del patrimonio municipal,
provincial o nacional, cuando haya sido elevada la causa a juicio y mientras dure el proceso.

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