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Violencia de género como «eurodelito»: definiciones y antecedentes normativos

Varias décadas han transcurrido desde la inclusión masiva de las mujeres en el mercado laboral, entendido éste como el espacio en donde el trabajo es remunerado, y se desarrolla fuera del hogar.

Esta situación trajo aparejada una ruptura de los paradigmas imperantes hasta entonces, en donde los roles dentro de la estructura familiar se encontraban perfectamente diferenciados: el hombre como proveedor económico, era quien laboraba fuera del hogar, en tanto que la mujer se ocupaba de las necesidades intra familiares, como la atención del hogar, y de los miembros de la familia.

La creciente incursión de las mujeres en el trabajo extradoméstico, sin abandonar sus funciones domésticas, ha evidenciado una sobrecarga de trabajo, que puede definirse en el concepto de doble jornada.  

El acceso limitado al empleo, sumado a la continuidad de la responsabilidad de las tareas domésticas y la discriminación salarial en tanto retribución desigual de las mujeres respecto a los hombres, en condiciones en que cuentan con las mismas calificaciones que ellos, dan lugar a la segregación como una forma de exclusión en sí misma.

La existencia de patrones socioculturales de conducta que afectaban y afectan a hombres y mujeres, se traducen en prejuicios basados en la inferioridad o superioridad de unos sobre otros.

En el ámbito estrictamente laboral, aunque no por ello aislado del contexto social general, las mujeres han sido históricamente víctimas de alguna forma de discriminación o violencia. 

Si bien el trabajo ha servido como un medio para defenderse de las situaciones de abuso o vejación en que las coloca la dependencia económica del varón, también ha quedado demostrado que la superposición de tareas domésticas y el trabajo extra doméstico, limita las potencialidades de independencia y/o autonomía de las mujeres.

Dentro del amplio abanico de inequidades que se observan en las relaciones heteronormativas, es decir, las que ocurren dentro del patrón hegemónico de género “hombre-mujer”, se encuentra la violencia económica y patrimonial. Este tipo de violencia es muy común, y es la que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.

Diversas normas nacionales e internacionales definen a la discriminación salarial como una de las formas de violencia contra las mujeres, otorgando herramientas jurídicas cuyo objetivo principal es su erradicación, y que se traducen en medidas preventivas y resarcitorias.

El derecho de la mujer trabajadora a que sean respetadas sus garantías constitucionales y convencionales, en pie de igualdad con el hombre, exige una mirada con perspectiva de género, bajo el paradigma social que supone que la mujer trabajadora sufre una vulnerabilidad especial que requiere tutela para su no discriminación.

En ese sentido, la Ley 27.499 conocida como “Ley Micaela” del año 2018, establece la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

La reciente  ratificación por parte de nuestro país del Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el ámbito laboral, significa un avance normativo de gran trascendencia, por cuanto crea un marco común y eficaz para abordar esta problemática con un enfoque integral, y con miras a la prevención de este flagelo.

El pasado 16 de septiembre de 2021, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución  de gran trascendencia en relación a la lucha contra la violencia de género.

Dicha Resolución, determina la inclusión de la violencia de género como un “eurodelito” de los enunciados en el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, asimilándola al tráfico de drogas o la corrupción, entre otros. 

En relación al ámbito laboral, pugnando por la erradicación de todas las modalidades de violencia de género, la Resolución “expresa su profunda preocupación por la naturaleza, el alcance y la gravedad de la violencia de género y el acoso en el lugar de trabajo; acoge con satisfacción, a este respecto, el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y pide a los Estados miembros que lo ratifiquen y apliquen lo antes posible”.

La Comisión Europea deberá presentar una directiva que establezca estándares mínimos y definiciones comunes en todos los países miembros de la Unión Europea.

Las manifestaciones de violencia de género, como una de las formas de discriminación laboral, vulneran la dignidad y la integridad de las trabajadoras, y esto ocurre a nivel mundial.

Como hemos visto, existen numerosas normas nacionales e internacionales que promueven la transformación social y cultural con perspectiva de género, y sirven de herramientas al Poder Judicial para que se involucre, a través de sus fallos, e imparta una justicia igualitaria que abandone los estereotipos de una sociedad patriarcal.

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