Según la Ley 24254, sancionada el 13 de octubre de 1993, por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, se declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Según el artículo 2, quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales, según reza el artículo 3.
Y toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
Datos para tener en cuenta:
- El censista pasará entre las 8 y las 18 horas.
- Es feriado nacional, por lo tanto esperá en casa, ya que hay restricciones hast las 20 horas.
- Comprobante: si hiciste el censo digital, tené el comprobante a mano.
- Censista: vestirá una pechera del censo y una credencial con sus datos personalesque podrás verificar en la web.
- Seguridad: no es necesario que el censista ingrese a tu hogar.
- Cuidados sanitarios: utilizá barbijo y evitá el contacto físico.
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