Noticias

Cormecor: cruces de interpretaciones sobre el Informe Pericial Oficial

Desde Santa María Sin Basura lanzaron un comunicado en el que aseguran que la pericia confirma las irregularidades denunciadas por los vecinos . Por su parte, fuentes cercanas a Cormecor  informaron que los peritos de parte que representan a la Provincia, a la Municipalidad de Córdoba y a Cormecor, están trabajando en dar respuesta al informe del que se "está haciendo una valoración positiva en general"

La Cámara I en lo Contencioso Administrativo corrió vista del Informe Pericial Oficial a las partes involucradas en el Amparo Ambiental contra la instalación del enterramiento sanitario de Cormecor.

Este informe reúne las respuestas, evaluaciones y conclusiones de peritos especialistas en Ambiente, Trabajo Social, Geología, Agrimensura e Hidráulica que fueron convocados por la justicia para responder a las objeciones de las partes formuladas en este litigio. Las pericias comenzaron a realizarse a fines de 2017 y recién en estas últimas semanas se conocieron los resultados plasmados en un informe multidisciplinario de 380 páginas.

Esta mañana desde Santa María Sin Basura, colectivo de vecinos autoconvocados, lanzaron un comunicado acerca de los alcances de este informe:

«Entre los puntos destacados, se encuentra el incumplimiento por parte de Cormecor de la distancia recomendada por el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la UNC entre el predio de enterramiento sanitario de la zona metropolitana y las poblaciones. El ISEA en un trabajo específico recomendó que el predio de enterramiento de los residuos de la zona metropolitana tuviera un radio de 2 km de zona de exclusión, más 2 km de zona buffer o de amortiguación; es decir, un mínimo de 4 km en total que lo apartara de cualquier población. Sin embargo, las pericias de agrimensura demostraron que el predio elegido por Cormecor está a tan sólo 1,03 km de Villa Parque Santa Ana; a 1,82 km de Bouwer y a 3,93 Km de la localidad de Los Cedros (Informe Pericial [IP], pág. 67). Es decir, que existen tres localidades ubicadas a menos de 4 km del predio dónde Cormecor pretende enterrar la basura de 2 millones de habitantes por más de 30 años», explica el texto

Por su parte, fuentes cercanas a Cormecor, informaron que los peritos de parte que representan a la Provincia, a la Municipalidad de Córdoba y a Cormecor, están trabajando en dar respuesta al informe de los Peritos Oficiales. Trascendió que, se está haciendo una valoración positiva general del informe oficial ya que ha despejado muchos de los planteos de la parte contraria» a la vez que aseguran que la publicación del comunicado de anta María sin Basura refleja una interpretación del informe.

Con respecto al tema de la distancia entre el futuro complejo ambiental y Santa Ana,  aseguran, de forma extraoficial que «es una cuestión controvertida en función de haber sido mal interpretado por el Cuerpo de Peritos Oficiales la clara recomendación del ISEA-UNC, ya que no es cierto que el ISEA-UNC haya recomendado una distancia de 4 km entre el predio de CORMECOR y la población más cercana, compuesta esta distancia por 2 km de exclusión absoluta y otros 2 km de uso restringido como área buffer o de amortiguación».

En las  conclusiones expuestas por el ISEA-UNC al respecto: “…se recomienda restringir el uso del suelo en una distancia no inferior a los 2 km alrededor del predio y generar una zona buffer desde los 2 hasta los 4 km de distancia desde el borde del predio con uso especial del suelo…”

 

El comunicado completo de Santa María sin Basura

La pericia oficial da cuenta que mientras la UNC recomendó un distanciamiento mínimo de 4 km entre el enterramiento sanitario de la zona metropolitana y cualquier población; Cormecor decidió instalar su mega-enterramiento a sólo 1 km de Villa Parque Santa Ana. Los peritos señalan graves falencias e imprecisiones en el Estudio de Impacto Ambiental. Además, cuestionan los criterios mediante los cuales la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático aceptó la reducción drástica de los radios de exclusión y buffer a sólo 1 km y dio por cumplimentados requisitos que la empresa no efectuó. Los peritos oficiales recomiendan respetar el distanciamiento mínimo de 4 km indicado por la UNC, por lo que Cormecor debería buscar un nuevo emplazamiento para su proyecto.

Resumen del Informe Pericial

La Cámara I en lo Contencioso Administrativo corrió vista del Informe Pericial Oficial a las partes involucradas en el Amparo Ambiental contra la instalación del enterramiento sanitario de Cormecor. Este informe reúne las respuestas, evaluaciones y conclusiones de peritos especialistas en Ambiente, Trabajo Social, Geología, Agrimensura e Hidráulica que fueron convocados por la justicia para responder a las objeciones de las partes formuladas en este litigio. Las pericias comenzaron a realizarse a fines de 2017 y recién en estas últimas semanas se conocieron los resultados plasmados en un informe multidisciplinario de 380 páginas.

