El edil dialogó con el equipo del programa radial matutino «Todo Pasa» de FM 88.9, sobre su propuesta presentada en el Honorable Concejo Deliberante.
«Hay un vacío en ordenanzas sobre estos temas, están separados, queremos englobar en una sola ordenanza todo lo relacionado a la venta de comidas en carros o camiones. Planteamos las características que deben tener, como por ejemplo cantidad de mesas y sillas, pero se pueden debatir» explicó González.
Sobre la ampliación de los mismos con toldos o estructuras de hierro -tema que abrió el debate el año pasado, cuando uno de los emprendimientos hizo una instalación sobre la vereda pública-, el concejal detalló que esa temática no fue contemplada en el proyecto y queda abierta a debate también: «determinamos que no deben afectar ni el tránsito ni la vista».
El concejal declaró que debe ser el Concejo Deliberante quien autorice a los nuevos carros o camiones que quieran instalarse, con la presentación de un proyecto donde se detalle cual es la propuesta – la cual debe ser de calidad- y lo original de la misma. También aclaró que deben ser habitantes de la ciudad y manifestó la probabilidad de que se determine un lugar especial para estos emprendimientos, sin modificar la ubicación de los que ya están en funcionamiento.
Entre sus condiciones, el proyecto reza en su punto 9, que: «Los permisos para ejercer la actividad tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser éstos renovables. Deberá constar en dicho permiso el término de la habilitación. El permisionario al renovar su permiso tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimento de las normativas correspondientes. El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad».
Y en su artículo 10, que los permisos son intransferibles, «los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados».
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