Discapacidad: Spinetti presentó proyecto sobre cartelería inclusiva

La propuesta se enmarca en la Ley Nacional 24.431, que establece la prioridad de la supresión de las barreras físicas en ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte.

El concejal Pedro Spinetti del bloque de Hacemos Por Córdoba, presentó en la mañana de este miércoles 5 de octubre un proyecto para elaborar la carta orgánica y las boletas municipales en sistema braille y pictogramas y que la señalética en museos, espacios públicos, gastrónomicos y transportes sean también inclusivas.

La ordenanza establece que, los refugios peatonales de paradas de colectivos, cruces peatonales, postes de paradas de colectivos, refugios de paradas de taxis, pasamanos de rampas, postes nomencladores de calles, indicando el nombre de las mismas y el sentido en el que corren; clubes deportivos, colegios, templos religiosos, museos, eventos, lugares y espacios turístico; así como cada plaza, parque, paseo, espacio verde, áreas de descansos, cestos de residuos, baños, sector de juegos y demás espacios públicos, que se planifiquen para la ciudad de Alta Gracia, deberán prever la incorporación de cartelería identificatoria en Sistema Braille, y a través de símbolos pictográficos o SAC, además de la cartelería en escritura convencional.

En su artículo 2, especifica que será el Departamento Ejecutivo el encargado de ir incorporando, de manera progresiva, la señalización y cartelería en Sistema Braille y a través de símbolos pictográficos o SAC., en la incorporación de señaléticas en los espacios y cartelería mencionados en el artículo 1.

La señalización aludida deberá ser confeccionada de acuerdo a los criterios de accesibilidad universales, ajustándose al diseño implementado por el municipio para la cartelería de espacios públicos.

También refiere a las boletas de tasas por los servicios públicos que presta el municipio: determina que se impriman en sistema braille y en símbolos pictográficos o SAC, para los contribuyentes que así lo soliciten.

Además establece la obligatoriedad para los establecimientos gastronómicos dentro del ejido municipal que cuenten con cartas de menú en formato papel o virtual, de poseer cartas menú con sistema braille y escritura macrotipo, así como en símbolos pictográficos o SAC, y la versión en audio, a los efectos de posibilitar la comprensión a personas con discapacidad. Y en el artículo 6, habla de la obligatoriedad en los medios de transporte de contar con sistema de comunicación de información y tarifas en sistema braille y escritura macrotipo, así como en símbolos pictográficos o SAC. a los mismos efectos.

Finalmente dispone que el Departamento Ejecutivo confeccione la Carta Orgánica Municipal en ediciones inclusivas, haciendo lo propio en forma progresiva del digesto municipal.

Entre los considerandos, la propuesta habla sobre la Ley Nacional Nº 24.431 de Protección Integral a Personas con Discapacidad y su modificatoria; y La Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad para Personas con Movilidad Reducida, su Decreto Reglamentario Nº 914/97 y Nº 467/98, la cual en su Artículo 1º, estableció la prioridad de la supresión de barreras físicas en ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte; pretenden facilitar la accesibilidad y utilización de edificios o locales de uso o concurrencia de público.

«Todos tenemos dificultades y una sociedad debe estar preparada para cumplir con este fin, tanto en la parte turística como también para los vecinos de Alta Gracia, para que aquellas personas que tengan alguna discapacidad puedan circular o comunicarse. Esta propuesta es un combo, una serie de ideas que seguramente serán pulidas en la comisión que vaya» manifestó Spinetti a este medio.

«Que trabajar por la inclusión implica diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todo nivel. Esto va desde incluir otras lenguas y formas de comunicación hasta contemplar el acceso de personas con discapacidad a los diversos espacios. Que es importante promover la conciencia social sobre las barreras que aún hay que seguir eliminando, para favorecer la inclusión social. Que, la accesibilidad al medio físico también es aquella que posibilita a las personas con discapacidad, desarrollar actividades en ámbitos urbanos utilizando los sistemas de comunicación» rezan parte de los considerandos.

Y continúan: «Que, partiendo del concepto de accesibilidad, debemos tener en cuenta que todos somos diferentes y todos tenemos el mismo derecho a utilizar los entornos que nos rodean de igual manera, más allá de las capacidades de cada uno, eliminando en el caso del presente proyecto, las barreras de comunicación. Que la Accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos para que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismos de forma autónoma, independientemente de su condición de discapacidad. Que para conseguirla entran en juego tres tipos de accesibilidad: física, sensorial y cognitiva. Esta última, la más “invisible” de todas, es la que más importancia tiene para las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), como así también para personas con trastornos del lenguaje, TDAH y alteración en las funciones ejecutivas. Que la Accesibilidad cognitiva hace referencia a la comprensión del entorno, entendiendo como tal un espacio, producto o servicio. Entorno que es accesible cognitivamente cuando una persona es capaz de entender e interpretar la información que proporciona».

«Que, las barreras en la comunicación se definen como impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, -visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales- que presentan los sistemas de comunicación. Que es posible hacer accesible gradualmente el entorno existente con el fin de que todas las personas lo puedan utilizar de manera libre, segura y lo más autónoma posible. Que, internacionalmente se define el término adaptabilidad como la posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad. Que, la señalización es la parte de la comunicación en la que se establecen las relaciones funcionales entre los signos de orientación en el espacio y los comportamientos de las personas. Cumple la función de informar, prevenir y orientar».

Y finalmente señala como obligación del Estado, de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la inclusión de las personas con discapacidad, facilitando su participación social plena y efectiva, en igualdad de condiciones.

 

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