Entre los puntos destacados, se encuentra el incumplimiento por parte de Cormecor de la distancia recomendada por el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la UNC entre el predio de enterramiento sanitario de la zona metropolitana y las poblaciones. El ISEA en un trabajo específico recomendó que el predio de enterramiento de los residuos de la zona metropolitana tuviera un radio de 2 km de zona de exclusión, más 2 km de zona buffer o de amortiguación; es decir, un mínimo de 4 km en total que lo apartara de cualquier población. Sin embargo, las pericias de agrimensura demostraron que el predio elegido por Cormecor está a tan sólo 1,03 km de Villa Parque Santa Ana; a 1,82 km de Bouwer y a 3,93 Km de la localidad de Los Cedros (Informe Pericial [IP], pág. 67). Es decir, que existen tres localidades ubicadas a menos de 4 km del predio dónde Cormecor pretende enterrar la basura de 2 millones de habitantes por más de 30 años.

 “En conclusión, este Cuerpo de Peritos considera que para el caso específico de CORMECOR en la ubicación seleccionada, el incumplimiento de esta recomendación de distancia contradice lo recomendado técnicamente por un estudio específico desde el punto de vista ambiental, y para este emprendimiento concreto (el estudio del ISEA-UNC), con 2 km de restricción absoluta y otros 2 km de zona buffer o de amortiguación y que la no observancia de esta recomendación puede afectar significativamente el control de emisiones gaseosas y olores y su posible afectación sobre la población cercana.” (IP, pág. 12)

En cuanto a la participación ciudadana exigida por las leyes de ambiente, el informe pericial señala: “Que en general, el EIA y el proyecto en general NO han tenido en cuenta la voz ni los intereses de la comunidad más directamente involucrada en dichos impactos negativos.” (IP, pag. 14).

Además, los peritos señalan graves falencias en la presentación de información, cálculos y planificación tanto sobre la segregación y reciclado de los RSU como de la recolección y tratamiento de sus derivados residuales (gases y líquidos lixiviados):

Se puede observar que, concretamente en cuanto a los tiempos de implementación de inicio de segregación y reciclado, metas en cuanto a masas, tiempos máximos de exposición de los frentes abiertos, tiempos de inicio de operación efectiva de las plantas de tratamientos de líquidos y gases emitidos, estos datos concretos no están presentados en el escrito respectivo que la empresa y que el organismo público, mediante una Comisión Técnica Multidisciplinaria, dice evaluar y dar por cumplidosen dicha Resolución 010, siendo en esta condición que así fueran aprobados por dicho organismo de control”. (IP, pág. 13)

Lo que están señalando los peritos oficiales de la justicia es que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (SAyCC) mediante resolución 010 dio por cumplimentados requisitos que la empresa verdaderamente no cumplimentó. Es decir que otorgó licencia ambiental a Cormecor de manera sumamente irregular.

“(…) tampoco se indica el tiempo en que se iniciaría la actividad de bombeo y tratamiento de los gases en los módulos con dicho material expuesto, ya que según lo manifestado por la empresa, «el costo de instalación y operación de esta planta es muy elevado y no podríamos afirmar cuando lograríamos el financiamiento necesario …. » (al pie del folio 50 de dicha respuesta presentada a la SAyCC).” (IP: 9)

Es decir, que la empresa no garantiza en absoluto la separación y recuperación de materiales reciclables, ni la recolección y tratamiento de los lixiviados, ni cuenta con los fondos para realizar un adecuado control de las emanaciones de gases. En tal sentido, más adelante los peritos advierten: “Si está mal manejada la exposición a gases de vertedero dispersos por los vientos puede ser perjudicial para la salud de una población cercana.” (IP, pág. 88)

Además, los peritos afirman que: “La instalación de CORMECOR contraría el destino de la zona ya que su implantación interrumpiría la concreción de la obra del segundo anillo de circunvalación metropolitana.” (IP, pág. 28). Según se puede observar en planos obrantes en el Informe Pericial, el trazado del segundo anillo de circunvalación planificado por la provincia atraviesa por el centro del predio en cuestión.

En la pág. 102 los peritos afirman que según la ley de ordenamiento territorial de Córdoba en la zona donde se ubica el predio elegido por Cormecor no están autorizados este tipo de emprendimientos. Y en la página 80 confirman que el predio en cuestión NO se ubica en los cuadrantes recomendados por el ISEA.

Entre las principales conclusiones, señalan:

 “Las falencias indicadas (…), son consideradas significativas por este Cuerpo de Peritos, dada la proximidad al emprendimiento de la citada población, la diversidad de impactos a producirse, la enorme escala de los procesos a implementar y el no ofrecimiento compensatorio de cualquier tipo que sea, por parte de la empresa hacia la única población involucrada en el proyecto que no recibirá ningún tipo de beneficio, aunque sí los perjuicios concretos de su inmediata proximidad con el predio. (IP, pág. 15)

En opinión de este Cuerpo Pericial, y ante la inexistencia de otro estudio más pormenorizado, para este TIPO DE MEGA-EMPRENDIMIENTO, creemos se debería respetar lo recomendado en el estudio del ISEA, es decir un radio de 2 km de zona de exclusión y otros dos km adicionales como zona buffer, es decir un total de 4 km del borde urbano.” (IP, pág. 98)

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Comentarios:

Botón volver arriba