Democratización de la justicia: ¿Es necesaria una reforma judicial? La marcha a la Corte o el llamado #1F

Como cada martes te compartimos la nota especial de la abogada especialista en Derecho del Trabajo, Laura Cociglio.

El 28 de diciembre de 2021 se cumplieron 20 años de la movilización a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocida como la Corte de la mayoría automática menemista.  

 El último día hábil del año 2001, esa Corte había declarado la constitucionalidad –es decir, la conformidad con nuestra Constitución Nacional- del llamado “corralito”, convalidando así una de las crisis socio-económicas más devastadoras desde el retorno a la democracia. 

 Una de las principales funciones de nuestra Corte Suprema de Justicia es determinar, a través de sus fallos, la existencia, procedencia, y efectivización de los derechos y garantías incluidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, y Leyes de nuestro país.  

Utilizada como una herramienta al servicio de otros intereses, principalmente políticos y económicos, sus decisorios pueden llevar a la negación de aquellos derechos y garantías.  

 No se puede desconocer que en los últimos años esta Corte, que hoy tiene sólo cuatro integrantes, obstruyó el ejercicio y desconoció derechos fundamentales, consintiendo violaciones al Estado de derecho. 

 Se ha evidenciado un irregular funcionamiento de este Poder del Estado, en defensa de intereses corporativos y de clase, en desmedro de las necesidades de la población. 

 A modo de ejemplo, basta recordar que el presidente y vice de esta Corte, aceptaron ingresar a la misma a través de un decreto del ex presidente Mauricio Macri, y por ende en contra del mecanismo constitucional. Ante la protesta generalizada, y diversas denuncias realizadas, debieron posteriormente utilizarse los canales legales. 

 También, se vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso de dirigentes políticos, sociales y gremiales, violando a su vez el principio de inocencia. 

 Tampoco puede dejar de mencionarse la negativa injustificada de ese alto cuerpo a realizar la capacitación en materia de género, impuesta por la Ley Micaela, y obligatoria para todos los poderes del Estado. 

 Capítulo aparte merece el tratamiento dado al derecho laboral, así como en materia de Riesgos del Trabajo. En este sentido, durante el gobierno de Mauricio Macri fue sancionada una única ley laboral, atacada de inconstitucional pero convalidada por la Corte, por la que se obliga a las trabajadoras y los trabajadores accidentados o que padecen alguna enfermedad laboral, al paso previo por una Comisión Médica. Sobre este tema traté en mi columna del 07/09/2021 (Ver: https://www.resumendelaregion.com/comisiones-medicas-es-obligatorio-su-paso-ante-un-accidente-o-enfermedad-laboral/). 

 El 02/09/2021, con cinco miembros, la Corte se expidió al respecto, y zanjó la cuestión en desmedro de las y los trabajadores, a contramano de lo que anteriormente, en numerosas oportunidades, había sentenciado. 

Con aquel fallo, considerado un acto de regresividad, se afectaron los derechos y garantías de los más vulnerables, beneficiando nuevamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). 

 Ahora bien, si el destinatario final de las decisiones del Poder Judicial es el pueblo, ¿no debería esta Corte administrar justicia para todos y todas, con absoluto apego a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional? 

 Daniel Alberto Sabsay sostuvo que “La libertad de expresión ha sido considerada como la madre de todos los restantes derechos, dado que éstos se basan básicamente en la existencia de la más plena vigencia de la primera. 

 Un autor de indispensable lectura para un Poder que, en estos días, se ha pronunciado en el sentido de repeler el reclamo popular –la marcha por la Democratización de la Justicia- por considerarlo “fuera de los carriles institucionales”. 

 Eran otros tiempos, y desde luego otra Corte, cuando se dijo que “El Estado tiene la obligación, no sólo a la abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión. Toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en materia de libertad de expresión.” (conf. “A.R.A. S.A. vs. E.N. y otros s. Amparo Ley 16986”, CSJN; 11/02/2014). 

 Para asegurar la ausencia de impunidad, es necesario un Poder Judicial independiente del poder político, y fundamentalmente del poder económico. 

 Nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a la misma, garantizan el control ciudadano del funcionamiento del Poder Judicial, a través del principio de publicidad de los actos de gobierno, y el derecho de acceso a la información pública. 

 En tanto la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, establece como obligatorio para los tres poderes del Estado así como para el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, responder a la solicitud de información que le efectúe cualquier ciudadano.  

 Sin embargo, toda esta normativa se ve reducida a meras proclamas, por una Corte que debiera ser la última garantía y custodia de la legalidad. 

 Es evidente que algunas causas no suelen tener la misma consideración y tratamiento que otras a las que la Corte prontamente se aboca. 

 Por ello, es fundamental el acceso de la ciudadanía a las causas judiciales, respetando los límites a la intimidad de las personas y secretos bancarios, pero sin limitación en los casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. 

 La marcha de protesta hacia la Corte en favor de la democratización del Poder Judicial y de la Justicia, no es otra cosa que una manifestación legítima del pueblo en la calle alzando su voz, del mismo modo que sucedió aquel diciembre del año 2001, en que se había declarado la constitucionalidad del llamado “corralito”, decretado por el ex presidente Fernando De La Rúa. 

 El desafío será alcanzar un poder judicial con perspectiva de género, que respete de igual modo a las instituciones y a los otros poderes del Estado, pero que fundamentalmente se acerque a los conflictos reales, actúe para el pueblo, sin alinearse con el poder político y económico, es decir, con el poder real.      

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, entonces, será la cabeza de un Poder Judicial democrático, compuesto por hombres y mujeres que opten por la aplicación irrestricta de nuestra Constitución Nacional, respetando las garantías y derechos consagrados por la misma. 

Salir de la versión móvil