Como respuesta a la crisis sanitaria mundial, los diferentes Estados implementaron políticas públicas tendientes a asegurar el acceso a la salud, así como las dirigidas a la preservación del empleo o, en otras palabras, a evitar los despidos arbitrarios.
En ese sentido, el Estado argentino asumió su rol tuitivo a través de la creación de un marco normativo que protegiera los derechos laborales. En una primera etapa, se dictó el DNU 34/2019 del 13/12/2019, sucesivamente prorrogado, que declaró la emergencia pública en materia ocupacional, disponiendo que en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, siempre que se trate de contrataciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia del referido DNU.
Este decreto, anterior a la declaración de pandemia, fue dictado para paliar las consecuencias de la política devastadora de la economía y del empleo durante los cuatro años de gobierno neoliberal macrista.
La Ley 27.541 declaró la emergencia sanitaria en nuestro país, y posteriormente el DNU 260/2020 la amplió, imponiendo el aislamiento obligatorio. Con fundamento en la emergencia creada por la pandemia del Covid-19, el presidente Alberto Fernández a través del Decreto 329/2020, determinó la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
A pesar de estas medidas, o similares que fueron replicadas a nivel mundial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las organizaciones sindicales internacionales, resaltaron la alarmante cifra de despidos producidos desde el comienzo de la pandemia.
El 22 de enero de 2021 se dictó el DNU Nº 39/21, por el cual, sintéticamente, se dispuso: Ampliar la emergencia pública en materia ocupacional (creada por DNU 34/19) hasta el 31 de diciembre de 2021; prorrogar la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de abril de 2021; prorrogar la prohibición de suspensiones por fuerza mayor o falta de trabajo por el plazo de noventa días; exceptuando nuevamente las que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); reiterar la nulidad de los despidos y suspensiones violatorios de estas prohibiciones.
Sin embargo, el decreto introduce dos modificaciones que no parecen tener un fundamento lógico, ya que se contraponen a su propia exposición de motivos, es decir, a los considerandos del mismo decreto.
Una de estas modificaciones es el tope máximo para la duplicación indemnizatoria, para el caso del despido sin causa, en el que se decida no reclamar la nulidad del mismo y la reincorporación al trabajo.
Así, mientras el artículo 5° establece que durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, el artículo 6° limita la duplicación de la misma: “A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000)”.
Es decir, que se verán más afectados los trabajadores o trabajadoras con mayor antigüedad en el empleo, ya que la suma indemnizatoria a percibir se reducirá ostensiblemente.
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establecía también un tope indemnizatorio, que fue posteriormente declarado inconstitucional, y por su semejanza con el que aquí analizamos, es de esperarse la formulación de algún reclamo judicial en ese mismo sentido.
Por otra parte, el art. 9 del DNU 39/21 establece que ambas disposiciones (prohibición de despidos y suspensiones y duplicación de indemnizaciones) “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19”.
Es decir, que los trabajadores y trabajadoras contratados después del 13 de diciembre de 2019 estarían excluidos de ambas normas, cuando anteriormente sí estaban incluidos.
Hay que recordar que en 2016, el ex presidente Macri había vetado la ley de emergencia laboral sancionada por el Congreso, que prohibía los despidos por 180 días, con el pretexto de que dichas medidas desalentarían la creación de nuevos empleos. A su vez, durante esa etapa neoliberal, se intentó reformar la Ley de Contrato de Trabajo, con el fin de lograr una disminución de las indemnizaciones por despido, o mejor aún, su eliminación.
A pesar de las falencias mencionadas respecto del nuevo Decreto que sostiene la prohibición de despidos y suspensiones, así como la doble indemnización en caso de despidos sin causa, no debe soslayarse que la prórroga de estas normas de emergencia se fundamenta primordialmente en la protección de la ocupación y el salario de los trabajadores.
Pero tampoco debemos olvidar que los grandes grupos económicos han requerido –y obtenido- ayuda del Estado a través de subsidios, créditos y programas como los ATP, sin contar con la devaluación de los salarios sufrida por los trabajadores en relación de dependencia, todo lo cual se financia con el esfuerzo de la sociedad en su conjunto.
La normativa laboral dictada en el contexto de una pandemia, y de la consecuente crisis económica global, debe propender a la salvaguarda de los derechos a la vida y la salud, pero también a la protección del trabajo y del salario, debiendo el Estado repeler la presión de los grupos económicos, y buscar así el equilibrio social.