Comisiones médicas: ¿es obligatorio su paso ante un accidente o enfermedad laboral?

Tratándose de un interés de orden público, en una relación de trabajo debe protegerse el derecho a la vida y a la integridad psicofísica del trabajador y la trabajadora. Resulta primordial una adecuada prevención de los daños, así como la reparación integral de los mismos, una vez producidos.

 La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) obliga al empleador y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a prevenir eficazmente la producción de daños en la salud de los trabajadores y trabajadoras, ya sean producto de accidentes o de enfermedades laborales. 

 El empleador debe observar las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, y la Aseguradora debe controlar que ello se cumpla, otorgar capacitaciones, y en su caso, efectuar las denuncias pertinentes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).  

 Un conjunto de normas internacionales incorporadas a nuestra Constitución Nacional, con jerarquía superior a las leyes, garantizan el derecho a la vida y a la integridad psicofísica del trabajador y la trabajadora.  

 Se consagran así los derechos esenciales en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pueden sintetizarse en el derecho a la información de las condiciones y ambiente de trabajo; el derecho a la participación en la determinación y control de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT); y el derecho a rehusarse a trabajar en condiciones peligrosas o insalubres. 

 La Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 del año 1.995 se encuentra vigente, aunque con sucesivas modificaciones. Así, además de numerosos decretos, fue modificada en el año 2.012 por la Ley 26.773, y en el año 2.017 por la Ley 27.348. A su vez, la provincia de Córdoba adhirió a esta última modificación a través de la Ley Provincial Nº 10.456, con diferencias sustanciales en el aspecto procedimental. 

Esta última reforma, a pesar de los numerosos fallos dictados por los tribunales provinciales, y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la obligatoriedad del paso previo -es decir, previo a iniciar un reclamo judicial- por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a todos los trabajadores y trabajadoras víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 

 Y el problema no sería tal, si las mencionadas Comisiones dieran una respuesta acabada, temporánea y satisfactoria a los reclamos de las y los trabajadores siniestrados. 

Sin embargo, la realidad ha demostrado que, desde la sanción de la Ley 27.348 en el año 2.017, el paso por las Comisiones Médicas ha servido sólo para obtener un Dictamen en un plazo medianamente aceptable, que la normativa dispone en el de sesenta (60) días –prorrogable- pero que en la mayoría de los casos no es tal. 

 A su vez, ha quedado demostrado que generalmente son aceptados los accidentes laborales, otorgándose las prestaciones correspondientes, en un plazo medianamente razonable. 

Sin embargo, cuando se trata de enfermedades profesionales, y más aún las que no figuran dentro de las “listas” publicadas por el Decreto Nº 659/96 y sus modificatorias, las Comisiones Médicas rara vez dictaminan a favor de la aceptación del siniestro. 

Diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, así como la jurisprudencia de nuestros tribunales, habían “abierto” el listado de enfermedades profesionales, incorporando nuevas que debían ser reconocidas por las Comisiones Médicas, cosa que hasta ahora no ocurrió. 

 Es por eso que los operadores jurídicos, es decir, los abogados y abogadas que tramitamos para nuestros representados estos siniestros, nos preguntamos una y otra vez, con qué objeto transitar el paso por la Comisión Médica, cuando sabemos que la mayoría –cuando no todas- las contingencias «no listadas» siguen siendo rechazadas. 

En estos casos, se les advierte a las y los trabajadores víctimas de enfermedades laborales, que deben esperar que se agote la vía administrativa (es decir, el paso por la Comisión Médica), para luego, sí, realizar la correspondiente demanda judicial ante los tribunales provinciales, en donde generalmente, y luego de cinco años -en promedio- se les reconocerán las prestaciones correspondientes. 

 La constitucionalidad de ese paso previo y obligatorio por las Comisiones Médicas, fue cuestionado (otra vez) en función de la gran cantidad de fallos que ya habían zanjado el tema respecto de la  Ley de Riesgos del Trabajo y las anteriores reformas. 

 Días atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, finalmente se expidió al respecto, a través del fallo «Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente», del 02/09/2021. Mediante esta sentencia, declaró la constitucionalidad del paso previo por la  Comisión Médica, respecto de todos los siniestros laborales. Es decir, zanjó la cuestión a contramano de lo que anteriormente, en numerosas oportunidades, había sentenciado. 

 Esta Corte, que continúa conformada por sólo cinco miembros desde la era macrista, ha demostrado desconocer -cuando no ser indiferente- los padecimientos de las y los trabajadores, que deben transitar un dilatado procedimiento obligatorio por las Comisiones Médicas, para lograr el acceso a las prestaciones médicas y a las indemnizaciones por los siniestros laborales padecidos. 

Este fallo no es más que un acto de regresividad que afecta los derechos y garantías de los más vulnerables, beneficiando nuevamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). 

 Frente a esta nueva afrenta, el desafío será, otra vez, bregar por la defensa de los derechos humanos laborales, con la esperanza de que nuevos fallos se inclinen por la realización plena del dere­cho, en protección de aquellos que se encuentran en condiciones de mayor debilidad o vulnerabilidad. 

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