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Suspensiones: ¿Cuándo proceden si se originan en causas económicas?

Para salvaguardar las fuentes laborales, el Estado cuenta con diversas herramientas de las que puede hacer uso, tomando medidas que tiendan a evitar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y las suspensiones arbitrarias. 

Si bien la Ley de Contrato de Trabajo permite que el empleador o la empleadora se eximan del pago de los haberes del trabajador o la trabajadora cuando disponen suspensiones por causas económicas, esta posibilidad sólo será válida en casos específicamente determinados, y siempre que se cumplan ciertas condiciones. 

Como regla general, ante dificultades económicas, el empleador o la empleadora no deben dejar de abonar íntegramente el salario de sus empleados y empleadas, ya que una de las características del contrato de trabajo es la “ajenidad” del riesgo empresario. Esto significa que el trabajador y la trabajadora no participan en las pérdidas de la empresa (así como tampoco de sus ganancias).  

Sin embargo, en ciertos casos, el empleador o la empleadora pueden disponer unilateralmente estas suspensiones, sin abonar los salarios. 

La Ley de Contrato de Trabajo dispone que las suspensiones por causas económicas que se encuentran permitidas, son únicamente las siguientes: a) Por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador; y b) por fuerza mayor debidamente acreditada. 

La legislación también dispone ciertos requisitos que deben cumplirse para que válidamente puedan aplicarse este tipo de suspensiones. Ellos son: a) La suspensión debe fundarse en una causa justa; b) tener un plazo fijo (es decir, previamente determinado); c) notificarle por escrito al trabajador o trabajadora; d) respetar un orden de prelación entre las y los trabajadores (teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo y las cargas de familia); y e) tener un plazo máximo (30 o 75 días en un año). 

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se exige previamente a efectuar las suspensiones. En caso de no cumplir con alguno de ellos, la ley sanciona al empleador o a la empleadora con la improcedencia de la suspensión, y el pago íntegro de los haberes. 

Estas medidas se toman con el fin de evitar el abuso de esta herramienta por parte del sector empresario, en perjuicio de las trabajadoras y los trabajadores.  

Sin embargo, para repeler una suspensión que se considera injusta, el trabajador o la trabajadora deben haber impugnado la medida en un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de la suspensión.   

Con el arribo del Covid-19, se produjo una problemática que trascendió el aspecto sanitario, proyectándose en el ámbito laboral.  

El Estado Nacional diseñó entonces un plexo normativo, en el que se priorizó a los sectores de la población con mayores dificultades para superar la profunda crisis económica y sanitaria. Entre ellos, las y los trabajadores en relación de dependencia. 

El DNU 297/20 del 19/03/2020 estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), determinando además que durante ese tiempo “los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”.  

Días después, el 31/03/2020, se dictó el DNU N° 329/2020 que dispuso la prohibición de despidos sin justa causa, por fuerza mayor, y por falta o disminución de trabajo, al igual que suspensiones por causas económicas 

Sin embargo, en el artículo 3 se determinó que estas suspensiones podían producirse si eran dispuestas en las condiciones del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. 

Este artículo permitía que se produjeran suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente acreditada, a cambio del pago de una “compensación” en dinero, con carácter no remunerativo 

Para que estas suspensiones produzcan efecto, dichas condiciones debían pactarse individual o colectivamente (por intermedio de un sindicato), y homologarse por la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo). 

A su vez, el trabajador y la trabajadora no estaban obligados a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador o la empleadora, y la “prestación no remuneratoria” percibida, generalmente un porcentaje del salario habitual, no tributaría en lo previsional y ganancias, aunque subsistiría el aporte a la obra social y seguro de salud, así como en materia de riesgos del trabajo. La antigüedad seguiría computándose durante el tiempo de suspensión. 

Si no se cumplían todas las condiciones, las suspensiones no podrían producirse, y tampoco la disminución salarial.  

A su vez, las trabajadoras y los trabajadores debían efectivamente interrumpir la prestación de tareas, quedando sin efecto los plazos máximos referidos (30, 75 o 90 días), ya que los mismos podían extenderse mientras durara el aislamiento social preventivo y obligatorio.  

Siendo el contrato de trabajo un negocio jurídico de carácter individual, también debía exigirse, en ese contexto, la conformidad de cada trabajador y trabajadora, al momento de realizar acuerdos entre las centrales obreras y el sector empresario, para brindar mayores garantías. 

El DNU N° 329/2020 continuó prorrogándose a través de sucesivos decretos, hasta el DNU N° 413/2021 del 28/06/2021, por el cual se dispuso la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.  

Desde el advenimiento de la pandemia por Covid-19, el Gobierno Nacional tomó diversas medidas tendientes a evitar y prevenir la propagación del virus, protegiendo la salud de los habitantes, así como otras tendientes a evitar las pérdidas de puestos de trabajo. 

En ese contexto, se trató de evitar la reducción de los derechos fundamentales consagrados por la normativa laboral, promoviendo un mayor control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador, y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud. 

La responsabilidad social es una pieza fundamental en el andamiaje jurídico, por lo que se espera que cada parte en una relación de empleo, proceda de acuerdo a estándares mínimos, que hagan posible la vida en una sociedad ordenada. 

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